Última revisión
17/01/2025
Calendario. Convenio Colectivo de Sector de CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS (23000375011982) de Jaén
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante
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Calendario Laboral del año 2025 para el Sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Jaén. (Boletín Oficial de Jaén num. 11 de 17/01/2025)
Referencia: Relaciones colectivas/Convenios Colectivos
Expediente: 23/01/0001/2025
Código Convenio: 23000375011982
Vista el Acta de fecha 26 de diciembre de 2024, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo para el sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Jaén, por medio de la cual se aprueba el Calendario Laboral para el año 2025, con entrada en el registro telemático de esta Delegación Territorial con fecha 03/01/2025, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; sobre la base de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial por el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm. 25, de 26 de julio), modificado por Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto (BOJA extraordinario número 27, de 08 de agosto), en relación con el Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo (BOJA extraordinario número 28, de 11 de agosto), y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA extraordinario número 29, de 30 de agosto), esta Delegación Territorial, acuerda:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de este Centro Directivo, con funcionamiento mediante procedimientos electrónicos, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo. Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.
Jaén, 13 de enero de 2025.
La Delegada Territorial, Ana Belén Mata Soria
Acta de reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas para la provincia de Jaén
26 de diciembre de 2024
Asistentes:
En representación empresarial:
Por parte de la Asociación provincial de Constructores y Promotores de Obras de la provincia de Jaén:
? Cristina Delgado Romero
? Francisco Chamorro Ortega
? Juan Morales Carreño
? José Ángel Mesa Fernández En representación sindical:
Por parte de UGT-FICA
? Domingo Ocaña Fernández
? Antonio Marcos Parra.
Por parte de CCOO del Hábitat
? Pedro Sánchez Córdoba
? Beatriz Hernández Navarro
En Jaén, siendo las 09:00 horas del día 26 de diciembre de 2024, en las oficinas de la Asociación Provincial de Constructores y Promotores de obras de Jaén sita en el Paseo de la Estación, 30-4ª planta, se reúnen los vocales al margen relacionados, componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Jaén, con el siguiente:
Orden del día
1. Estudio, elaboración y aprobación si procede del Calendario Laboral que ha de regir en la provincia de Jaén durante el ejercicio 2025.
Reconociéndose unánimemente todos los asistentes capacidad y representatividad suficiente para la celebración del presente acto, estudiado y debatido el orden del día, se adoptan los siguientes puntos:
1. Aprobar el Calendario Laboral del sector de la Construcción y Obras Públicas en la provincia de Jaén para el año 2025, que como anexo se une a la presente Acta, con la oposición de CCOO del Hábitat.
2. Comisionar a D. Domingo Ocaña Fernández, para que solicite de la Autoridad Laboral el registro, depósito y publicación de la presente Acta y su anexo.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión, firmando en prueba de conformidad por los asistentes, en el lugar y fecha, indicados en el encabezamiento de la presente Acta, teniendo en cuenta el punto número uno.
CALENDARIO LABORAL 2025
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- El periodo de vacaciones anual contendrá necesariamente 168 horas (21 días laborables).
- En este calendario habrá que añadir dos días de fiestas locales para cada población, qué de coincidir con sábado, domingo o fiesta por ajuste de calendario, se señalarán en el día laborable inmediatamente anterior al festivo local, si dichas fechas coincidieran con un día de jornada intensiva, habrá que descontar una hora de otro día de ocho horas para el cuadre anual.
- Se determinarán los días 2 de mayo, 10 de octubre, 24, 26 y 31 de diciembre como festivos por ajuste de calendario.
- Los meses de julio y agosto la jornada laboral será de 7 horas efectivas de trabajo, de 07:00 a 14:00 horas, a excepción de aquellas localidades en donde se tenga que cumplir la Ordenanza municipal que será de 08:00 a 15:00 horas.
- Los días 14, 15 y 16 de abril habrá una jornada laboral especial de 7 horas efectivas de trabajo el 14 y de 6 horas los días 15 y 16.
- El resto de jornada que componen este calendario serán de 8 horas en horario de jornada partida de 8 a 18 horas máximo, con los descansos incluidos de almuerzo (60 o 90 minutos), y bocadillo de 30 minutos (tiempo efectivo de trabajo).
- Todo ello para adecuar el calendario laboral a las 1.736 horas anuales establecidas.
- Las empresas que antes del 31 de enero hubiesen elaborado un calendario propio consensuado con la representación legal de los trabajadores o, en su defecto, con la totalidad de los trabajadores se regirán por ese calendario propio.
- Aquellas empresas adscritas al convenio provincial de la construcción y que por causas sobrevenidas no pudiesen llevarlo a efecto, comunicaran a la comisión paritaria de interpretación del convenio colectivo provincial de la construcción, una modificación del mismo, haciendo constar los motivos de tal petición y aportando los documentos que justifiquen la misma. La modificación del calendario no será efectiva hasta que se pronuncie sobre la misma la comisión paritaria, dentro de los plazos que establece el convenio para contestar.
- Será de obligado cumplimiento el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, establece medidas de protección para la población trabajadora expuesta a temperaturas extremas.
- En el caso que a lo largo del año entre en vigor alguna disposición, de obligado cumplimiento, sobre la reducción de la jornada laboral se retomará la negociación de este calendario en la comisión negociadora, al objeto de adaptarse al cumplimiento de la misma.
Jaén, 13 de enero de 2025.- El Jefe de Servicio de Administración Laboral, MANUEL JESÚS COLMENERO LÓPEZ.
