Convenio Colectivo de Emp...de Navarra

Última revisión
17/02/2026

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA. PERSONAL FUNCIONARIO (31100182132017) de Navarra

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 14 de Enero de 2026 en adelante

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RESOLUCIÓN 5C/2026, de 14 de enero, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos. (Boletín Oficial de Navarra num. 34 de 17/02/2026)

Visto el texto del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (código número 31100182132017), que ha tenido entrada en este registro con fecha 8 de enero de 2026, suscrito con fecha 30 de octubre de 2025 por la representación municipal y sindical de la misma.

La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del acuerdo de modificación del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (código número 31100182132017).

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 14 de enero de 2026.?El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

ACUERDO PARA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONTRATADO ADMINISTRATIVO DEL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Atendiendo a la obligación legal de regular las retribuciones de la Policía Municipal de Pamplona y, como forma de encajar lo dispuesto por dicho reglamento con lo acordado en cuanto al resto de condiciones que rodean a las retribuciones en la Policía Municipal de Pamplona, la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Pamplona y su representación sindical, acuerdan introducir las siguientes modificaciones en el Acuerdo Colectivo:

Modificación del artículo 6.2 del Acuerdo Colectivo:

Su redacción definitiva será la siguiente:

"2. Para el colectivo de Policía Municipal la jornada de trabajo se establecerá en turnos de 8 horas y con carácter general le será de aplicación el total de horas previsto en el punto 1.a), tanto a efectos de cómputo de horas como de turnicidad.

Dichos turnos se desarrollarán, con carácter general, y a excepción de lo dispuesto en cuanto a solape horario en el próximo apartado, de la siguiente manera:

a. Turno de mañana: de 6:30 horas a 14:30 horas.

b. Turno de tarde: de 14:30 horas a 22:30 horas.

c. Turno de noche: de 22:30 horas a 06:30 horas.

Atendiendo al compromiso de regular un solape horario, las partes aprueban el solape conforme al nuevo anexo VII.

Los turnos se aplicarán buscando la eficiencia del servicio con el objetivo de evitar la ausencia de personal operativo en los distintos relevos y para reducir las horas extras por la prolongación de la jornada en el supuesto de tener que atender incidencias a la finalización del turno de trabajo."

Se añade un artículo 6.bis al Acuerdo con la siguiente redacción:

Artículo 6.bis. Regímenes horarios añadidos en Policía Municipal.

1. En Policía Municipal de Pamplona se aprueba el régimen de horario flexible y el régimen horario de cómputo en días.

Régimen de horario flexible:

El régimen de horario flexible será de aplicación a las Unidades relacionadas en el anexo VIII de este acuerdo, en las que, en virtud de las funciones policiales que tienen encomendadas en sus respectivos grupos, su jornada diaria queda supeditada al ejercicio de tales funciones imposibilitando su predeterminación.

La jornada diaria tendrá la duración mínima de 8 horas y una duración máxima ininterrumpida de 10 horas, imputándose las horas trabajadas por encima de la jornada habitual a la respectiva jornada anual y devengándose las trabajadas a partir de la décima como horas extraordinarias.

Hasta un máximo de 5 jornadas al año por persona trabajadora, la jornada diaria podrá programarse por la respectiva jefatura anticipando su inicio o retrasando su finalización en tres horas, con una comunicación previa de al menos 48 horas. En todo caso se mantendrá el turno de trabajo planificado, respetándose el horario habitual de dicho turno.

Régimen de cómputo en días:

El régimen de cómputo en días será de aplicación al personal de la unidad de Policía Municipal responsable de la protección de autoridades (Grupo de Seguridad Institucional), dado que el ejercicio de las competencias que tiene encomendadas está en función de la agenda de la autoridad protegida, no siendo posible, en consecuencia, su previsión horaria.

La jornada anual a desempeñar por quienes presten sus servicios en este régimen queda fijada en la jornada general de Policía Municipal, incluyéndose en la misma tanto el tiempo de servicios efectivamente prestados.

Las horas de entrada de este personal estarán condicionadas a la actividad de la autoridad, estableciéndose un turno diario de una duración de entre 8 y 10 horas, debiendo producirse el inicio de la jornada en el turno de mañana entre las 6:00 y las 9:00 horas, y en el de la tarde entre las 13:30 y las 15:30 horas. El inicio de los turnos de trabajo, así como la jornada laboral será determinado por el responsable de la unidad orgánica.

En cada jornada de trabajo se computarán hasta un máximo de 10 horas, imputándose las horas trabajadas por encima de la octava a la jornada anual.

La modificación de las unidades a las que resulta de aplicación el régimen horario de cómputo en días, así como la inclusión de nuevas unidades se formalizará mediante resolución de Concejalía Delegada de Recursos Humanos, previo informe de Jefatura de Policía Municipal y negociación Mesa de Negociación.

Se modifica el artículo 9.6 del Acuerdo Colectivo, que queda redactado de la siguiente manera:

La compensación por participar en los servicios prestados en fiestas de San Fermín podrá realizarse en compensación descanso, económica o 50% en descanso y compensación económica.

La compensación económica, conceptuada como compensación por trabajo en fiestas patronales se fija en los importes que a continuación se detallan, actualizables en el mismo porcentaje de incremento salarial que anualmente se determine para el conjunto de las retribuciones. A esta compensación económica se sumará la cuantía correspondiente a la hora extraordinaria añadida por cada jornada de trabajo en San Fermín prevista en los puntos 3.c.1, 3.c.2 y 3.c.3 del presente artículo.

ANEXO VII.?SISTEMA DE SOLAPE EN POLICÍA MUNICIPAL DE PAMPLONA

Horario jornadas PMP / Solape

Turno tipo A.

A0.

?Lunes a viernes: Jefes de Áreas.

07:00-15:00 horas. Jefe de Brigada.

Turno tipo B.

B1.?Grupo de Tráfico.

?Lunes a viernes:

07:00-15:00 horas.

14:00-22:00 horas.

B2.?Grupo de Policía de Proximidad.

?De lunes a domingo:

07:00-15:00 horas.

15:00-23:00 horas.

Turno tipo C.

C1.?Proximidad-Prevención MANDOS.

?De lunes a domingo: Grupo de Prevención (excepto Equipo de Apoyo).

06:00 a 14:00 horas.

14:00 a 22:00 horas.

22:30 a 06:30 horas.

ANEXO VIII.?UNIDADES DE POLICÍA MUNICIPAL SOBRE LAS QUE SERÁ DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN DE HORARIO FLEXIBLE

?Área de Mediación e Instrucción, salvo el Grupo de Policía Comunitaria.

?Grupo de Atestados.

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