Última revisión
06/08/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA. PERSONAL FUNCIONARIO (31100182132017) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Agosto de 2024 en adelante
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RESOLUCIÓN 120C/2024, de 2 de julio, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la modificación del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos. (Boletín Oficial de Navarra num. 160 de 06/08/2024)
Visto el texto del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (Código número 31100182132017), que ha tenido entrada en este registro con fecha 13 de junio de 2024, suscrito con fecha 3 de junio de 2024 por la representación municipal y sindical de la misma.
La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentra sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del acuerdo de modificación del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (Código número 31100182132017).
Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Tercero.?Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.
Pamplona, 2 de julio de 2024.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL "ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS"
Modificación del artículo 12 del Acuerdo Colectivo del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos, añadiendo un punto "3" al mismo, de forma que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12. Percepción durante IT.
1. Se percibirá el 100% del salario ante cualquier tipo de incapacidad durante el plazo de duración del hecho causante.
2. En caso de accidente laboral o enfermedad profesional, se percibirá el 100% del salario incluyendo todos los conceptos que, según su calendario laboral, le hubieran correspondido de haber trabajado.
3. Las personas en situación de IT en el contexto de una situación de violencia de género, en tanto se dé el cambio legislativo que equipare dicha situación al accidente laboral, percibirán el 100% del salario incluyendo todos los conceptos que, según su calendario laboral, le hubieron correspondido haber trabajado. A efectos de tramitar lo recogido en este punto, las personas que se encuentren en dicha situación deberán acreditar la condición de mujer víctima de violencia de género y presentar informe médico que acredite que la situación de IT se da en relación a esta situación.
Lo previsto en el apartado 3 de este artículo quedará sin efectos, automáticamente, en el momento en el que se produzca la modificación legal en que se acuerde el cambio de contingencia."
Pamplona / Iruñea, 3 de junio de 2024.
