Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA (03000295011981) de Alicante
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Convenio Colectivo de Sec...e Alicante

Última revisión
22/01/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA (03000295011981) de Alicante

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1991 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
1991-10-25
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
1991-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revisión
F. Publicación:
2024-03-06
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2024-01-01
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2022-03-21
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2022-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2018-03-01
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2018-01-01
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-04-10
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2017-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2010-02-09
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2010-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2009-02-09
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2009-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2008-02-07
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2008-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2007-01-31
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2007-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2006-03-03
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2006-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2005-02-28
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2005-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2004-02-13
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2004-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2002-02-12
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2002-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2001-02-16
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2001-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
2000-03-28
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
2000-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
1999-03-13
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
1999-01-01
Tipo:
Revision
F. Publicación:
1998-03-30
Boletín:
Boletín Oficial de Alicante
F. Vigor:
1998-01-01

Convenio Colectivo de ambito provincial de «Almacenistas e importadores de maderas». (Boletín Oficial de Alicante num. 245 de 25/10/1991)

Visto el texto articulado del Convenio Colectivo de ámbito provincial de «Almacenistas e importadores de maderas» recibido en esta Dirección Territorial de Trabajo con fecha 25 de septiembre de 1991, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios Almacenistas e Importadores de Madera, y de las C. S. Unión Sindical Obrera (U.S.O.), Comisiones Obreras (CC.00.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), el dio 23 de septiembre de 1991, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90, de la Ley 8/80 de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y R. D 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre,

ACUERDA:

Primero

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Dirección Territorial con notificarán a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del Convenio.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE «ALMACENISTAS IMPORTADORES DE MADERA» DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito territorial y funcional

El presente Convenio de trabajo afectará a la totalidad de las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad de Almacenistas e Importadores de Madera en general de la provincia de Alicante, e incluso de aquellas que pueden tener actividades complementarias de aserrar madera, machihembrar, etcétera.

Artículo 2.- Ámbito personal

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en él y cualquiera que sea su categoría profesional.

Artículo 3.- Vigencia, efectos económicos y duración

Este Convenio, estará en vigor a efectos económicos desde el 1 de enero de 1991, fecha de terminación del anterior Convenio, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

La duración del Convenio será la comprendida entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 4.- Rescisión, revisión o prórroga

La denuncia a efectos de rescisión o revisión del Convenio deberá formalizarse por cualquiera de las dos partes por escrito y ante la otra parte y notificándolo ante la Delegación Territorial de Trabajo para su registro, con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del mismo. De no existir denuncia por ninguna de las dos partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior.

Si denunciado el Convenio la mesa de negociación no se hubiera constituido a 31 de marzo del año en curso, se aplicará automáticamente el incremento previsto en el párrafo anterior.

Artículo 5.- Garantía "ad personam", compensación

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas en las empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con las convenidas, subsistirán como garantía "ad personam" para los que vengan gozando de ellas.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria pudieran establecerse durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática.

Artículo 6.- Legislación aplicable

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación y ordenanza laboral correspondiente y en las leyes vigentes en cada momento.

Artículo 7.- Comisión paritaria

Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio y también para la redacción de las tablas salariales, en caso de revisión o de prórroga del Convenio, se crea una Comisión paritaria que será presidida por un presidente, elegido por las partes, o en su defecto por el Ilmo. señor Director Territorial de Trabajo o la persona en quien delegue, y estará formada por tres representantes de los empresarios, todos ellos serán elegidos entre los componentes de la Comisión deliberadora; asimismo actuarán como suplentes de los vocales titulares los demás miembros de dicha Comisión negociadora.

Los asesores, caso de precisarlos, serán propuestos por las partes. Los domicilios de la parte empresarial y de la parte trabajadora son respectivamente el de la plaza Calvo Sotelo, 18, 1.º y los de las centrales sindicales Unión Sindical Obrera, Comisiones Obreras de Alicante y Unión General de Trabajadores.

Dicha Comisión adquiere el compromiso de estudiar y actualizar las categorías profesionales del sector siempre y cuando se presente a la misma, por cualquiera de la partes, un estudio de dichas categorías.

CAPÍTULO II

Jornada laboral, horas extras, vacaciones y varios

Artículo 8.- Jornada laboral

A tenor de lo dispuesto en la Ley 4/83, de 29 de junio, se establece la jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo durante todo el año.

El horario se realizará de lunes a viernes durante los 12 meses del año, partiéndose dicha jornada de 8 horas diarias durante todo el año a excepción del período de 15 de junio a 15 de septiembre donde se realizará la jornada continuada.

En su consecuencia el horario se establece durante el año de 8 horas a 13 horas y de 15 horas a 18 horas 15 minutos y durante el verano de 7 horas a las 15 horas 15 minutos, en base a lo previsto en el párrafo siguiente.

Interrupción por comida: Las empresas concederán 15 minutos de descanso durante la mañana para el desayuno. Este tiempo no se computará a efectos de la duración total de la jornada establecida en el párrafo anterior por lo que los trabajadores incrementarán diariamente durante 15 minutos el tiempo de permanencia en la empresa.

Aplicación de horarios: La Comisión Paritaria del Convenio, que tiene por misión la aplicación de lo pactado en general, tramitará aquellas denuncias que se presenten ante la autoridad laboral, a efectos del debido cumplimiento del horario gremial establecido con la conformidad de las empresas.

No obstante, de común acuerdo empresarios y trabajadores, cada centro de trabajo podrá realizar trasvase de horas entre horario de invierno y de verano sin exceder de los límites fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9.- Horas extraordinarias

Dada la coyuntura económica por la que atraviesa el sector en general, se recomienda a las empresas y a los trabajadores la no realización de horas extraordinarias, teniendo la empresa, de necesitarlo, que recurrir a la contratación eventual de trabajadores.

Ello no obstante, supuesto que se realicen, se abonarán con los recargos legales.

Artículo 10.- Vacaciones

Todo el personal al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, disfrutará cada año de un período vacacional de treinta días naturales, durante el cual se percibirán las mismas retribuciones que en servicio activo con las horas normales en relación laboral.

Artículo 11.- Excedencias

En lo que a este concepto se refiere se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 12.- Permisos y licencias

Los empresarios afectados por este Convenio, concederán al personal inscrito en la plantilla de cada empresa del sector permiso retribuido por alguna de las causas siguientes:

1. Matrimonio: 15 días naturales.

2. Nacimiento de hijo: 2 días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

3. Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos: 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo sería 4 días.

4. Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales. Cuado con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

5. Por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuge e hijos, o fallecimiento de cualquiera de ellos se le concederá al trabajador afectado un permiso retribuido de 2 días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

6. Licencia de mujeres gestando: se estará a lo que determina la legislación vigente.

Por traslado de domicilio: 1 día.

8. Para cumplimiento inexcusable de deberes públicos: el tiempo preciso para tal cumplimiento con las limitaciones establecidas por la Ley.

9. Formación profesional: cuando de común acuerdo entre empresa y trabajador, éste realice cursos de capacitación o ampliación de estudios se le concederá el tiempo necesario.

Todas las licencias deberán ser preavisadas con la debida antelación y justificadas con posterioridad.

Artículo 13.- Dietas

En el supuesto que el trabajador por razones de trabajo o distancia no pueda pernoctar en su domicilio, la empresa le abonará los gastos producidos previa justificación. Cuando tenga que realizar una comida por iguales motivos, la empresa le abonará los gastos producidos previa justificación.

Artículo 14.- Permisos por deberes sindicales

Cuando los trabajadores ostentasen el cargo de Delegado o miembro del Comité de empresa, por haber sido elegido por sus compañeros para tal fin, tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo preciso para desarrollar su actividad sindical, tal como está establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/1980.

Artículo 15.- Capacidad disminuida

El productor con capacidad disminuida por deficiencias en sus condiciones físicas o por otras circunstancias, que no se halle en condición de dar un rendimiento en su categoría, podrá ser trasladado a otro puesto con la retribución que le correspondía con la categoría profesional últimamente alcanzada.

Artículo 16.- Prendas de trabajo

Al personal de retribución diaria se le abonará por las empresas la cantidad de 8.594 pesetas mensuales, destinadas a la adquisición y conservación de prendas de trabajo y 5.730 pesetas al mes al personal de retribución mensual por igual concepto.

Artículo 17.- Servicio militar

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las industrias de la madera.

Artículo 18.- Rendimientos

No se establecen tablas de rendimientos mínimos por la dificultad insuperable que este fin plantea en la estructura y el desarrollo del trabajo en las empresas afectadas por el Convenio, ya que dado su carácter predominantemente comercial hace depender casi exclusivamente de la demanda todas las circunstancias concurrentes en esta actividad laboral. No obstante con motivo de las mejoras contenidas en este Convenio, los trabajadores se comprometen al máximo rendimiento con el fin de que las empresas puedan desarrollar su actividad productiva.

Artículo 19.- Faltas y sanciones

Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.

CAPÍTULO III

Del salario y sus complementos

Artículo 20.- Salarios

A partir de la entrada en vigor y durante el Convenio, éste se regirá por los salarios establecidos en la tabla salarial anexa.

Artículo 21.- Revisión salarial

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo, establecido por el I.N.E., registrara al 1 de diciembre un incremento superior al 7,30% respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 1990, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1991, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 1992, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.

La revisión salarial se abonará en una sola paga. La correspondiente a 1991, durante el primer trimestre de 1992.

Artículo 22.- Gratificaciones extraordinarias

Los trabajadores percibirán con motivo de las festividades de Navidad y julio, gratificaciones de 30 y 25 días respectivamente, del salario que figura en la tabla salarial, incrementado con el premio de antigüedad en su caso.

En la capital con motivo de las fiestas de San Juan se concederá una gratificación de 30 días de salario incrementado igualmente con el premio de antigüedad. En los distintos municipios de la provincia, esta gratificación será abonada al iniciarse las fiestas patronales mayores de cada localidad.

Artículo 23.- Participación en beneficios

En concepto de participación en beneficios las empresas abonarán a sus trabajadores, en el mes de marzo, una gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad en su caso.

Artículo 24.- Antigüedad

Desde el día 1 de enero de 1985 se percibirá por los trabajadores como premio de antigüedad trienios, en cuantía cada uno de ellos de 3%. Se tomará como fecha de iniciación para el cómputo de los mismos la del ingreso en la misma y se calculará sobre la categoría profesional que vaya adquiriendo el trabajador, siendo el número de trienios sin limitación.

CAPÍTULO IV

Beneficios asistenciales y varios

Artículo 25.- Indemnización por enfermedad y accidente

El personal de carácter fijo en los casos de enfermedad o accidente de trabajo, interino, y mientras subsista el régimen vigente de la Seguridad Social, le será satisfecha por la empresa directamente o por medio de póliza de seguro concertada a tal fin, la diferencia existente entre el salario o sueldo -entendiéndose por éste la retribución que por todos los conceptos percibe- y la prestación económica que perciba del seguro de enfermedad o accidente de trabajo por la incapacidad laboral transitoria. El alcance de este beneficio se limita en enfermedad o accidente de trabajo a 39 semanas, cesando automáticamente para este último de quedar definitivamente una incapacidad permanente a partir de la fecha en que fuera reconocida.

Artículo 26.- Seguro extraprofesional

Cada empresa concertará con una compañía de seguros, y para el personal fijo, una póliza contra accidentes ocurridos fuera de la profesión y sin derecho de indemnización, según la legislación vigente, referente a accidentes de trabajo. El objeto y alcance de este seguro, las definiciones de incapacidad permanente y sus valoraciones se regirán por las condiciones generales de la póliza libremente suscrita, sin relación alguna con las disposiciones, leyes y reglamentos de accidentes de trabajo. Los capitales a asegurar se establecen en 1.750.000 pesetas en caso de invalidez permanente y muerte.

Artículo 27.- Trabajos especiales

Por excepción, en los casos de entrada de madera de importación procedente del puerto, se establecerá la jornada normal de trabajo aplicada en invierno.

Artículo 28.- Acción sindical

En lo relativo a la cuestión sindical se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 29.- Expedientes de crisis

Todas las empresas encuadradas en el sector de Almacenistas e Importadores de Madera se comprometen a respetar los siguientes puntos:

1. Cuando la economía de la empresa se vea afectada de tal suerte que peligre su estabilidad, se informará detalladamente de la magnitud de la crisis a los representantes de los trabajadores en las empresas afectadas.

2. Cuando por necesidades de reestructuración u otras causas, sea imprescindible la reducción de la plantilla, con la debida antelación e independientemente de los trámites legales que debe efectuar, informará ampliamente a los representantes de los trabajadores en la empresa.

Artículo 30.- Jubilación

La empresa concederá la jubilación a todos los trabajadores que lo deseen al cumplir los 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de la empresa de desempleados registrados en las Oficinas de Empleo, en número igual al de jubilaciones anticipadas que se pacten.

Se utilizará cualquiera de las modalidades de contratos vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior a un año y máximo legal de dos años.

De existir en una empresa trabajadores fijos discontinuos con derechos preferentes, se mantendrá la preferencia a los efectos sustitutorios señalados.

CLÁUSULA FINAL

Única

El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por las representaciones legales de la Asociación Provincial de Empresarios Almacenistas e Importadores de Madera y las centrales sindicales Unión Sindical Obrera, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, quienes reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores se reconocieron como interlocutores para la negociación del Convenio.

ANEXO

TABLA SALARIAL

 

Salario 1991

Apoderado

113.313

Contable

104.911

Oficial Administrativo 1ª

88.390

Oficial Administrativo 2ª y viajante

76.922

Auxiliar Administrativo

66.587

Ordenanzas y cobradores

61.570

Aspirante de 17 y 18 años

42.709

Encargado almacén

2.609

Chófer, peón especializado y vigilante

2.336

Peón

2.162

CLÁUSULA ADICIONAL

Salario hora: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5.º de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos ni de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

 

Valor hora

Apoderado

955

Contable

885

Oficial Administrativo 1.ª

745

Oficial Administrativo 2.ª y viajante

651

Auxiliar Administrativo

561

Ordenanzas y cobradores

520

Aspirante de 17 y 18 años

362

Encargado almacén

671

Chófer, peón especializado y vigilante

596

Peón

554