Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (44000085011981) de Teruel
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Convenio Colectivo de Sec... de Teruel

Última revisión
15/03/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (44000085011981) de Teruel

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-03-15
Boletín:
Boletín Oficial de Teruel
F. Vigor:
2017-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2023-12-07
Boletín:
Boletín Oficial de Teruel
F. Vigor:
2024-01-01
Tipo:
Calendario
F. Publicación:
2018-12-19
Boletín:
Boletín Oficial de Teruel
F. Vigor:
2019-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2018-04-18
Boletín:
Boletín Oficial de Teruel
F. Vigor:
2018-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 9-21)

Inscripcion en el registro y publicacion del convenio colectivo del sector de la construccion de la provincia de teruel para los años 2017 a 2021. (Boletín Oficial de Teruel num. 53 de 15/03/2018)

RESOLUCION DE 22 DE FEBRERO DE 2018 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2017 A 2021.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Teruel para los años 2017 a 2021 (Código de Convenio 44000085011981), suscrito el día 29 de diciembre de 2017, de una parte por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción y de otra por representantes de CCOO-Construcción y FICA-UGT por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio Colectivo de sector en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial' de la Provincia de Teruel.

Teruel, 22 de febrero de 2018.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y EMPLEO, Fdo.: Angel Lagunas Marqués.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL

En Teruel, a 29 de Diciembre de 2.017, cuando son las 11,30 horas y en los locales en la sede de CEOE Teruel, se reúnen los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Construcción y obras públicas de la provincia de Teruel.

De una parte, la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, representadas en los/as siguientes:

D. Pedro Rodríguez Ros

D. Francisco Ibáñez Ruiz

Y, de otra, en representación de los trabajadores/as: CCOO de Construcción y Servicios de Aragón y FICA - UGT representados en los/as siguientes:

Dª. Leonor Gil Peña (CCOO)

D. Mariano Álvarez Pina (CCOO)

Dª. Ana Maicas Argente (UGT)

D. Manuel Grande Henares (UGT)

Las representaciones de la asociación empresarial y de los sindicatos acuerdan:

1º.- Aprobar el texto del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel para los años 2017 a 2021, que se adjunta a la presente acta, suscrito por las partes negociadoras.

2º.- Aprobar el plazo de dos meses, desde la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de Teruel, para el pago de los atrasos correspondientes a 2017.

3º.- Delegar en Dª. Mariano Álvarez Pina, para que impulse el registro y publicación de los acuerdos adoptados, con su firma electrónica, y presente ante la autoridad laboral la firma del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente acta en el lugar y fecha indicados.

POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL

POR LA REPRESENTACION DE LOS/AS TRABAJADORES/AS

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA LOS AÑOS 2017 - 2021

Partes Signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio, de una parte, CC.OO. de Construcción y Servicios de Aragón y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores de Aragón (UGT-FICA), como representación sindical y, de otra parte, la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, en representación empresarial.

Las partes signatarias se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 1. Ambito funcional, territorial, personal y material del convenio

A) Funcional.

El presente Convenio afectará a todas las empresas que desarrollan actividades comprendidas en el campo de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (Boletín Oficial del Estado, núm. 232 de 26 de septiembre de 2017), en especial, a las previstas en su artículo 3.

B) Territorial.

Se aplicará a las empresas, tanto actualmente existentes, como a las que pudieran constituirse en el futuro, cuyos centros de trabajo radiquen en la Provincia de Teruel, independientemente de cual sea la provincia donde tenga su domicilio social.

C) Personal.

Regulará las Relaciones Laborales en las que figuren como sujetos de las mismas, el personal que preste en el momento presente o en lo sucesivo, servicios a empresas comprendidas en su ámbito de aplicación y que por la naturaleza de su trabajo se halle éste sometido al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

D) Material.

El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los apartados precedentes, y, a través de su remisión al Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, sustituye íntegramente en los mismos a la Ordenanza Laboral de la Construcción, Vidrio y Cerámica, de 28 de Agosto de 1970.

Artículo 2. Vigencia

La duración del presente Convenio será de 5 años, iniciando su vigencia el día 1 de Enero de 2017 y finalizando la misma el día 31 de Diciembre de 2021.

Artículo 3. Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre del año 2021, de acuerdo con el marco fijado en el artículo 7 del Convenio General de la Construcción y con el artículo 86.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

A partir de la finalización de su vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año en tanto que cualquiera de las partes no lo denuncie con dos meses de antelación a su terminación o prórroga en curso. La denuncia deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicha comunicación.

Artículo 4. Jerarquía normativa

Las partes reconocen la aplicación directa e inmediata del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, en el ámbito funcional y territorial de este Convenio provincial.

Artículo 5. Condiciones más beneficiosas

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas al entrar en vigor el presente Convenio.

Artículo 6. Absorción y compensación

Las empresas afectadas por el presente Convenio, podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que el mismo contiene, de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 7. Vinculación a la totalidad

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos.

Artículo 8. Jornada laboral

La jornada ordinaria anual durante el periodo de vigencia del presente Convenio será de 1.736 horas.

La jornada ordinaria semanal será de 40 horas.

La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.

El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán, siempre que las circunstancias causantes lo permitan, a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes , previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso , a los representantes legales en el centro de trabajo en un plazo no inferior a tres días naturales.

En cada Centro de Trabajo figurará expuesto en lugar visible el correspondiente Calendario

Laboral. En él, tendrán la consideración de festivos, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 110/2017 del Gobierno de Aragón, en lo que al año 2018 se refiere, los días 1 y 6 de enero, 29 y 30 de marzo, 23 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6, 8 y 25 de diciembre, así como las dos fechas que sean señaladas como festivas en cada municipio de la provincia.

Durante el año 2018, y con carácter supletorio para el caso de que no se elabore un calendario propio en el centro de trabajo, a los efectos de realizar en cómputo anual una jornada efectiva de 1736 horas, se considerarán festivos, además de los anteriores, los siguientes:

Empresas con jornada de 40 horas semanales y ocho horas de jornada diaria de lunes a viernes: 2 de abril, 30 de abril, 6 y 10 de julio, 2 de noviembre, 7, 24, 26, 27, 28 y 31 diciembre.

Los días 6 y 10 de julio, serán festivos en Teruel capital; en el resto de poblaciones se cambiarán por los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.

Este calendario tiene como finalidad determinar las fechas en las que puedan tener lugar los descansos necesarios para dar cumplimiento a la jornada anual pactada, evitándose de esta forma los excesos que pudieran producirse.

La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.

Artículo 9. Retribuciones

En el año 2017, los trabajadores afectados percibirán las retribuciones que se indican en las Tablas Salariales contenidas en el ANEXO I.

En aplicación del artículo 52 del Convenio General del Sector de la Construcción, las tablas del año 2017 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en el 1,9 por cien con efectos desde el 1 de enero de 2017, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

En referencia al cumplimiento obligado del artículo 50 del VI Convenio General del Sector de la Construcción, de adaptación de las tablas a la remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales, se incrementa en 0,01 céntimos de Euro (0,01 EU), el salario base de los niveles retributivos IX y X , una vez aplicado el incremento porcentual apuntado.

Las percepciones económicas salariales estarán compuestas de los siguientes conceptos:

Salario Base, es el que conforme al Nivel respectivo se especifica para cada Grupo Profesional, y se devengará por día natural; plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A); gratificaciones extraordinarias; retribución de vacaciones y plus de asistencia y puntualidad, según se determina en el ANEXO I.

Artículo 10. Plus de Asistencia y Puntualidad

El trabajador o trabajadora percibirá en concepto de Plus de asistencia y Puntualidad la cantidad de 0,59 euros por día efectivo de trabajo en el que cumpla con el horario pactado.

Es el que se señala en las tablas salariales ANEXO I del presente convenio, comenzando su devengo el 1 de Enero de cada año. El importe de este plus quedará consolidado en el tiempo y servirá como base de cálculo para futuras revisiones salariales en la negociación del presente Convenio Provincial.

Artículo 11. Plus extrasalarial de transporte

Es el que se señala en las tablas salariales del ANEXO I. Su cuantía será igual para todos los grupos/niveles profesionales. En todo caso tendrá carácter extrasalarial, y se devengará por día de asistencia al trabajo.

Artículo 12. Plus de conservación, guardias, retén, disponibilidad y sistemas de viabilidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras.

1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma:

a) Concepto y cuantía.- Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del anexo X del VI Convenio General del Sector de la Construcción que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.); así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.

En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de un trabajador o trabajadora equivalente a jornada completa.

Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente Convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.

b) Compensación y absorción.- Cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.

c) Regulación transitoria.- El abono del referido plus de conservación se aplicará y se hará efectivo de forma paulatina y progresiva en el tiempo, y por tanto únicamente será obligado su abono en cada contrato de conservación de mantenimiento de carreteras para las contratas nuevas que se liciten desde el 27 de septiembre de 2017, día siguiente a la publicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado.

2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de los trabajadores el sistema de compensación para los trabajadores afectados por estas circunstancias.

En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a los trabajadores por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones.

Artículo 13. Antigüedad

Los trabajadores con antigüedad consolidada en los términos establecidos en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el Concepto Económico de Antigüedad publicado en el B.O.E. de 21 de Noviembre de 1996, mantendrán como complemento retributivo ad personam las cantidades que en cada caso procedan conforme a lo dispuesto en las Tablas de Antigüedad Consolidada publicadas en el BOP de fecha 1 de diciembre de 1.998

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias

El trabajador o trabajadora tendrá derecho, exclusivamente, a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias en los términos previstos en el artículo 57 del Convenio General del Sector de la Construcción; no obstante, en los contratos celebrados con anterioridad a la publicación del presente convenio las empresas que vinieran abonando las referidas gratificaciones extraordinarias mediante su prorrateo durante los doce meses del año podrán continuar prorrateando dichas pagas.

Para el cálculo de las Gratificaciones Extraordinarias, se tendrán en cuenta las cantidades que se especifican en el ANEXO I del presente Convenio, más las cantidades que correspondan, en su caso, a treinta días, para los trabajadores con antigüedad consolidada.

Artículo 15. Movilidad geográfica

Los supuestos de movilidad geográfica se consideran regulados por lo previsto en el Capítulo Décimo del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

En tales casos, en concepto de gastos de locomoción, cuando el desplazamiento no se realice con medios propios de la empresa, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a la cantidad de 0,34 euros por kilómetro computable para el año 2017.

En concepto de dieta completa, el trabajador o trabajadora percibirá la cantidad de 45,93 euros, por cada día natural en los que no pueda pernoctar en su residencia habitual como consecuencia del desplazamiento, para el año 2017.

Cuando el empresario o empresaria organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, solamente satisfará el 20% de la dieta completa.

La media dieta, que se devengará por día efectivo trabajado, queda establecida en la cantidad de 14,93 euros para el año 2017.

Artículo 16. Compensación por distancia

A partir de la publicación del presente Convenio, los trabajadores que para acudir a su centro de trabajo deban realizar, desde su lugar habitual de residencia, un recorrido superior a 50 Km., entre ida y vuelta, serán compensados por ello en tiempo de trabajo o económicamente.

Corresponde al empresario o empresaria la opción entre considerar el tiempo invertido normalmente en realizar el referido desplazamiento como tiempo de trabajo ordinario o compensarlo económicamente. La cuantía de la compensación económica se determinará mediante la aplicación del precio de la hora ordinaria en proporción al tiempo invertido.

La compensación prevista en el párrafo anterior del presente artículo, que, en todo caso tendrá carácter de percepción económica no salarial, no será de aplicación mientras el trabajador preste servicios para la empresa en la localidad en la que se hallare ubicado el centro de trabajo asignado al trabajador o trabajadora por la empresa en el primer contrato de trabajo, incluidas sus prórrogas legales.

Artículo 17. Indemnizaciones

A) En el caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se establece una indemnización consistente en una mensualidad de Salario Base, Antigüedad, Plus Extrasalarial de Transporte y Plus de Asistencia.

B) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se establece una indemnización de 47.000 euros, para el año 2017.

C) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros, para el año 2017.

Artículo 18. Trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos

Al personal que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o menos tiempo, el plus será del 10%.

Artículo 19. Ropa de trabajo

Las empresas facilitarán en la primera quincena de cada semestre o en los quince primeros días de la prestación de los servicios, si el ingreso hubiera tenido lugar en meses distintos de Enero o Julio, un mono o buzo a todo el personal cuyo trabajo se realice a pie de obra, tanto de modo continuo como discontinuo.

A opción de la empresa, y en caso de que al personal afectados no se les facilite Ropa de Trabajo, se les compensará económicamente con la cantidad de 0,41 euros / día efectivo de trabajo para el año 2017.

Artículo 20. Vacaciones

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas del presente convenio, o la que se pacte en referencia a lo dispuesto en materia de desvinculación del convenio.

En todo lo no previsto en esta materia, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 21. Permisos y licencias

El trabajador o trabajadora tendrá derecho a los permisos y licencias establecidos en el artículo 73 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Artículo 22. Rendimientos mínimos

Hasta que se elabore el Anexo conteniendo la Tabla de Rendimientos Normales, previsto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, las partes se remiten a las tablas contenidas en el Anexo II del Convenio Provincial del año 1981.

Artículo 23. Plazo de preaviso

El trabajador o trabajadora fijo de obra o plantilla podrá desistir unilateralmente de la relación laboral en cualquier momento, sin otro requisito que el preaviso con una semana de antelación.

Cuando se trate de trabajadores/as que perciban un salario igual o superior al señalado para el Nivel VIII, el plazo de preaviso será de quince días. Tal requisito se entenderá cumplido por el trabajador o trabajadora mediante su manifestación verbal en tal sentido hecha al encargado/a de la obra o, en su caso, al encargado/a general donde preste sus servicios. Por parte de la empresa, se confeccionará, para la constancia, el oportuno documento que firmará el trabajador, entregándosele asimismo a éste una copia de dicho documento firmada por un representante de la empresa.

El incumplimiento por parte del trabajador o trabajadora del requisito de aviso previo, dará derecho a la empresa a descontarle, de la liquidación que le haga, la cantidad que resulte de multiplicar el importe de su salario base de un día, por el número de días de retraso en dar el aviso.

Artículo 24. Finiquitos

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador o trabajadora deberá ser conforme al modelo que figura como ANEXO IV del presente Convenio.

Toda comunicación de cese o preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

El recibo de finiquito, que será expedido por la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador o trabajadora, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador o trabajadora, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador o trabajadora podrá estar asistido por un/a representante de los trabajadores en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Artículo 25. Seguridad e Higiene en el trabajo

En materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo, y sin perjuicio de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto en el Libro Segundo correspondiente del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, y al Real Decreto 1.627/1997, de 24 de Octubre, modificado por el Real Decreto 604/2006, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

En el supuesto de que algún trabajador o trabajadora observara deficiencias en la seguridad del trabajo que ofrecieran peligro para la integridad personal, lo pondrá en conocimiento de la empresa, de su representante en el Centro, o del Delegado o Delegada de Prevención, a fin de que se ordene la inmediata paralización del trabajo en aquel lugar en que se haya apreciado la existencia de riesgo.

Las empresas impartirán todos los años, una charla a todos sus trabajadores, con carácter informativo, sobre derechos y obligaciones en materia de salud laboral en el trabajo.

Artículo 26. Comisión Paritaria y de Interpretación

Se constituye una Comisión Paritaria y de Interpretación del vigente Convenio que estará formada por cuatro representantes de las Empresas y cuatro representantes de los trabajadores y de la que será Presidente/a quien ambas partes, de común acuerdo designen. Se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes, y, tendrá el domicilio a efectos de notificaciones en la sede de la Asociación Empresarial Provincial de la Construcción de Teruel, en Plaza de la Catedral, núm. 9, de Teruel (44001).

Tendrá las funciones de:

1.- Interpretar el sentido correcto de las cláusulas del presente Convenio.

2.- Ejercer el arbitraje para dilucidar las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo.

3.- Velar por la observancia, en todo momento, del cumplimiento de las normas establecidas en el Convenio.

4.- Velar por la observancia de las medidas previstas en salud laboral, elaborando acuerdos y propuestas que afecten a la generalidad del sector.

5.- Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos o en el Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 27. Adhesión al ASECLA

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Aragón.

Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA.

Artículo 28. Retribución de las horas extraordinarias

La realización de horas extraordinarias deberá ser retribuida conforme a la siguiente fórmula:

Retribución H.E. = ( Salario bruto anual / Jornada laboral anual ) x 1,75

Las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

Artículo 29. Contrato para trabajo fijo de obra

1. La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Ley de la Subcontratación en el Sector de la Construcción otorga a la negociación colectiva de ámbito estatal la facultad de adaptar al sector de la construcción el contrato de obra o servicio determinado regulado con carácter general en el artículo 15 del E.T.

De acuerdo con ello la indicada adaptación se realiza mediante el presente contrato que, además de los restantes caracteres que contiene, regula de forma específica elartículo15.1.a)y 5 y elartículo 49.c) del E.T. para el sector de la construcción.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración, y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador/a en dicha obra. Su formalización se hará siempre por escrito.

Por ello y con independencia de su duración, no será de aplicación lo establecido en el párrafo primero delartículo 15. 1 a) del E.T., continuando manteniendo los trabajadores la condición de fijos de obra, tanto en estos casos como en los supuestos de sucesión empresarial del 44 del E.T. o de subrogación regulado en el artículo 27del Convenio General.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de único contrato, el personal fijo de obra, sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un periodo máximo de 3 años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en elAnexoIII y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto y con independencia de la duración total de la prestación, tampoco será de aplicación lo establecido tanto en el apartado 1.a) párrafo primero delartículo 15 del E.T.como en el apartado 5, continuando manteniendo los trabajadores, como se ha indicado, la condición de fijos de obra.

4. Teniendo en cuenta la especial configuración del sector de la construcción y sus necesidades, sobre todo en cuanto a la flexibilidad en la contratación y la estabilidad en el empleo del sector mejorando la seguridad y salud en el trabajo así como la formación de los trabajadores, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores no se producirá sucesión de contratos por la concertación de diversos contratos fijos de obra para diferentes puestos de trabajo en el sector, teniendo en cuenta la definición de puesto de trabajo dada en el artículo 22del Convenio General, y por tanto no será de aplicación lo dispuesto en el párrafo 5º delartículo15 del E.T.

5. Por lo tanto la contratación, con o sin solución de continuidad, para diferente puesto de trabajo mediante dos o más contratos fijos de obra con la misma empresa o grupo de empresas en el periodo y durante el plazo establecido en el artículo 15.5 del E.T., no comportará la adquisición de la condición establecida en dicho precepto.

A tal efecto nos encontramos ante puestos de trabajo diferentes cuando se produce la modificación en alguno de los factores determinados en elartículo 22del Convenio General.

La indicada adquisición de condición tampoco operará en el supuesto de producirse bien la sucesión empresarial establecida en elartículo 44 del E.T.o la subrogación recogida en elartículo 27del Convenio General.

6. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada. Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación de 15 días naturales. No obstante el empresario o empresaria podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

7. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario o empresaria y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.

El empresario o empresaria contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador o trabajadora cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.

Este supuesto no será de aplicación en el caso de paralización por conflicto laboral.

8. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 49.1.c) del E.T., se establece una indemnización por cese del 7 % calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo 49.1 c) del E.T.

Artículo 30. Contratos de duración determinada

El contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, teniendo una duración máxima de 12 meses en un período de 18 meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración.

En caso de que el contrato eventual se concierte por un plazo inferior a la duración máxima convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7% calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 31. Contrato para la formación y el aprendizaje

El contrato para la formación y el aprendizaje, se regirá por lo establecido en el artículo 25.4 del Convenio General del Sector de la Construcción.

Las retribuciones de los trabajadores contratados para la formación, será la que figura en el ANEXO II del presente Convenio.

Artículo 32. Otras modalidades de contratación

Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores/as con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del Convenio Provincial o autonómico correspondiente.

Artículo 33. Formación Continua

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presénciales, correspondientes a las convocatorias del FORCEM, durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

A) La empresa podrá denegar la asistencia de un/a trabajador/a a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas, organizativas o de producción. En caso de denegación, el trabajador o trabajadora podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.

B) Los trabajadores que pueden asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.

C) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador/a, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

D) El trabajador o trabajadora solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

E) Durante las horas formativas a cargo de la empresa, el trabajador o trabajadora tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

F) El trabajador o trabajadora habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

G) Los permisos individuales de formación, recogidos en el IV Acuerdo Nacional de Formación, se regirán por lo dispuesto en el mismo.

Artículo 34. Plus de compensación por la supresión de la antigüedad (P.C.S.A.)

El importe de este plus de compensación por la supresión de la antigüedad, es el que figura en el ANEXO I del presente convenio, quedará consolidado en el tiempo, y servirá como base para futuras revisiones salariales en la negociación del Convenio Colectivo Provincial.

Los trabajadores lo percibirán semestralmente, al momento del abono de cada una de las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre.

El trabajador o trabajadora que no hubiera prestado servicios en la empresa durante todo el año natural, percibirá el citado complemento en cuantía proporcional al tiempo trabajado, bien entendido que el pago de dicho plus salarial no podrá, en ningún caso, ser objeto de prorrata mensual.

Artículo 35. Subcontratación

1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

Artículo 36. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas, redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado.

Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del VI Convenio General del Sector de la Construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.

En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el 27 de septiembre de 2017, día siguiente a la publicación del VI Convenio General del Sector de la Construcción en el Boletín Oficial del Estado.

En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador o trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador o trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.

3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.

También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.

b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.

c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la seguridad social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.

d) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabajadores afectados.

e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.

g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.

h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.

Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse, aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del E.T.

9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un período no superior a doce meses.

10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales del Convenio General del Sector de la Construcción y de este Convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 7 referido al ámbito temporal, punto 2, del VI Convenio General del Sector de la Construcción.

Disposición Adicional Primera

Las cantidades económicas señaladas en el presente convenio, comprenden el incremento salarial pactado para el período de vigencia del mismo, así como cualquier actualización o revisión correspondientes a períodos anteriores.

Las empresas abonarán la diferencia de salarios entre lo percibido por el trabajador desde el 1 de Enero del 2017 y los salarios reflejados en este convenio, durante los dos meses siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este Convenio.

Disposición Adicional Segunda

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los principios establecidos en el artículo 114 del TITULO IV del VI Convenio General del Sector de la Construcción. En este sentido se ha procurado modelar la redacción del presente convenio teniendo en cuenta tanto el género femenino, como el masculino, en la diferenciación del uso del masculino y del femenino en la designación de profesiones y actividades, evitando el uso sistemático del masculino, en singular, siendo utilizado el género neutro en plural, como genérico para englobar a los trabajadores y trabajadoras, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja.

Disposición Final

En todo lo no previsto en el presente Convenio, se aplicará como norma supletoria y complementaria el VI Convenio General del Sector de la Construcción (B.O.E 26/09/2017) así como las demás disposiciones que sean de aplicación en cada momento, y, en particular sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y de la aplicación en materia de clasificación profesional, lo establecido en el artículo 28 y anexos X y XI del Convenio General del Sector de la Construcción.

En consecuencia, se suprimen de las tablas salariales la referencia a las categorías profesionales, aplicándose en su sustitución para los anexos I y II del presente Convenio, en correspondencia con el encuadramiento en los grupos profesionales del anexo XI del Convenio General del Sector de la Construcción, la siguiente tabla niveles retributivos:

I.- Personal Directivo.

II.- Personal Titulado Superior.

III.- Personal Titulado Medio, Jefe/a Administrativo 1ª, Jefe/a Sec. Org. 1ª.

IV.- Jefe/a de Personal, Ayudante de Obra, Encargado/a General de Fábrica, Encargado/a General.

V.- Jefe/a Administrativo de 2ª, Delineante Superior, Encargado/a General de Obra, Jefe/a de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2ª, Jefe/a de Compras.

VI.- Oficial/a Administrativo de 1ª, Delineante de 1ª, Jefe/a o Encargado/a de Taller, Encargado/a de sección de Laboratorio, Escultor/a de Piedra y Mármol, Práctico/a de Topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1ª.

VII.- Delineante de 2º, Técnico de Organización de 2ª, Práctico/a Topografía de 2ª, Analista de 1ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

VIII.- Oficial/a Administrativo de 2ª, Corredor/a de Plaza, Oficial/a 1ª de Oficio, Inspector/a de Control, Señalización y Servicios, analista de 2ª.

IX.- Auxiliar Administrativo, Ayudante topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores/as, Conserje, Oficial/a de 2ª de Oficio.

X.- Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero/a, Enfermero/a, Cobrador/a, Guarda- Jurado, Ayudantes de Oficios, Especialistas de 1ª.

XI.- Especialista de 2ª, Peón/a Especializado.

XII:- Peón/a Ordinario, Limpiador/a.

XIII.- Botones y Pinches de 16 a 18 años.

XIV.- Trabajadores en formación.

ANEXO I

TABLA DE RETRIBUCIONES - 2017

Niveles

II

III

IV

V

VI

VII

VIII

IX

X

XI

XII

Salario base

48,80

44,96

43,85

41,94

37,37

36,40

35,46

34,16

33,61

33,08

32,58

Plus de asistencia

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

Total mes

1.476,39

1.361,19

1.327,89

1.270,59

1.133,49

1.104,39

1.076,19

1.037,19

1.020,69

1.004,79

989,79

P.C.S.A

102,32

102,32

102,32

102,32

102,32

102,32

102,32

102,32

102,32

102,32

102,32

Paga de Junio

1.953,01

1.800,02

1.755,77

1.677,99

1.494,12

1.457,30

1.418,91

1.320,86

1.300,41

1.277,88

1.254,72

Paga de Navidad

1.953,01

1.800,02

1.755,77

1.677,99

1.494,12

1.457,30

1.418,91

1.320,86

1.300,41

1.277,88

1.254,72

Vacaciones

1.953,01

1.800,02

1.755,77

1.677,99

1.494,12

1.457,30

1.418,91

1.320,86

1.300,41

1.277,88

1.254,72

Total anual

22.539,70

20.794,33

20.289,73

19.416,54

17.333,98

16.898,57

16.468,50

15.738,85

15.493,25

15.248,11

15.011,13

Plus de transporte

4,18

4,18

4,18

4,18

4,18

4,18

4,18

4,18

4,18

4,18

4,18

Total mes

1.564,17

1.448,97

1.415,67

1.358,37

1.221,27

1.192,17

1.163,97

1.124,97

1.108,47

1.092,57

1.077,57

Total anual

23.446,76

21.701,39

21.196,79

20.323,60

18.241,04

17.805,63

17.375,56

16.645,91

16.400,31

16.155,17

15.918,19

ANEXO II

Tabla de retribuciones para los contratos de formación 2017

Colectivos letras c) y e) articulo 25,4 CGSC

Colectivos letra d) articulo 25,4 CGSC

(primer año)

(segundo año)

(tercer año)

(primer año)

(segundo año)

60%

70%

85%

95%

100%

Salario base

20,50

23,91

29,04

32,45

34,16

Plus de asistencia

0,59

0,59

0,59

0,59

0,59

Total mes

627,39

729,69

883,59

985,89

1.037,19

P.C.S.A.

102,32

102,32

102,32

102,32

102,32

Paga de junio

792,52

924,60

1.122,73

1.254,82

1.320,86

Paga de Navidad

792,52

924,60

1.122,73

1.254,82

1.320,86

Vacaciones

792,52

924,60

1.122,73

1.254,82

1.320,86

Total anual

9.577,73

11.116,32

13.429,26

14.967,88

15.738,85

Plus de transporte

4,18

4,18

4,18

4,18

4,18

Total mes

715,17

817,47

971,37

1.073,67

1.124,97

Total anual

10.484,79

12.023,38

14.336,32

15.874,94

16.645,91

ANEXO III

MODELO DE RENOVACIÓN DE CONTRATO FIJO DE OBRA

EMPRESA_________________________________________________

TRABAJADOR/A______________________________________________

GRUPO/NIVEL PROFESIONAL ____________________________________

De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 del Convenio General del Sector de la

Construcción vigente, de común acuerdo con la empresa

_____________________________________, el/la trabajador/a acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo ______________________________________ a partir del día __________ de _______________________ de 2.0______

Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en ___________a

_______ de _____________________ de 2.0_____

El/la trabajador/a, La empresa,

ANEXO IV

MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN

LABORAL

Nº....................

RECIBO DE FINIQUITO

D/Dña.................................................................................................................................. que ha trabajado en la Empresa.......................................................................................... desde ....................................................... hasta ............................................................... con grupo profesional/nivel ..................................................................................., declaro que he recibido de ésta, la cantidad de ................................... Euros, en concepto de liquidación total por mi baja en la Empresa.

Quedo así indemnizado/a y liquidado/a por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar, estando de acuerdo en ello con la Empresa.

En....................... a....... de....................... de........

El/la trabajador/a,

El/la trabajador/a (1) ............ usa de su derecho a que esté en la firma un/a representante legal suyo/a en la Empresa, o en su defecto un/a representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio.

(1) SÍ o NO

Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición.

Expedido por...........................................................................................................................

Fecha de expedición ....................................................................................

SELLO Y FIRMA

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.