Última revisión
21/07/2025
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR CARRETERA (28004115011982) de Madrid
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por las organizaciones empresariales COMAT y UNO, y por la representación sindical UGT y CC. OO. (Código número 28004115011982). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 171 de 19/07/2025)
Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Transportes de Mercancías por Carretera, suscrito por las organizaciones empresariales COMAT y UNO y por la representación sindical UGT y CC. OO. el día 5 de junio de 2025; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Economía y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 30 de junio de 2025. La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
