Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
05/02/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA. PERSONAL FUNCIONARIO (31100182132017) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Diciembre de 2024 en adelante

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



RESOLUCIÓN 204C/2024, de 20 de diciembre, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos. (Boletín Oficial de Navarra num. 23 de 04/02/2025)

Visto el texto del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (Código número 31100182132017), que ha tenido entrada en este registro con fecha 11 de diciembre de 2024, suscrito con fecha 10 de octubre de 2024 por la representación municipal y sindical de la misma.

La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del acuerdo de modificación del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (Anexo IV) (Código número 31100182132017).

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.?Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Trabajo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 20 de diciembre de 2024.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Artículo 1. Objeto.

El presente Acuerdo tiene por objeto regular la gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Pamplona y la gerencia de urbanismo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La regulación contenida en este Acuerdo se aplicará a la gestión de las relaciones de personas aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo adscritos al Ayuntamiento de Pamplona y el organismo autónomo de gerencia de urbanismo.

No será de aplicación, la regulación de este acuerdo al organismo autónomo de Escuelas Infantiles, ni al colectivo del personal laboral, dado que cuentan con normativa propia de gestión de llamamientos. Asimismo, tampoco será de aplicación el presente acuerdo de gestión de llamamientos para la contratación del personal auxiliar de protección civil, con motivo de las fiestas de San Fermín, dada la agilidad que se requiere en las mismas para la cobertura de un elevado número de plazas.

Artículo 3. Principios de selección.

1.?La selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2.?En todo caso, los procedimientos de selección de personal temporal deberán posibilitar la máxima eficacia y agilidad en la contratación.

Artículo 4. Orden de preferencia de listas para la contratación temporal.

El Ayuntamiento de Pamplona, y sus Organismos Autónomos, podrán constituir listas de aspirantes a la contratación temporal, con el siguiente orden de prelación entre ellas:

1.?Listas de empleados/as municipales aprobados/as en convocatorias internas de formación y perfeccionamiento, teniendo en cuenta que la primera tiene prioridad sobre las siguientes. Esta lista se dará por extinguida en el momento en que la situación de servicios especiales de las personas empleadas que la constituyen haya concluido, por haber finalizado el periodo máximo establecido legalmente para su cobertura o por renuncia expresa a los llamamientos ofertados, según lo establecido en el presente Acuerdo.

2.?Listas de personas aprobadas sin plazas constituidas por las personas aspirantes que, habiendo superado las pruebas selectivas para el ingreso como funcionarias, o contratadas laborales fijas, en el puesto de trabajo de que se trate, no hubieran obtenido plaza.

La prioridad en las listas de aprobadas sin plaza vendrá dada por la mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

La primera lista de personas aprobadas sin plaza tendrá prioridad sobre las listas generadas en procesos posteriores.

3.?Listas de personas aspirantes procedentes de procesos selectivos para el ingreso como funcionarias o contratadas laborales fijas en el puesto de trabajo de que se trate que, sin estar incluidas en el apartado anterior, hubieran superado la prueba o fase del procedimiento selectivo que se determine en la convocatoria.

La prioridad en la lista de aspirantes constituida al amparo de este apartado vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados por cada aspirante.

La primera lista de este apartado tendrá prioridad sobre las listas generadas en procesos posteriores.

4.?Listas de personas aspirantes constituidas mediante convocatoria pública de pruebas selectivas para la provisión temporal del puesto de trabajo de que se trate, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

La primera lista de este apartado tendrá prioridad sobre las listas generadas en procesos posteriores.

5.?Listas de aspirantes constituidas mediante pruebas selectivas realizadas procedentes de ofertas genéricas de empleo remitidas al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, que reúnan los requisitos exigidos para el puesto de trabajo de que se trate, y de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas.

Este sistema de selección se utilizará cuando no existan aspirantes disponibles en las listas recogidas del 1 al 4, y cuando se justifique que existen urgentes necesidades de contratación o que se trata de puestos de difícil provisión en atención a las características específicas de los mismos.

Este sistema de selección exigirá la aprobación de las correspondientes convocatorias, que se publicará en la Web municipal, en la que se establecerán los requisitos de participación y las pruebas de selección a realizar. Podrán participar las personas que se encuentren inscritas como demandantes de empleo o de mejora de empleo en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

Si durante el periodo de vigencia de las listas se constituyen otras nuevas para el mismo puesto de trabajo, mediante convocatoria de pruebas selectivas a través del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, tendrán prioridad las personas aspirantes de las listas más antiguas sobre las más recientes.

6.?En casos de contrataciones para campañas determinadas, y siempre que concurran razones de extraordinaria urgencia debidamente justificada e informando de forma inmediata a la representación sindical, se podrá solicitar al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, la remisión de una relación de aspirantes. Las listas constituidas en este caso estarán vigentes el tiempo que dure la campaña que motivó su constitución y las contrataciones que de ellas deriven no podrán, en ningún caso, superar el periodo de 1 año.

Artículo 5. Oferta de contrataciones.

En el momento que se reciba un informe de contratación con la necesidad de cubrir un puesto de forma temporal, se iniciará la creación de una oferta de trabajo. Para cubrirla, se realizará un llamamiento publicado durante la jornada laboral y, en todo caso, antes de las 15:00 horas.

Dichos llamamientos estarán vigentes para la inscripción, con los siguientes criterios:

?Las ofertas para la cobertura temporal de puestos de trabajo de duración prevista inferior a 1 año estarán publicadas en la plataforma hasta las 09:00 horas del tercer día hábil posterior al de la publicación.

?Las ofertas para la cobertura temporal de puestos de trabajo de duración prevista igual o superior a 1 año estarán publicadas hasta las 09:00 horas del cuarto día hábil posterior al de la publicación.

En toda oferta se especificará la duración estimada de la contratación, diferenciando entre "duración estimada inferior a 1 año" y "duración estimada igual o superior a 1 año", siempre considerando que se tratará de una estimación, con la información disponible en cada momento, y siempre sujeta a un determinado margen de error.

En las ofertas para la cobertura de contratos de duración estimada inferior al año, en servicios como colegios, polideportivos, el cementerio municipal y la Escuela de Música, se podrá establecer un plazo de publicación hasta el segundo día hábil, en aras a salvaguardar la agilidad requerida para la cobertura de necesidades que garanticen la continuidad del servicio.

Podrán publicarse ofertas de trabajo de forma agrupada para varias plazas de un mismo puesto, en aras a promover una mayor agilidad en la contratación. En el caso de personas que acepten la oferta agrupada por mostrar interés en una plaza concreta pero que, en el momento de la asignación de la plaza no pueda acceder a aquella que le interesaba por haber sido ocupada por otra persona aspirante, no se producirá penalización alguna, considerándose la respuesta como "aceptado no asignado".

No se publicarán las ofertas que impliquen ampliaciones de jornadas o prórrogas de contratos ya existentes, debido a que dichas contrataciones corresponderán a las personas que tengan el contrato inicial en vigor.

Además, tampoco se publicarán los supuestos en los que una persona contratada esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y, dentro del plazo de los 15 días siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer la misma plaza, casos en los que la Administración ofertará el contrato a dicha persona aspirante, siempre que la personas aspirante esté incluida en una lista vigente en el momento del nuevo llamamiento, que la finalización del contrato no se haya producido por renuncia al mismo, y que se trate de un contrato encuadrado en el tipo de duración prevista igual o inferior a la del contrato rescindido. Excepcionalmente, en el supuesto de que una persona aspirante hubiera comenzado un contrato de duración estimada a inferior a un año y, por circunstancias imposibles de prever en el momento de su oferta, el fin de su relación laboral se produzca transcurrido un año o más tiempo, se ofertará a esta misma persona la nueva necesidad de contratación dentro del plazo de 15 días independientemente de que se trate de un tipo de contrato diferente.

Si en este último supuesto la persona aspirante renuncia a la contratación, la oferta se publicará en la plataforma.

Las personas que se encuentren activadas en la lista, o en situación conocida de estarlo por finalización de contrato o de la causa por la que se encontraba desactivada de la lista, en los siete días siguientes a la creación de la oferta, recibirán una notificación para inscribirse en la oferta de trabajo, según el orden de prelación establecido en el artículo 4. La notificación se enviará por grupos de personas hasta que la misma sea cubierta o se agote la lista.

La selección de las personas que han de recibir la notificación se regirá por los siguientes criterios:

1.?A las ofertas publicadas podrá inscribirse cualquier persona que reciba la notificación de la publicación y que se encuentre en una lista de llamamiento aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona para el puesto de trabajo objeto de la oferta.

2.?A las personas que se encuentren con un contrato en vigor sólo se les notificará en función de los siguientes criterios:

a) Las personas que se encuentren desarrollando un contrato de duración prevista inferior a 1 año, podrán inscribirse a las ofertas de duración igual o superior a 1 año de la misma lista de llamamientos objeto de la oferta y a cualquier contratación de listas de puestos de trabajo diferentes a las de su contrato en vigor.

b) Las personas que se encuentren desarrollando un contrato de duración prevista igual o superior a 1 año, podrán inscribirse a las contrataciones de listas de puestos de trabajo diferentes a las de su contrato en vigor, siempre y cuando sea un contrato de duración prevista igual o superior a 1 año o la oferta sea para cubrir un puesto encuadrado en nivel superior.

3.?Las personas que estén desarrollando un contrato a jornada parcial, cuyo porcentaje de contratación sea igual o inferior al 50%, podrán inscribirse a cualquier oferta, cuya jornada sea superior a la de su contrato en vigor.

4.?En los casos en que exista una renuncia justificada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) A las personas aspirantes que hayan renunciado, de forma justificada, a un contrato, se les desactivará automáticamente de la lista. Sin embargo, las personas podrán solicitar, sin necesidad de justificación alguna, su reactivación en la lista en cualquier momento desde la desactivación.

b) Esta posibilidad de reactivación en la lista sin necesidad de justificación, se mantendrá hasta un máximo de 2 llamamientos. Al tercer llamamiento en el que la persona rechace, de forma justificada, el contrato, se desactivará a la persona aspirante durante el plazo de 6 meses, si bien mantendrá su posición en la lista.

Desde la plataforma se informará a las personas incluidas en la lista objeto de contratación de la publicación de las ofertas a través de un correo electrónico que será facilitado por las personas aspirantes en el momento de realizar la convocatoria de selección.

Artículo 6. Normas generales de prioridad para la contratación.

1.?Con el fin de poder ser localizadas, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto y un correo electrónico.

2.?Con carácter general, las contrataciones se realizarán, de entre las personas inscritas que cumplan los requisitos, a la primera persona que se encuentre activada en la lista, o en situación conocida de estarlo por finalización de un contrato.

3.?En todos los casos, se dejará constancia del registro de las personas inscritas.

4.?En el caso de ofertas para trabajos inferiores a jornada completa, se podrán ofertar a las personas que se encuentren desempeñando un trabajo a tiempo parcial de la misma categoría, siempre que sea viable desempeñar los dos puestos. En estos casos, la renuncia no supondrá exclusión de la lista.

5.?Respecto a las personas que hayan renunciado a la oferta publicada o no hayan realizado la inscripción a la misma, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones, tomando como referencia la personas que haya sido admitida a la oferta:

a) A aquellas personas que se encuentren por delante de la persona admitida, les será de aplicación lo establecido en el artículo 8.

b) A aquellas personas que se encuentren por detrás de las personas admitidas, se les mantendrá su lugar en la lista correspondiente.

Artículo 7. Ofertas de trabajo en los casos de licencia por maternidad, paternidad o adopción.

1.?A las personas aspirantes a la contratación temporal que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad, paternidad o adopción, sean convocadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato, siempre y cuando el contrato tenga una duración prevista igual o superior a 1 año.

2.?La aceptación del contrato solo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

3.?La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad, paternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

4.?En estos casos, se reconocerá como servicios prestados en la administración respectiva el periodo comprendido desde la fecha de incorporación inicialmente prevista de no haber mediado la situación de maternidad, paternidad o adopción, hasta el momento de la incorporación efectiva al puesto de trabajo. Este reconocimiento estará supeditado a la firma del contrato y producirá efectos a partir del momento de incorporarse al puesto de trabajo.

Artículo 8. Renuncias / no inscripción a ofertas de contratación.

1.?Si alguna persona se encuentra en calidad de disponible y renuncia a la oferta publicada, pasará a ocupar el último lugar de la lista, salvo que acredite, mediante documento adjunto en la plataforma, que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar vinculada en virtud de contrato administrativo o laboral en vigor. Las personas que se encuentren con contrato en el Ayuntamiento de Pamplona, será suficiente con que lo indiquen.

b) Encontrarse en situación de incapacidad temporal. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles, para ningún tipo de contrato, hasta que acrediten debidamente que ha finalizado la situación que justificó su renuncia.

c) Encontrarse en situación de licencia por maternidad, paternidad o adopción. En los casos mencionados seguirán estando disponibles mientras la renuncia se produzca coincidiendo con su disfrute.

d) Tener a su cuidado a un/a menor de 6 años, por naturaleza o adopción.

e) Tener a su cuidado a un/a familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo/a, y no desempeñe con regularidad una actividad retribuida.

f) Por matrimonio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los 15 días naturales anteriores a siguientes a su constitución.

g) Por disfrute de un viaje ya programado, siempre y cuando el mismo haya supuesto la contratación de un medio de transporte y/o alojamiento no particular, y la fecha de dicho viaje esté incluida dentro del periodo de contratación ofertado. En el justificante del viaje deberán figurar los datos de la persona aspirante y la fecha de contratación del viaje.

2.?En todos estos casos recogidos, las personas aspirantes deberán comunicar, activándose a través de la aplicación de llamamientos, su disponibilidad para prestar servicios. Mientras no se produzca esta activación, las personas aspirantes estarán en situación de no disponibles y no se podrán inscribir a ninguna oferta de puesto de trabajo de las listas en las que estén incluidas.

3.?Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado 1, deben acreditarlo documental y fehacientemente, a través de la aplicación Web, en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha en que se haya cerrado el llamamiento para la oferta de trabajo, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de personas aspirantes en el momento de la renuncia. Si así no lo hicieran, se considerará renuncia injustificada al puesto de trabajo. Las personas que se encuentren con contrato en vigor en el Ayuntamiento de Pamplona, bastará con que lo comuniquen, a efectos de entender justificada su renuncia.

4.?Los supuestos de renuncias efectuadas a ofertas de contratos a tiempo parcial inferior a media jornada o menos no tendrán los efectos establecidos en el presente artículo durante un máximo de tres llamamientos. Superado este límite, se considerará renuncia injustificada al puesto de trabajo.

5.?Si alguna persona se encuentra en calidad de disponible y no realiza la inscripción en la oferta publicada, pasará a ocupar el último lugar de la lista en la segunda ocasión en que tenga lugar dicha situación durante la vigencia de la lista, siempre y cuando en todo caso, la persona a la que se le adjudica el contrato esté en posición inferior a la suya en la lista.

6.?En el supuesto de realizar un llamamiento para cubrir un puesto de trabajo recurriendo a una lista de contratación que no está directamente vinculada a dicho puesto de trabajo, las respuestas o ausencia de las mismas, de las personas aspirantes ante dicho llamamiento no tendrán ningún tipo de repercusión en cuanto a su situación en la lista.

Artículo 9. Descenso al último lugar de la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado.

b) No inscripción a la oferta del puesto de trabajo publicado, por segunda vez durante la vigencia de la lista.

c) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la voluntad de la persona aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud de la publicación realizada.

d) Renuncia al contrato suscrito, salvo que la misma sea por cambio a otra contratación ofertada por el Ayuntamiento de Pamplona o sus organismos autónomos.

Artículo 10. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de las listas que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que se encuentren por segunda vez en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 9, sea o no la misma situación.

b) No superación del periodo de prueba, debiendo existir informe motivado del responsable del servicio aprobado por Dirección de Recursos Humanos.

c) Extinción del contrato como consecuencia de la tramitación de expediente disciplinario que finalice con Resolución firme por la que se apruebe la extinción.

d) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas tanto de una falta de capacidad o de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto, como de una alteración en el contenido del mismo, previa audiencia del interesado e informe de la Comisión de Personal o de los Delegados de Personal correspondientes.

e) Abandono del puesto de trabajo.

Artículo 11. Vigencia de las listas.

Las listas reguladas en el artículo 4 tendrán una vigencia de 5 años, a excepción de las listas previstas en el apartado 1, que seguirán vigentes hasta que todas las personas aspirantes hayan concluido el periodo establecido para la formación y perfeccionamiento, de las listas previstas en el apartado 5, que tendrán una vigencia de 3 años, y de las listas previstas en el apartado 6, que tendrán una vigencia máxima de 1 año.

La Dirección de Recursos Humanos podrá acordar la prórroga de listas previo acuerdo con la Mesa de Negociación. Asimismo, la Dirección de Recursos Humanos se compromete a que al cumplimiento de los 4 años se inicien los trámites para la creación de listas nuevas.

Artículo 12. Entrada en vigor, retroactividad y derogación.

El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación en Junta de Gobierno Local.

A las relaciones de aspirantes a la contratación temporal vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo se les aplicará el régimen de vigencia establecido en el mismo.

Igualmente, se aplicará el régimen de prevalencia de las listas dispuesto en este Acuerdo desde la fecha de entrada en vigor.

Código del anuncio: F2418811