Última revisión
14/04/2026
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA. PERSONAL FUNCIONARIO (31100182132017) de Navarra
Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Marzo de 2026 en adelante
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RESOLUCIÓN 64C/2026, de 23 de marzo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos. (Boletín Oficial de Navarra num. 71 de 14/04/2026)
Visto el texto del acuerdo para modificar el Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (código número 31100182132017), que ha tenido entrada en este registro con fecha 13 de marzo de 2026, suscrito con fecha 29 de enero de 2026 por la representación municipal y sindical de la misma.
La autoridad laboral en materia de personal funcionario y personal contratado administrativo solamente ostenta una competencia de control formal del texto del acuerdo con el fin de comprobar que cumple con el contenido mínimo establecido para los convenios colectivos en el artículo 85.3 Estatuto de los Trabajadores.
No obstante, lo anterior, debe advertirse que las entidades locales se encuentran sujetas al ámbito de aplicación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y sus reglamentos de desarrollo, siendo las normas en ellos contempladas imperativas y no de mínimos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,
RESUELVO:
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra del acuerdo de modificación del Acuerdo Colectivo del Personal del Ayuntamiento de Pamplona y sus Organismos Autónomos (código número 31100182132017).
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Pamplona, 23 de marzo de 2026.–El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.
MODIFICACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO
El Gobierno de Navarra, con el objetivo de dar cabida al pago de las variables de trabajo a turnos, nocturnidad y festivos en las situaciones en las que las personas empleadas se encuentran en situación de permiso retribuido conforme al Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, ha incluido un artículo en la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de presupuestos generales de Navarra para el año 2026 que dice lo siguiente:
"Artículo 24. Compensaciones por variables en día de permiso o licencia retribuidos.
El personal empleado público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos tendrá derecho a percibir las compensaciones que procedan por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo durante los días de disfrute de un permiso o licencia retribuidos, siempre que su disfrute no conlleve prestación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros organismos o mutualidades de previsión social."
Al objeto de generalizar esta compensación en el Ayuntamiento de Pamplona se propone incluir un artículo 23bis en el Acuerdo colectivo, en el apartado relativo a las retribuciones que dice lo siguiente:
"El personal empleado público del Ayuntamiento de Pamplona y sus organismos autónomos tendrá derecho a percibir las compensaciones que procedan por trabajo a turnos, en horario nocturno y en día festivo durante los días de disfrute de un permiso o licencia retribuidos, siempre que su disfrute no conlleve prestación a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros organismos o mutualidades de previsión social, a excepción de lo ya recogido en el artículo 12 del presente acuerdo respecto a los casos de accidente laboral o enfermedad profesional."
Por otro lado, y con el objetivo de homogeneizar con el Gobierno de Navarra y su administración núcleo el pago de las guardias localizadas, se propone la modificación del artículo 19.2.a) que quedaría redactado de la siguiente manera:
"A fin de garantizar eventualmente una atención permanente e inmediata a la ciudadanía, los servicios municipales podrán disponer que el personal al servicio del Ayuntamiento de Pamplona realice guardias localizadas. La normativa de aplicación sobre su cumplimiento vendrá regulada por la normativa aplicable del Gobierno de Navarra y el importe de su retribución será el que cada ejercicio se establezca para el personal de administración núcleo del Gobierno de Navarra. Los servicios prestados como consecuencia de aviso, con presencia real en el puesto de trabajo, serán compensados en horas extraordinarias."
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