Convenio Colectivo de Emp...e Asturias

Última revisión
23/10/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD DE OVIEDO. PERSONAL LABORAL (33100092012013) de Asturias

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 23 de Octubre de 2025 en adelante

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Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del acuerdo parcial del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 204 de 23/10/2025)

Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo (Expediente C-001/2013 Código 33100092012013), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 9 de octubre de 2025, en la que se acuerda la modificación del texto del convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 19 de mayo de 2025, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.?Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 14 de octubre de 2025.?La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Resolución de 19 de mayo de 2025, publicada en el BOPA núm. 98, de 23/05/2025).?Cód. 2025-08657.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2025, RELATIVO LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL TÉCNICO, DE GESTIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de personal laboral de la Universidad de Oviedo, reunida en sesión de 30 de septiembre de 2025, e integrada por los miembros firmantes, ha acordado la modificación del Acuerdo de 27 de febrero de 2025, tras los informes preceptivos de la Dirección General de Empleo Público y de la Dirección General de Presupuestos y Finanzas del Principado de Asturias, y ha acordado el texto definitivo siguiente de modificación parcial del Primer Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad de Oviedo:

Artículo 16.?Concurso de traslados.

Se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

1. Podrá concurrir a esta fase el personal fijo de la Universidad de Oviedo que sea titular de un puesto del mismo grupo o superior.

El personal fijo que cumpla los requisitos para concurrir a un puesto por traslado no podrá hacerlo por concurso-oposición restringido si previamente no solicitó la provisión por traslado.

Artículo 21.?Sistema de clasificación.

Queda redactado como sigue:

1. El sistema de clasificación que se contempla en el presente Convenio se estructura en grupos profesionales, categorías profesionales, ámbitos del conocimiento o familias profesionales y se establece en relación con el Sistema Educativo con el fin de ordenar los puestos de trabajo atendiendo a los niveles de titulación, formación y capacitación necesarios para ejercer las funciones propias de los distintos niveles de la prestación del servicio público, ordenar igualmente la movilidad del personal laboral y favorecer su promoción.

2. A los efectos de esta clasificación profesional:

a) El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación laboral que se corresponde con las mismas.

b) Al ámbito del conocimiento o titulación preferente se adscriben los títulos universitarios oficiales de Grado y Máster relacionados con el contenido concreto de la prestación laboral y con ello se establece el perfil profesional de cada puesto de los Grupos I y II.

c) La familia profesional agrupa el conjunto de titulaciones, cualificaciones, profesiones, oficios y ocupaciones, atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional de cada puesto de los Grupos B y III.

3. Los ámbitos del conocimiento serán los establecidos en la normativa estatal que regula la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Las familias profesionales serán las definidas como tal dentro del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. A tal efecto, la Universidad determinará las familias profesionales que sean coincidentes con sus necesidades organizativas.

Todos los puestos de trabajo de los grupos I, II, B y III tendrán asignado, al menos, un ámbito del conocimiento o titulación preferente o una familia profesional a efectos de encuadramiento para la movilidad mediante la forma prevista en el presente Convenio.

4. La clasificación de los grupos estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. Se definen los siguientes grupos profesionales de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en los mismos:

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5. La Comisión Paritaria, en su caso, procederá a la actualización y adaptación de los grupos y titulaciones a las estructuras del empleo público y del sistema educativo.

Artículo 24.?Trabajos de superior e inferior categoría.

Se modifica el apartado 1, que queda redactado como sigue:

1. En los casos en que por ausencia o vacante se prevea que pueden producirse graves perjuicios para el servicio, previa convocatoria, podrá designarse como suplente a otro trabajador de la Universidad, preferentemente desde el mismo grupo profesional, comunicándolo previamente al Comité de Empresa. Esta situación no podrá tener una duración superior a seis meses, plazo en el que deberán arbitrarse los procedimientos para proceder a su cobertura en los términos establecidos en este convenio.

El trabajo realizado constará en el expediente del trabajador y será considerado como mérito en los correspondientes concursos.

Artículo 24 bis (nuevo).?Permutas de destino.

Queda redactado como sigue:

1. Con carácter excepcional, el Gerente podrá autorizar la permuta que se realice voluntariamente entre dos miembros del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios laboral de la Universidad de Oviedo y se cumplan los requisitos siguientes:

a) Los titulares de los puestos a permutar deben ser fijos en activo, siempre que los puestos de trabajo sean del mismo grupo, familia profesional, ámbito de conocimiento y régimen de contratación de la Universidad de Oviedo.

b) Deberá contar con un informe favorable del jefe de servicio y con el visto bueno de los órganos directivos de los centros gestores.

c) Los trabajadores solicitantes de la permuta deben contar con una antigüedad mínima de dos años en los puestos de trabajo que ocupen en la Universidad de Oviedo.

d) En el plazo de tres años a partir de la concesión no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.

e) No podrá autorizarse permuta entre trabajadores fijos cuando a alguno de ellos le falten menos de tres años para cumplir la edad ordinaria de jubilación. Asimismo, la permuta será objeto de revocación, con el retorno del trabajador o trabajadora afectado a su puesto de origen, cuando se produzca la jubilación en cualquier modalidad de uno de los dos interesados, en los dos años siguientes a la fecha de efectos del acuerdo de permuta.

f) La permuta debe ser informada por el Comité de Empresa.

2. Quienes, en virtud de este artículo, hayan obtenido permuta no podrán participar en los concursos de traslado posteriores hasta transcurrido un año desde su autorización.

3. Los traslados por permuta tendrán carácter voluntario por lo que no generarán derecho a la percepción de gastos de traslado ni indemnización alguna.

Artículo 49.?Complemento de nivel.

Queda redactado como sigue:

En los términos establecidos en el Acuerdo firmado entre la Administración de la Universidad de Oviedo y las organizaciones sindicales UGT, CCOO, SIPU, ACUO y CSI, de fecha 3 de noviembre de 2005, al que se adhieren los sindicatos ISA y CSIF, el complemento de nivel retribuirá al personal laboral fijo cuando hayan transcurrido cinco años de prestación de servicios efectivos en su categoría profesional y Grupo retributivo de pertenencia. A tal efecto, serán computables los servicios prestados con carácter temporal.

El reconocimiento del complemento de nivel requerirá de solicitud expresa de la persona interesada, surtiendo efectos desde el día siguiente a la solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para su concesión y exista crédito presupuestario suficiente. A tal efecto, la Universidad dotará en sus presupuestos anuales una cantidad específica para esta finalidad, que actuará como importe limitativo para la concesión del complemento de nivel y deberá ser coherente con el límite ley aprobado por la Comunidad Autónoma.

Este complemento es único, y es incompatible con el complemento de nivel adquirido en otra categoría profesional o grupo retributivo.

El complemento de nivel se hará extensivo al personal laboral temporal y al personal indefinido no fijo, siempre que acredite la permanencia en un mismo Grupo y una misma categoría profesional durante un plazo mínimo de cinco años.

El personal laboral en ningún caso podrá percibir un complemento de nivel de categoría y Grupo superior a la categoría y Grupo en que preste servicios. Si la tuviera reconocida se le convalidará para que pueda percibirla con arreglo a la categoría y Grupo en que preste servicios.

Disposición transitoria cuarta.?Funcionarización

Queda redactada como sigue:

En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la modificación parcial de este convenio, la Gerencia de la Universidad de Oviedo formulará una propuesta de funcionarización voluntaria del PTGAS Laboral en la Mesa de Negociación de este colectivo, acorde con la normativa prevista en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y a la Disposición transitoria primera de la Ley 2/2023 del Principado de Asturias, de 15 de marzo, de Empleo Público, o normativa que la sustituya.

Con carácter excepcional, y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se establezcan al efecto, el personal laboral podrá participar en las convocatorias de promoción interna a las plazas de personal funcionario que se determinen como equivalentes. Asimismo, el personal perteneciente a las categorías de Técnico Especialista en Ofimática y Técnico Especialista en Biblioteca podrá participar en las convocatorias de promoción interna cruzada vertical a las plazas de personal funcionario de los Cuerpos y Escalas respectivos, toda vez que no disponen de opciones de promoción dentro del régimen laboral, al no existir puestos de superior categoría.

Disposición transitoria sexta (nueva).?Procedimiento excepcional de acceso para indefinidos no fijos laborales

Queda redactada como sigue:

Los puestos generados por sentencia judicial firme que declare la condición de indefinido no fijo del trabajador se incorporarán a la Relación de Puestos de Trabajo y se convocarán, para su provisión definitiva, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre, sin efectuar con carácter previo una convocatoria de concurso de traslado ni de concurso-oposición restringido.

El contenido de esta disposición será revisado en un plazo de cinco años.

Disposición transitoria séptima (nueva).?Efectos administrativos y económicos del artículo 49 en el año 2025.

Queda redactada como sigue:

El reconocimiento del complemento de nivel durante el año 2025 surtirá efectos económicos y administrativos desde el día siguiente a la fecha en la que los trabajadores cumplan los requisitos si dicha fecha es anterior a la entrada en vigor de la presente modificación.

Disposición final (nueva).?Entrada en vigor

Queda redactada como sigue:

La presente modificación parcial del Convenio Colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Por parte de la Administración:

El Presidente,

El Vicerrector de Políticas de Profesorado y Ordenación Académica

El Vicegerente de Recursos Humanos y Organización

Fdo. Pedro Alonso Velázquez

Fdo. José Ignacio Grana Fernández

La Jefe de Servicio de Gestión de Personal

La Secretaria,

Fdo. Mercedes García San Millán

Fdo. Carmen García Ferrería

Por la parte social:

Por CCOO

Por CSIF

Fdo. Pablo Albañil Espasandín

Fdo. José Luis Martínez Fernández

Por ISA

Por SIPU-SAIF

Fdo. Rosario Olvido Prieto Menéndez

Fdo. Francisco Javier Polledo Enríquez

Por UGT

Fdo. Natalia Vicente Fole