Última revisión
07/04/2026
C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de JARDINERIA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (28103031012021) de Madrid
Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante
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Resolución de 14 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los jardines de Madrid (código número 28103031012021) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 78 de 02/04/2026)
Examinado el texto del convenio colectivo de empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los jardines de Madrid, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, el día 20 de enero de 2026; completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art. 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 31 del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General
RESUELVE
1. Inscribir dicho Convenio en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
Madrid, a 14 de marzo de 2026.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.
CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS QUE PRESTAN SERVICIOS DE LIMPIEZA, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LOS JARDINES, ZONAS E INFRAESTRUCTURAS VERDES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y PARA ESTE AYUNTAMIENTO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Determinación de las partes que conciertan el Convenio.
Son firmantes del presente Convenio Colectivo por la representación sindical, Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de UGT Madrid (FeSP-UGT de Madrid), CC.OO. del Hábitat de Madrid y Confederación General del Trabajo (CGT), y por la representación empresarial las empresas ACCIONA Medio Ambiente, S.A., ALFONSO BENITEZ, S.A., ASCAN SERVICIOS URBANOS, S.L., Constructora SAN JOSÉ, S.A., EL EJIDILLO Viveros Integrales, S.L., EULEN, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A.U., GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A. U. (GYOCIVIL), GRUPORAGA, S.A.U., INGENIERÍA Y DISEÑOS TÉCNICOS, S.A. (INDITEC), IMESAPI, S.A., MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (MATINSA), PREZERO ESPAÑA, S.A.U.,
RAGA Medio Ambiente, S.A.U., URBASER, S.A.U. y VALORIZA Servicios Medioambientales, S.A. a las que pertenecen todos las personas trabajadoras afectadas que se encuentren prestando servicios en los parques, jardines, Lotes, Zonas o Distritos e infraestructura verde del término municipal de Madrid y para su Ayuntamiento.
Las partes ostentan y se reconocen recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.
El presente Convenio Colectivo tiene naturaleza normativa, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbitos territorial, funcional y personal.
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid capital y será de aplicación a las empresas y entidades adjudicatarias del Ayuntamiento de Madrid a fecha de firma del presente Convenio y relacionadas en el Artículo 1 anterior (ACCIONA Medio Ambiente, S.A., ALFONSO BENITEZ, S.A., ASCAN SERVICIOS URBANOS, S.L., Constructora SAN JOSÉ, S.A., EL EJIDILLO
Viveros Integrales, S.L., EULEN, S.A., FCC Medio Ambiente, S.A.U., GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRA CIVIL, S.A. U. (GYOCIVIL), GRUPORAGA, S.A.U., INGENIERÍA Y DISEÑOS TÉCNICOS, S.A. (INDITEC), IMESAPI, S.A., MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (MATINSA), PREZERO ESPAÑA, S.A.U., RAGA Medio Ambiente, S.A.U., URBASER, S.A.U. y VALORIZA Servicios
Medioambientales, S.A.), de los servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los parques, jardines, Lotes, Zonas o Distritos e infraestructuras verdes de dicho Ayuntamiento en el ámbito territorial, funcional y personal antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales empresas y entidades, y las personas trabajadoras que presten sus servicios en las mismas, obligando a todas las personas trabajadoras y empresarios y empleadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Quedan excluidas del ámbito funcional de este Convenio Colectivo, las obras, el mantenimiento y los servicios de jardinería accesorios y residuales, como son, entre otras, a título meramente enunciativo y no limitativo, las de los contratos de mantenimiento integral de los edificios de las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de Madrid.
Artículo 3. Vigencia, duración y prórroga.
El Convenio Colectivo tendrá una vigencia de seis (6) años, desde el 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2031.
En cualquier caso, ambas partes pactan tal y como se establece expresamente en el Artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que el Convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo.
Se prorrogará por periodos anuales, si no mediara denuncia fehaciente de cualquiera de las partes, con antelación de tres (3) meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga.
Artículo 4. Prelación de normas.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo regularán las relaciones entre las empresas y entidades y su personal, comprendidos dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal dispuesto en el Artículo 2 de aquel.
En lo no previsto expresamente en el texto del presente Convenio Colectivo, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería y demás normas complementarias contenidas en la legislación laboral vigente.
El Convenio Colectivo Estatal de Jardinería sólo se aplicará, respecto a las materias no reguladas a través del presente Convenio.
Artículo 5. Compensación y absorción.
El presente Convenio Colectivo neutraliza, absorbe y compensa globalmente, en su totalidad y en todos los conceptos (de carácter económico y/o de cualquier otra índole, naturaleza y/o clase), las condiciones del Convenio Colectivo Estatal de Jardinería (o del Sector), así como las que en un futuro puedan pactarse en dicho Convenio Colectivo Estatal; lo mismo respecto a cualquier otro Convenio general y/o acuerdo o Ley.
De igual manera, el presente Convenio Colectivo neutraliza, absorbe y compensa globalmente, en su totalidad y en todos los conceptos (de carácter económico y/o de cualquier otra índole, naturaleza y/o clase), las condiciones establecidas en el denominado Acuerdo de Madrid suscrito en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en fecha 6 de abril de 2.001.
Artículo 6. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas y dispuestas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la autoridad administrativa laboral o judicial, haciendo uso de sus facultades, considere que algún Artículo/s o pacto/s son ilegales y/o conculcan la legalidad vigente y se anulan, el presente Convenio Colectivo quedará sin efecto no sólo respecto al mismo o a los mismos, sino en su totalidad desde la firma de este.
Artículo 7. Comisión Paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio Colectivo.
Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por seis (6) vocales en representación de los empresarios y otros seis (6) en representación de las personas trabajadoras, todos ellos elegidos respectivamente entre las empresas y Sindicatos firmantes del presente Convenio Colectivo o aquellas que las hayan sustituido.
Asesores: Esta Comisión Paritaria podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
Funciones específicas:
1. º Los términos y condiciones para el conocimiento y resolución de las cuestiones en materia de aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo de acuerdo con la legislación vigente.
2. º Mediación de los problemas o conflictos que le sean sometidos por las partes.
3. º Vigilancia del cumplimiento de lo pactado a través del presente Convenio Colectivo.
4. º Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
5. º Entender, entre otras, cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia del Convenio Colectivo.
Procedimiento: Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria revestirán el carácter de ordinarios o extraordinarios.
La Comisión Paritaria otorgará tal calificación por unanimidad de todos sus miembros. En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días, y en el segundo, en el máximo de treinta (30) días, salvo que por disposición legal o por requerimiento de autoridad laboral o judicial deba resolverse en un plazo inferior. Ambos en relación con la fecha de notificación certificada, haciendo constar al solicitante el importe que en su caso y en concepto de gastos, deba hacer llegar a la representación empresarial o sindical. Los plazos de resolución anteriormente referidos sólo serán excepcionados en el supuesto del Artículo 25 del presente Convenio Colectivo, y por el motivo allí previsto.
Procederán a convocar la Comisión Paritaria, indistintamente, cualquiera de las partes que la integran.
Las partes nombrarán uno (1) o dos (2) secretarios, quienes tendrán como cometido, entre otros, la recepción de la correspondencia dirigida a la Comisión Paritaria, dándole el trámite necesario.
Los acuerdos habrán de ser tomados por mayoría de cada una de las partes conformantes de la Comisión Paritaria.
Se fijan como domicilios a efectos de notificaciones:
- Federación de Empleados y Empleadas de Servicios Públicos de UGT Madrid (FeSP-UGT de Madrid): Calle Antonio Grilo, número 10 (28015), Madrid.
- CC.OO. del Hábitat Madrid: Calle Lope De Vega, número 38, 2ª Planta (28014), Madrid.
- CGT: Calle de Alenza, número 13 (28003), Madrid.
- Las empresas: Despacho Profesional FJS Abogados y Consultores, Calle Gobelas, número 25-27, Edificio B, 3ª Planta (28023), Madrid.
Artículo 8. Solución extrajudicial de conflictos.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento; todo ello de manera preceptiva con carácter previo al inicio de cualquier actuación judicial.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios y entidades incluidos en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional mencionado en el párrafo anterior.
CAPÍTULO II
Artículo 9. Clasificación funcional.
En materia de clasificación profesional se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO III
Artículo 10. Jornada de trabajo.
La jornada laboral para el personal de jornada completa, será de treinta y cinco (35) horas semanales repartidas en siete (7) horas diarias distribuidas de lunes a viernes, disfrutando las personas trabajadoras dentro de su jornada, de un descanso de quince (15) minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. Lo anterior, sin perjuicio de que la RLT y la empresa o entidad acuerden otra distribución de la jornada.
Se consideran como días no laborables el 24 y el 31 de diciembre.
La jornada establecida para el personal de jornada parcial, será la pactada con la persona trabajadora contratada a tal efecto, según necesidades del Servicio.
El tiempo de trabajo efectivo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.
En los parques y grandes extensiones de terreno en los que el inicio de la actividad en el puesto de trabajo implique un largo tiempo de desplazamiento desde la caseta o vestuario hasta el puesto de trabajo, la jornada comenzará a computarse cuando la persona trabajadora, debidamente equipada de ropa y útiles de trabajo, salga de la caseta o vestuario para dirigirse al lugar en el que ha de realizar su trabajo.
Artículo 11. Vacaciones.
El periodo será de un mes natural retribuido. Se fija como periodo de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Si por necesidades de la empresa o entidad se precisase que alguna persona trabajadora las disfrutase fuera del periodo reflejado anteriormente, la persona trabajadora tendrá derecho a treinta y cuatro (34) días naturales de vacaciones, siendo que este incremento será reducido proporcionalmente si la persona trabajadora disfrutase algún día dentro del periodo del 1 de julio al 30 de septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto.
El salario total a percibir por todos los conceptos durante el periodo de disfrute de vacaciones será el recogido en las Tablas Retributivas anexas (que quedará englobado en el concepto de paga “Vacaciones”), sin que quepa otra retribución distinta.
En el caso de coincidencia de IT con el periodo vacacional, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento. El nuevo periodo de disfrute lo asignará la empresa o entidad de acuerdo con la persona trabajadora.
El personal que no lleve acometido un (1) año completo de servicios, disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de trabajo efectivo realizado.
El periodo vacacional no podrá ser compensado económicamente, salvo en los supuestos previstos en la normativa vigente.
Artículo 12. Licencias.
12.1 Las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos especiales retribuidos dispuestos en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería abonándose éstos como efectivamente trabajados.
12.2 Se establecen tres (3) días de asuntos propios.
En cualquier caso, los días de asuntos propios tendrán la consideración de jornada efectiva de trabajo a efectos retributivos y a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria anual.
Habida cuenta de los pactos históricos recogidos en el Acuerdo de Madrid donde las personas trabajadoras han venido disfrutando de tres (3) días de asuntos propios como consecuencia de la reducción de su jornada laboral, a dichos días de asuntos propios no son acumulables otros días por asuntos propios que estuviesen pactados, o que se reconozcan en el Convenio Colectivo Estatal, por haber sido compensados con la reducción de la jornada anual. Por consiguiente, los días que corresponden por asuntos propios son tres (3).
La persona trabajadora deberá avisar de su disfrute con la mayor antelación posible, y en todo caso con al menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación al momento de su efectividad, salvo caso de fuerza mayor justificado.
Las personas trabajadoras con contrato, o permanencia, inferior a un año (1), disfrutarán estos días de manera proporcional a la duración del mismo.
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Régimen disciplinario.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de la empresa o entidad en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo y Artículos correspondientes que regulan el régimen disciplinario en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO V
Artículo 14. Conceptos retributivos.
El salario bruto total anual para las personas trabajadoras a jornada completa, es el que se recoge en las Tablas Retributivas que se adjuntan al presente Convenio Colectivo para cada uno de los años de vigencia del mismo.
En todo caso, la retribución total anual de cualquier persona trabajadora garantizará la percepción del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, si fuera necesario la empresa abonará de oficio y con cargo a la nómina, un complemento de garantía para igualar el total de la retribución percibida hasta el SMI.
Artículo 15. Plus Acuerdo Madrid.
El Plus Acuerdo Madrid -consecuencia del Acuerdo suscrito en el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid en fecha 6 de abril de 2001-, desapareció dejando de desplegar sus efectos, por mor de las disposiciones recogidas en el Convenio Colectivo anterior (2020-2025).
No obstante, lo referido, para el caso de que el Plus Acuerdo Madrid mantuviese en algún supuesto su aplicación, conforme al Artículo 5 del presente Convenio Colectivo, se neutraliza, absorbe y compensa globalmente, en su totalidad y en todos los conceptos (de carácter económico y/o de cualquier otra índole, naturaleza y/o clase), las condiciones establecidas en referido Acuerdo de Madrid.
Artículo 16. Plus transporte.
En concepto de transporte y de tiempo de desplazamiento se abonará el importe recogido en las Tablas Retributivas anexas. Esta cantidad se percibirá mensualmente excepto en vacaciones.
Artículo 17. Plus de conservación y mantenimiento de vestuario.
En concepto de plus de conservación y mantenimiento de vestuario se abonará el importe recogido en las Tablas Retributivas anexas. Esta cantidad se percibirá mensualmente.
Artículo 18. Pluses de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
En el devengo y abono de estos Pluses, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
Artículo 19. Pagas extraordinarias.
Se establecen dos (2) pagas extraordinarias que se abonarán en los primeros veinte (20) días de los meses de junio y diciembre de cada año por el importe recogido en las Tablas Retributivas anexas más antigüedad, con un periodo de devengo semestral.
Asimismo, se establece una paga especial denominada “paga verde” por el importe reflejado en las Tablas Retributivas anexas más antigüedad, cuyo periodo de devengo será por año natural abonándose anticipadamente junto con la nómina del mes de octubre del año en el que se produzca su devengo.
Adicionalmente se establece una cuarta paga especial denominada “paga de vinculación”, cuyo periodo de devengo será por año natural, abonándose junto con la nómina del mes de marzo del año en el que se produzca su devengo.
Al personal que cese o ingrese en la empresa o entidad en el transcurso del año, se abonarán las gratificaciones, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios prestados.
El importe de la citada paga de vinculación para el año 2029 es de 450,00.-€ (devengada durante el año 2029), para el año 2030 será de 900,00.-€ (devengada durante el año 2030), y para el año 2031 (devengada durante el año 2031) será el importe recogido en las Tablas Retributivas para ese año.
Al personal que ingrese en la empresa o entidad con posterioridad al momento del pago de la paga de vinculación o paga verde, se le liquidarán y abonarán las mismas, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios prestados, en la nómina de diciembre del año correspondiente.
Al personal que cese en la empresa o entidad durante los años de devengo de la paga de vinculación o paga verde con anterioridad al momento de su pago, se le liquidarán y abonarán prorrateado su importe en razón al tiempo de servicios prestados, junto con la liquidación de la nómina correspondiente.
Al personal que cese en la empresa o entidad, con posterioridad al momento de su pago, la empresa o entidad quedará expresamente autorizada a descontar o compensas en la liquidación final las cantidades correspondientes a la parte de la paga de vinculación o paga verde no devengada.
Estas mismas normas se aplicarán a las personas trabajadoras eventuales, interinos y contratados por tiempo determinado.
De común acuerdo con las personas trabajadoras, las empresas o entidades podrán prorratear y abonar el importe de las pagas extraordinarias mensualmente.
Artículo 20. Plus de antigüedad.
Se devengará un plus mensual por el tiempo de servicios prestados en los importes que para cada Grupo Profesional se establecen en las Tablas Retributivas anexas que se adjuntan, con un tope de treinta y seis (36) años de antigüedad.
Este plus comenzará a devengarse a partir del día en que la persona trabajadora cumpla la oportuna antigüedad, haciéndose efectivo en la nómina del mes siguiente en que se produzca.
Artículo 21. Desplazamientos y dietas.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO VI
Artículo 22. Equipo de trabajo.
Desde la entrada en vigor del presente Convenio, la totalidad de la equipación se entregará a reposición; por tanto, las prendas se entregarán, únicamente, en función de su deterioro debido al uso normal de las mismas.
Al inicio de los nuevos Contratos/Servicios se hará una entrega inicial de dos (2) prendas de la equipación oportuna, a excepción de la prenda de abrigo (chaquetón de invierno), y del calzado que se entregarán por unidad.
Temporada de verano:
- Camisa de manga corta.
- Pantalón.
- Calzado apropiado conforme a la normativa de PRL.
- Chaquetilla.
Temporada de invierno:
- Camisa de manga larga.
- Pantalón de invierno.
- Forro polar.
- Prenda de abrigo.
- Calzado apropiado conforme a la normativa de PRL.
Al ingreso en la contrata de la persona trabajadora se le facilitará el equipo correspondiente, desde el primer día a contar desde el inicio de la prestación del Contrato/Servicio.
Si se acordase por el Ayuntamiento la modificación o cambio de uniformidad al inicio de los nuevos Contratos/Servicios, o una vez iniciados estos, se hará entrega de una nueva uniformidad respecto de aquellas prendas que sufran la modificación o cambio.
Al cese de la prestación laboral, la persona trabajadora estará obligado a la devolución de las prendas de trabajo.
CAPÍTULO VII
Artículo 23. Subrogación del personal.
Se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería.
CAPÍTULO VIII
Artículo 24. Complementos en caso de incapacidad temporal (IT).
En todos los supuestos de incapacidad temporal, las empresas o entidades abonarán un complemento que garantice la percepción del 100 por 100 de todos los conceptos económicos, excepto el plus de transporte, desde el primer día de la baja.
CAPÍTULO IX
Artículo 25. Cláusula de no aplicación.
En referencia al Artículo 82.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y cuando pudiera verse dañada la estabilidad económica de la empresa por la aplicación del Convenio Colectivo, las empresas o entidades afectadas sólo podrán no aplicar el régimen salarial y el resto de materias susceptibles de inaplicación legalmente establecidas, del presente Convenio en las condiciones que a continuación se detallan.
En los supuestos que exista representación legal de las personas trabajadoras, la no aplicación se pactará entre ésta y la empresa o entidad. En caso de acuerdo, el mismo contendrá con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables en la empresa o entidad y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo Convenio en dicha empresa o entidad.
En caso de desacuerdo durante el periodo de consultas, cualquiera de las partes someterá la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete (7) días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada y notificada fehacientemente a cada una de las partes que la conforman, previo abono de los gastos establecidos por la Comisión Paritaria.
Cuando la Comisión Paritaria no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas.
Alcanzado el acuerdo, el mismo deberá ser comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio.
La solicitud causará efectos de suspensión temporal de la aplicación salarial, sin que ello signifique, caso de desestimarse la petición, que la empresa o entidad no venga obligada al abono de los atrasos correspondientes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
CLASIFICACIÓN FUNCIONAL. TRABAJOS DE PODA
En consonancia con lo establecido en la regulación de la Clasificación Funcional, el Oficial Podador es aquella persona trabajadora que durante la temporada de poda, realiza las labores propias de la poda y limpieza de toda clase de árboles y palmeras con trepa o medios mecánicos y es responsable del buen uso, limpieza y mantenimiento de las máquinas y herramientas que utilice para la realización de su trabajo.
En los periodos que no haya trabajo de su especialidad, deberá colaborar y desempeñar su trabajo en los distintas labores, funciones y tareas de la empresa o entidad sin que ello implique disminución de su retribución prevista en Tablas y demás derechos de su subgrupo, dado que a este subgrupo concreto y específico se le clasifica como polivalente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
PAGA DE VACACIONES
Ambas partes hacen constar expresamente que, con ocasión de los diferentes pronunciamientos judiciales producidos respecto de la retribución durante el disfrute de las vacaciones anuales, se ha establecido en el presente Convenio Colectivo una paga de “vacaciones” (Artículo 11) que resulta acorde a tales pronunciamientos judiciales (pues su importe respeta convenientemente la retribución normal o media anual en todos los casos). El importe de dicha paga de “vacaciones” se encuentra recogido en las Tablas Retributivas de este Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
GÉNERO NEUTRO
Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. No obstante, en todas las expresiones, vocablos y términos, con independencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, hombres y mujeres, trabajadores y trabajadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES
La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Las partes firmantes del presente Convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo sea real y efectivo.
Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación.
Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Jardinería como Sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de marzo).
Dentro del presente Convenio Colectivo se establecen las siguientes medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres dentro de la empresa o entidad. La política de empleo de la empresa o entidad afectada por el presente Convenio tendrá como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el seno de la misma y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. La empresa o entidad estará obligada a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral.
DISPOSICION ADICIONAL QUINTA
En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y los Artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 1026/2024 que desarrolla la citada Ley, resulta de aplicación la Disposición Adicional Sexta del Convenio Estatal de Jardinería 2025-2030, suscrito el día 29 de octubre de 2025, en relación al Protocolo de Acoso y Medidas Planificadas para la Igualdad y No Discriminación de las Personas LGTBI, que fue presentado para el trámite de inscripción y publicación en el registro de la Autoridad Laboral Estatal (Subdirección General de Relaciones Laborales -MITES-) el día 4 de noviembre de 2025 con el número de registro 003666.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Sin perjuicio de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo a partir del 1 de enero de 2.026 conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 del mismo, serán objeto de exclusión de dicha vigencia general las siguientes materias y Artículos, las cuales tendrán su propio y especifico régimen de vigencia en los siguientes términos:
1. Artículo 19 (“Pagas extraordinarias”):
En lo atinente a este Artículo, se estará a lo dispuesto en el régimen de vigencia, devengo y abono referido en dicho Artículo.
2. Artículo 20 (“Plus de antigüedad”):
El sistema de devengo, cómputo, cálculo y abono del presente Convenio Colectivo sustituye, neutraliza y absorbe, el sistema de devengo, cálculo, cómputo y abono establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
3. Artículo 22 (“Equipo de trabajo”):
En lo atinente a este Artículo, se estará a lo dispuesto en el régimen de vigencia referido en dicho Artículo.
DISPOSICIÓN FINAL
El Convenio Colectivo anterior (de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid -código número 28103031012021-), publicado en el BOCM número 114, viernes 14 de mayo de 2021, procedió a dejar sin efecto el denominado “Acuerdo Madrid” en el ámbito territorial, funcional y personal del presente Convenio.
Para el supuesto de que aun dicha disposición, al momento actual se mantuviese su aplicabilidad en algún supuesto concreto, se estará a lo dispuesto en el Artículo 15 del presente Convenio Colectivo.
TABLA RETRIBUTIVA AÑO 2026-2031
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
