Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
24/02/2026

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS SIDEROMETALURGICAS (29000145011982) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2026 en adelante

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RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS. (Boletín Oficial de Málaga num. 37 de 24/02/2026)

Convenio: Industrias siderometalúrgicas.

Expediente: 29/01/0034/2026.

Fecha: 09/02/2026.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación.

Código: 29000145011982.

RESOLUCIÓN DE LA DELEGADA TERRITORIAL DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO, SOBRE LA INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS.

VISTO el acuerdo, de fecha 30 de enero de 2026, de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Málaga y provincia, número de expediente REGCON 29/01/0034/2026 y código de convenio colectivo 29000145011982 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas, con especial advertencia de que el ningún trabajador podrá percibir mensualmente como salario cantidades inferiores al SMI que se establezca en cada momento de vigencia del convenio.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 9 de febrero de 2026.La Delegada Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga, María del Carmen Sánchez Sierra.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO SIDEROMETALÚRGICODE LA PROVINCIA DE MÁLAGA

En la ciudad de Málaga, siendo las 10:00 horas del día 30 de enero de 2026, en la sede de APIEMA, se reúnen los señores al final relacionados, componentes de la comisión paritaria del citado convenio, para proceder al incremento salarial del Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga para el año 2026 del 2,50 %, dando cumplimiento a lo establecido en el Convenio Siderometalúrgico de la provincia de Málaga del año 2025-2028, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el 5 de diciembre del 2025, BOP número 233.

Artículo 15. Salario

Año: 2026

Para el año 2026 se establece un incremento salarial para todos los conceptos salariales del convenio del 2,50 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025 (anexo I tabla salarial).

Artículo 19. Horas extraordinarias

Año: 2026

Cuando el trabajador tenga que realizar más de 24 horas extraordinarias al mes en sábados, domingos o festivos, el exceso de dichas horas, será compensado con el mismo tiempo de descanso, dentro del mes siguiente, y con un incentivo de 47,60 euros por día o 5,96 euros por hora o fracción para el año 2026.Lo establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las horas extraordinarias se generen por trabajos realizados prestando el servicio de guardia o retén.

Artículo 20. Salidas viajes y dietas

Todos los trabajadores que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones o puntos distintos de los que radique el centro de trabajo, disfrutaran además de su salario, de las siguientes percepciones:

a) Desde 8 km se establece una ayuda para comida cuya cuantía será de 11 euros por día, si no se tiene derecho a media dieta para el año 2026.

b) Dentro de la provincia, en localidades con Ayuntamientos propio o en distancias superiores a los 15 km desde el centro de trabajo se abonará media dieta en cuantía de 14,00 euros para el año 2026.

c) Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su domicilio, el gasto de hospedaje será abonado y concertado por la empresa, que velará porque se realice en condiciones dignas. Cuando la empresa pague el alojamiento, la dieta completa (desayuno, comida y cena) será de 33,00 euros para el año 2026.Las empresas proporcionaran y costearán a todo su personal locomoción para desplazarse a los trabajos que estén situados fuera de los límites de la localidad en la que fueron contratados. Cuando se utilicen vehículos propios se pagará a 0,26 euros el km.

Artículo 21. Quebranto de moneda

Año: 2026

El personal que realice pagos y cobros, siendo responsables de los mismos, percibirá en concepto de quebranto de moneda el 1 % de las cantidades que satisfaga o perciba, fijándose un importe máximo de 87,98 euros mensuales para el 2026.Independientemente de lo anterior, los trabajadores de máquinas recreativas, tales como los recaudadores, personal de reparación y conservación, reparto del cambio y administrativo de cajas, percibirán una cantidad mensual de 87,98 euros para el 2026. Dicha cantidad no será absorbible ni compensable por ningún otro concepto.

Artículo 24. Plus por trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y de jefe de equipo, festivos y montajes

Año: 2026 Aquellos trabajadores que realicen su trabajo en altura percibirán una cantidad de 127,95 euros mensuales, para el año 2026.

Las empresas de montaje y de tendido de líneas eléctricas, ferrocarriles, telefónicas, estructuras metálicas y de mantenimiento de hospitales públicos o privados, no abonarán el plus de altura anteriormente mencionado, y en su lugar abonarán un plus de montaje o plus de mantenimiento de hospitales de 64,30 euros mensuales a todos los trabajadores para el año 2026. En caso de que la empresa deba abonar plus de peligrosidad, estas cantidades serán absorbidas.

Los de turnos rotativos triple turno (mañana, tarde y noche) percibirán un plus de 111,75 euros mensuales, para el año 2026 y los de turnos rotativos doble turno (mañana, tarde o noche) percibirán un plus de 25,63 euros mensuales para el año 2026, respetándose las condiciones más beneficiosas que se vinieran aplicando.

Artículo 25. Ayuda escolar

La ayuda escolar será de 88,79 euros, por curso e hijo comprendido en las edades de 1 a 19 años, para el año 2026.

COMISIÓN PARITARIA

UGT

José Manuel Pallarés González.

Daniel Sanjuán Ramos.

Rafael Paniagua Montañez.

CC. OO.

Francisco Frenegal Díaz.

Andrés González Gato.

ASOCIACIONES APIEMA Y AMAIM

Esther González Molina.

Carmen Rodríguez Rupérez.

Se faculta expresamente a don Carlos Moya Arias, para que pueda realizar cuantos actos fueren necesarios para el depósito y publicación del acuerdo mencionado y de la presente acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Y, no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión con los acuerdos anteriormente referidos, en el lugar y fecha indicados anteriormente, firmando todos los comparecientes la presente acta en prueba de aceptación de lo aquí acordado.

ANEXO I Tabla año 2026 con el 2,5 %

(TABLAS OMITIDAS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)