Última revisión
22/01/2024
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de SUBPRODUCTOS TUERO, S.L. (34100192012017) de Palencia
Empresa Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 20 de Julio de 2022 en adelante
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ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TUERO MEDIOAMBIENTE S.L. POR LA QUE SE ALCANZA ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO, MODIFICACIÓN PARCIAL Y APROBACIÓN DE TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028. (Boletín Oficial de Palencia num. 10 de 22/01/2024)
Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE PALENCIA
OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO
CONVENIO O ACUERDO: TUERO MEDIOAMBIENTE SL
EXPEDIENTE: 34/01/0003/2024
FECHA: 15/01/2024
ASUNTO: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN CÓDIGO 34100192012017.
VISTO el texto del acta de 21-12-2023 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de TUERO MEDIOAMBIENTE SL, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de Mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en la Orden PRE/813/2022, de 1 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territorial de la Junta de Castilla y León. Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
ACUERDA
1.- ORDENAR la inscripción de la citada Acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Palencia.
Palencia, 15 de enero de 2024.- El Jefe de la Oficina Territorial, Javier de la Torre Antolín.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TUERO MEDIOAMBIENTE S.L. POR LA QUE SE ALCANZA ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO, MODIFICACIÓN PARCIAL Y APROBACIÓN DE TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
En Venta de Baños, a 21 de diciembre de 2023
REUNIDOS
En representación de las personas trabajadoras de la empresa el DELEGADO DE PERSONAL, D. Don Guillermo Mancho Meléndez.
Y en representación de la empresa TUERO MEDIOAMBIENTE S.L D. Rubén Montero Tuero
Reunidas las personas referidas en su calidad de COMISIÓN DE NEGOCIACIÓN del Convenio Colectivo de empresa conforme al siguiente
ORDEN DEL DÍA
ÚNICO. NEGOCIACIÓN DE ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO, MODIFICACIÓN PARCIAL Y APROBACIÓN DE TABLAS SALARIALES PARA LOS AÑOS 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028
DESARROLLO DE LA REUNIÓN
Abiertas las negociaciones entre las partes acerca de las condiciones laborales y salarios de las personas trabajadoras para los próximos años, la Empresa formula al legal representante de las personas trabajadoras una propuesta de prórroga y actualización de las tablas salariales para los años 2024 a 2028.
Manifestadas por las partes las respectivas posiciones, se abre un diálogo entre la dirección de la empresa y la Representación Legal de personas trabajadoras. Tras una serie de intercambios de argumentos y de uso alterno de la palabra con espíritu de cooperación, y teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de las personas trabajadoras, los negociadores alcanzan los siguientes acuerdos en relación con el convenio colectivo de trabajo de la empresa TUERO MEDIOAMBIENTE SL, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia 101/2022, de 24 de Agosto de 2022. Todo ello al amparo del artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a la facultad de las partes de revisar el convenio colectivo durante su vigencia.
ACUERDOS
ÚNICO. - Prórroga y modificación de artículos del convenio colectivo de trabajo de la empresa TUERO MEDIOAMBIENTE SL
Se acuerda la prórroga del convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2028, y para ello se acuerda modificar la vigencia temporal del II CONVENIO COLECTIVO DE TUERO MEDIOAMBIENTE, S.L. y otros acuerdos adicionales en los siguientes términos:
PRIMERO.- El artículo 3 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3. - El convenio finalizará su vigencia el 31 de diciembre de 2028 de manera automática y sin necesidad de denuncia. En el plazo de un mes desde la finalización de su vigencia se constituirá la Comisión Negociadora del nuevo convenio, colectivo manteniendo el convenio colectivo su vigencia hasta la firma del nuevo convenio colectivo que sustituya a este.
SEGUNDO.- Se introduce un nuevo apartado final, dentro del artículo 10 del Convenio Colectivo
Los trabajadores de nuevo ingreso que se clasifiquen dentro del Grupo Profesional de Producción grados del 1 al 5 estarán sometidos a un período de prueba, que se pactará por escrito en el contrato de trabajo, cuya duración será de dos meses con independencia del tipo de contrato y la duración del mismo.
TERCERO.- El art. 20 del convenio colectivo se modifica y queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 20.- Pluses.-
a) De Sábado o Domingo: el personal que por su sistema de rotación y turnos, preste sus servicios en sábado o domingo tendrá derecho a percibir una compensación adicional por jornada de trabajo efectivo de 8 horas o parte proporcional (en caso de aquellas personas trabajadoras que no presten servicios durante la jornada completa diaria )
Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en sábado y domingo. Se exceptúa la aplicación del presente artículo a las horas correspondientes del domingo al inicio del turno de noche.
En caso de no prestarse servicios de manera efectiva durante los referidos sábados o domingos, cualquiera que sea la causa, no generará derecho a la percepción del plus regulado en el presente artículo.
b) De Festivo: el personal que por su sistema de rotación y turnos preste sus servicios en alguna de las 14 jornadas identificadas como Festivo en el calendario laboral anual, será retribuido con el equivalente a 8 horas extraordinarias (o parte proporcional) o bien será compensado con otro día de descanso.
Criterio de devengo: únicamente lo devengarán las personas trabajadoras que inicien su jornada diaria de manera efectiva en una jornada identificada como Festivo.
En caso de coincidencia de este plus con el del apartado a) se abonará únicamente el de mayor cuantía.
c) De Diferencia de Puesto: lo percibirán aquellas personas que, por horas o fracción de las mismas, presten sus servicios en un puesto encuadrado en un nivel superior al que ostenten, dentro de su Grupo Profesional con autonomía y desempeño eficiente del mismo. El criterio para el cálculo del importe del plus será:
(S.Base Anual Nivel desempeñado) ? (S.Base Anual Nivel ostentado)
-------------------------------------------------------------------------------- = valor plus hora
Jornada Anual Convenio
Se abonarán en el mes de devengo, sólo aquellas horas o fracción de las mismas que por desempeño de puesto de nivel superior, así hayan sido informadas a Recursos Humanos por el mando del trabajador o trabajadora autorizado para ello.
d) Plus Valor de Puesto.- Lo percibirán en 12 mensualidades aquellos niveles para los que así se establezca en las tablas Salariales del Anexo I. Se modifican e incrementan los importes correspondientes a este plus en 200 ? mensuales para cada nivel establecido en el Anexo I con el siguiente resultado para el año 2024:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
El Plus Valor de Puesto se actualizará conforme lo dispuesto en el artículo 23 del Convenio Colectivo, tomando como base para la aplicación del porcentaje del incremento fijo anual, el resultado expuesto en la tabla anterior.
e) Plus Turnicidad: lo percibirán las personas que sean adscritas de un sistema de turnos a) a los sistemas de turnos b) y c) que se identifican en el artículo 10 del Convenio Colectivo, por día natural de adscripción a dichos turnos, dejándolo de percibir cuando retornen al sistema a). La cuantía fijada es la que así se establece en las tablas salariales del Anexo I.
CUARTO.- Se modifica el apartado a).-d y b) del artículo 22 en el siguiente sentido
Artículo 22.- Incentivos Anuales
a) Sistema de retribución de incentivos individuales para el personal que ocupe el Grupo Profesional de Producción
Todo el personal que ocupe el Grupo Profesional de Producción tiene derecho a una retribución variable en los términos descritos en el presente artículo.
En enero de cada año de vigencia se comunicarán los objetivos de la planta de producción para cada uno de los conceptos de Calidad, Accidentes de Trabajo y Productividad.
Se informará periódicamente de los resultados y evolución de los incentivos a la RLT. Se entiende ?año n? como el año en curso y ?año n-1? como el anterior.
a) porcentaje de absentismo que, a título individual, tenga el personal empleado.
La cuantía bruta anual será la establecida para cada año al final del presente artículo.
Criterio: absentismo individual derivado de Enfermedad Común o Accidente No Laboral, según la tabla adjunta de porcentajes sobre la jornada anual que le fuese de aplicación, cuyos datos se obtendrán del sistema automático de control de presencia. A estos efectos, con carácter excepcional se excluyen las bajas por incapacidad temporal derivadas de intervenciones quirúrgicas, urgentes o programadas, decididas por el Sistema Sanitario Público y que exijan hospitalización.
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
El cálculo será trimestral y el abono en el mes siguiente a los respectivos cierres trimestrales, abril, julio y octubre del año en curso y en enero del año siguiente.
b) Calidad: El indicador será el número de Buenas Prácticas de Fabricación e Higiene en el trabajo con resultado positivo. Semanalmente se realizarán Auditorías de midiendo los aspectos básicos de las mismas. Se hará una media anual con el resultado y se cobrará dicho incentivo en función de los siguientes rangos:
BPFH ? 95% 100% Objetivo
BPFH ? 90% 50% Objetivo
BPFH ? 89% 0% Objetivo
c) Accidentes de Trabajo con baja: indicador número de Accidentes de Trabajo con baja objetivo para cada año.
La cuantía bruta anual será la establecida para cada año al final del presente artículo.
Criterio:
AT con baja Real año n menor Objetivo AT con baja año n = 100%
AT con baja Real año n igual o mayor AT con baja año n-1 = 0% (*)
(*) Si el dato real del año en curso es 0, el cumplimiento será del 100%, si algún accidente de trabajo con baja ha sido calificado como Grave o Muy Grave, el cumplimiento será 0 con independencia del número total real de accidentes de trabajo con baja del año.
d) Productividad: el indicador será el porcentaje de consecución de VOLUMEN FABRICADO (VF) del centro real respecto al objetivo fijado para cada año mediante la fórmula:
(VF Real año n / VF Objetivo año n) x 100 en porcentaje
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
El devengo de todos los incentivos, a excepción del ?porcentaje de absentismo? será del 1 de enero al 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del Convenio Colectivo, abonándose en enero del año siguiente. Por su parte, el incentivo ?porcentaje de absentismo? será evaluado en cada uno delos trimestres naturales del año, siendo abonado el mes siguiente al de su devengo.
Para la percepción de los incentivos del presente artículo deberán darse, además del cumplimiento de los criterios fijados en cada uno, los requisitos de hallarse de alta en el momento fijado para el abono de cada uno de ellos según corresponda y haberlo estado en todo el periodo fijado para su devengo, en caso de no haberlo estado, lo percibirán de forma proporcional.
Respecto de las cuantías de los incentivos anuales para los años de vigencia del presente convenio:
- Durante el 2021 los incentivos fueron calculados en base a las mismas cuantías que para el 2020 establecía el precedente Convenio Colectivo.
- Para los ejercicios 2022 a 2028 se establecen las siguientes cuantías:
(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
b) Sistema de retribución de incentivos individuales para el personal del resto de Grupos Profesionales (personal técnico, especialista, coordinador/experto y director).
Al no venir ligado con la producción, se establece un sistema de retribución de incentivos individuales para el personal del resto de Grupos Profesionales que no pertenezcan a producción (personal técnico, especialista, coordinador/experto y director), cuya cuantía objetivo total será 1.210 ? para los años 2022 a 2028. La consecución de dicho incentivo se basará en la fijación, medición y cumplimiento de objetivos personales que a título individual fije y evalúe el superior jerárquico conforme al sistema de Gestión de Desempeño.
El período de cálculo del objetivo será de 1 de enero a 31 de diciembre de cada año y el devengo en enero del año siguiente y el abono en marzo del año siguiente, de forma proporcional al grado de cumplimiento y tiempo de alta durante el período de cálculo.
Los objetivos regulados en este último apartado o cualquier otro que establezca la empresa de carácter individual o colectivo para el Resto de Grupos Profesionales (personal técnico, especialista, coordinador/ experto y director) se pagará en proporción al tiempo de duración de la relación laboral, de la parcialidad de la jornada y del tiempo de trabajo efectivamente realizado. Se considera tiempo de trabajo a efectos del cómputo para el percibo de los citados objetivos, las vacaciones disfrutadas, los permisos de nacimiento, prestaciones de riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural y permisos retribuidos. No se computa como período trabajado a estos efectos ni las excedencias, ni los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral y enfermedad profesional, ni los permisos no retribuidos
QUINTO.- Se modifica el artículo 23.-Incrementos Anuales, quedando redactado como sigue:
Artículo 23.- Incrementos Anuales
Se establece el siguiente criterio de incremento salarial anual aplicable a todos los conceptos económicos del presente convenio salvo para los que ya viene establecido un valor fijado para cada año de vigencia o sean excluidos expresamente de incrementos anuales.
El incremento anual fijo para los años siguientes será el indicado a continuación:
Tabla Salarial 2024: 2%
Tabla Salarial 2025: 2%
Tabla Salarial 2026: 2%
Tabla Salarial 2027: 2%
Tabla Salarial 2028: 2 %
Se adjunta a este acta el Anexo I, con las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del convenio, con el salario ya actualizado según el incremento anteriormente pactado, las cuales sustituyen a las anteriormente publicadas.
SEXTO.- El artículo 26 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 26.- Licencias Retribuidas.-
Previa comunicación y posterior justificación por escrito el personal tendrá derecho a disfrutar de licencias del presente artículo, en los siguientes casos y con la duración que a continuación se indican:
a) 15 días naturales por matrimonio o inscripción en el registro de parejas de hecho.
b) 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días.
d) 1 día por traslado de domicilio habitual.
e) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público
f) 2 días laborables de asuntos propios que se pedirán con una semana de antelación como mínimo para garantizar el correcto funcionamiento de la actividad productiva. No podrán coincidir más de una persona por turno, en caso de coincidencia se concederán por orden de petición.
g) El personal tendrá derecho a disfrutar de los permisos necesarios para que puedan concurrir a exámenes en la jornada de celebración de éstos, siempre que los estudios correspondientes se cursen con regularidad para la obtención de un título académico o profesional oficial así reconocido por el Ministerio de Educación.
La duración de estos permisos será por el tiempo indispensable para la realización del examen. Los trabajadores del turno de noche podrán disponer de permiso en las dos últimas horas de su jornada el día del examen.
h) Por el tiempo indispensable para acudir a las citas médicas que tenga la propia persona trabajadora con el con el Servicio Público de Salud siempre y cuando se realice en tiempo de trabajo y no pueda realizarse fuera del mismo.
Se adjunta en Anexo II, Grados de Parentesco.
A los efectos de los beneficios sociales del presente Capítulo, tendrán el mismo tratamiento los matrimonios como las parejas de hecho inscritas en los registros correspondientes.
Las licencias, retribuidas reguladas en el presente artículo y siguiente, en caso de coincidir varias de ellas, la que tenga mayor duración, o en todo caso igual, absorberá a la otra y solo se concederán en las fechas en que acontezcan los hechos que las motivan (el cómputo se inicia el día del hecho causante) y se disfrutarán en los días siguientes al acontecimiento causante, salvo en los casos de enfermedad grave u hospitalización de parientes indicados, en los cuales se podrá utilizar el permiso mientras se mantenga o acredite la situación que da lugar al mismo. En consecuencia, de producirse durante el disfrute de las vacaciones, festivos o durante la suspensión el contrato, no se efectuará ningún tipo de compensación posterior.
Para percibir retribución en las licencias reguladas en este artículo, es obligación del personal aportar los justificantes correspondientes por escrito con tres días naturales de antelación en aquellos casos cuya naturaleza permita la citada previsión o en todo caso, en los cuatro inmediatamente posteriores al inicio de la licencia o reincorporación al trabajo. En los supuestos donde el documento acreditativo a aportar por el personal deba estar emitido por la escuela o por el centro médico, público o privado donde se ha realizado el examen, intervención quirúrgica etc., el justificante deberá figurar la población donde está ubicado el centro, el nombre del trabajador o trabajadora y del paciente que éste acompaña y fecha, y en la medida de lo posible la hora de entrada y salida.
La no aportación de justificación documental en el plazo indicado o el no cumplir con los requisitos identificativos descritos, conllevará la consideración de falta injustificada de asistencia al trabajo con las deducciones económicas y repercusiones disciplinarias que en cada caso correspondan.
SÉPTIMO- Todo lo no expresamente regulado en este Acta, permanece inalterado, por lo tanto, mantendrá su regulación previa en los mismos términos que establece el II CONVENIO COLECTIVO DE TUERO MEDIOAMBIENTE, S.L
Disposición adicional.- Naturaleza jurídica del presente acuerdo.
El presente documento es el resultado de la negociación desarrollada por la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores al amparo de los artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores, y constituye la expresión de lo libremente por ellos pactado en virtud de su autonomía colectiva, y goza por ello de eficacia y fuerza vinculante en el Seno de las relaciones laborales de TUERO MEDIOAMBIENTE, S.L., la vigencia de lo aquí acordado es la del propio convenio colectivo de empresa que se modifica.
Disposición final.- Registro del acuerdo y apoderamiento para la gestión.
El presente acuerdo de modificación del convenio colectivo de empresa se presentará ante la autoridad laboral competente a los efectos de su registro, en virtud de lo previsto en el art. 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, para lo que se apodera expresamente a los letrados Carlos Bonell Pascual y Montserrat González Ojeda para que realicen los oportunos trámites y gestiones para el buen fin de la gestión.
Y en prueba de conformidad lo firman en el lugar y fecha que consta en el encabezamiento.
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)
