Convenio Colectivo de Emp...País Vasco

Última revisión
28/08/2025

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Empresa de UNIVERSIDAD PAIS VASCO. PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS (86000272011993) de País Vasco

Empresa Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 28 de Agosto de 2025 en adelante

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RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2025, de la directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Acuerdo de la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo del PTGAS laboral de la Universidad Pública del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (código de convenio número: 86000272011993). (Boletín Oficial del Pais Vasco num. 162 de 28/08/2025)

ANTECEDENTES

El día 9 de julio de 2025 se ha presentado en REGCON, la documentación referida al Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo citado, suscrito por la UPV/EHU y las representaciones sindicales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.? El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

Segundo.? La normativa sustantiva aplicable en el presente procedimiento es la recogida en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero), del registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del País Vasco.

Tercero.? El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2. del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,

RESUELVO:

Primero.? Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.? Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de julio de 2025.

La directora de Trabajo y Seguridad Social,

MARÍA VICTORIA PORTUGAL LLORENTE.

ACUERDO DE LA COMISION PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PTGAS LABORAL DE LA UPV/EHU DE 8 DE ABRIL DE 2025, POR EL QUE SE PROCEDE A EJECUTAR LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE EL CITADO CONVENIO COLECTIVO.

El III Convenio Colectivo del personal Laboral de Administración y Servicios de la UPV/EHU establece en su Disposición Transitoria Cuarta:

«Una vez finalizados los procesos de provisión, promoción y oferta pública de empleo y lo dispuesto en la disposición transitoria segunda, se acometerá la definitiva ordenación en la clasificación profesional de los puestos de trabajo abiertos a doble Grupo, quedando definitivamente encuadrados en el Grupo Superior.»

Correspondiendo a la Comisión Paritaria del III Convenio Colectivo el examen y resolución de cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, vigencia y aplicación del convenio, así como el seguimiento y desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurídico y sus anexos, durante la totalidad de su vigencia, tal y como se establece en el apartado primero del artículo 6 de dicho Convenio, las partes integrantes de la Comisión paritaria del III Convenio Colectivo manifiestan que:

1.? Consideran cumplido el supuesto de hecho recogido en la primera parte de la Disposición Transitoria Cuarta del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UPV/EHU, y más concretamente lo referente a la provisión, promoción y oferta pública de empleo, por lo que entienden corresponde proceder a la reclasificación de los puestos de trabajo abiertos a doble grupo, quedando definitivamente encuadrados en el Grupo Superior.

2.? Como consecuencia de la reclasificación de puestos en el grupo superior el Anexo I del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UPV/EHU debe ser objeto de adecuación en los términos que se indica a continuación:

1.? Se procede a la supresión en el apartado referente a «Puestos de trabajo (RPT) III Convenio Colectivo» en la categoría profesional de «Técnico Medio TICS» del Grupo II, del puesto de trabajo «Responsable de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones (Puesto abierto al grupo I).Como consecuencia de lo anterior se procede, en la categoría profesional de «Técnico Superior TICs» del Grupo I a la modificación del apartado referente a «Puestos de trabajo (RPT) III Convenio Colectivo» del puesto «Responsable de Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones», suprimiendo lo acotado en el paréntesis, esto es (abierto al grupo II).

2.? Se procede a modificación del apartado referente a «Puestos de trabajo (RPT) III Convenio Colectivo» de la categoría profesional «Técnico Superior de Apoyo a la Docencia e Investigación» del Grupo I, suprimiendo lo acotado en el paréntesis, esto es (Puesto abierto al grupo II). Como consecuencia de lo anterior se procede en el Grupo II a la supresión de los puestos de Técnico de Apoyo a la Docencia e Investigación (puesto abierto al Grupo I) de las especialidades de «Informática de Sistemas», «Electrónica», «Electricidad», «Química» y «Sanitaria/Animalario», permaneciendo única y provisionalmente el puesto de Técnico de Apoyo a la Docencia e Investigación, especialidad «Mecánica» del que se suprime lo acotado en el paréntesis, esto es (Puesto abierto al Grupo I).

La provisionalidad anteriormente citada será resuelta durante el año 2025, al objeto de subsanar la ausencia de lo dispuesto en el III Convenio Colectivo, apartado 13.4, en su último párrafo: «Cuando la administración proponga la creación de un nuevo puesto de trabajo distinto a los ya existentes, lo encuadrará dentro del correspondiente Grupo, Categoría y Especialidad, previo acuerdo de la Comisión Paritaria».

3.? Se procede a la supresión de la categoría profesional de «Técnico Auxiliar Comunicación imagen y Sonido» del Grupo IV. Como consecuencia de lo anterior se procede a modificación del apartado referente a «Puestos de trabajo (RPT) III Convenio Colectivo» del Grupo III de la categoría profesional «Técnico Especialista Comunicación imagen y Sonido», suprimiendo en el puesto» Oficial Audiovisuales» lo acotado en el paréntesis, esto es (puesto abierto al Grupo IV).

4.? Se procede a la supresión, en el apartado referente a Puestos de trabajo (RPT) III Convenio Colectivo» en la categoría profesional de «Técnico auxiliar Sanitaria/Animalario» del Grupo IV de los puestos de trabajo Oficial de Estabulario (abierto al grupo III) y Oficial del Taller Anatómico (abierto al grupo III). Como consecuencia de lo anterior se procede, en la categoría profesional de «Técnico Especialista Sanitaria/ Animalario» del Grupo III a la modificación del apartado referente a «Puestos de trabajo (RPT) III Convenio Colectivo» de los puestos «Oficial de Estabulario» y «Oficial del Taller Anatómico», suprimiendo lo acotado en el paréntesis, esto es (abierto al grupo IV).

5.? Se procede a modificación del apartado referente a «Puestos de trabajo (RPT) III Convenio Colectivo» de la categoría profesional «Técnico Especialista Publicaciones y Artes Gráficas» del Grupo III, suprimiendo lo acotado en el paréntesis, esto es (Puesto abierto al grupo IV), para los puestos de Técnico de Edición e Impresor.

6.? Se procede a la supresión de la categoría profesional de «Técnico Auxiliar Expresión Artística y Corporal». Como consecuencia de lo anterior se procede a modificación del apartado referente a «Puestos de trabajo (RPT) III Convenio Colectivo» de la categoría profesional «Técnico Especialista Expresión Artística y Corporal del Grupo III, suprimiendo lo acotado en el paréntesis, esto es (ambos puestos abiertos al grupo IV), para los puestos de Coordinador Oficiales Expresión Artística y Corporal y Oficial de Expresión Artística y Corporal.

Todo lo aquí descrito queda reflejado en el documento/gráfico enumerado como Anexo I del presente Acuerdo. En caso de discrepancias entre lo expresado en el presente texto y el documento/ gráfico prevalecerá el documento/gráfico.

3.? Deberá procederse a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo al objeto de adecuarla a los términos de este acuerdo, encuadrando en el Grupo superior los puestos objeto de reclasificación. En consecuencia, esa modificación de RPT dará lugar a lo establecido en el Anexo II del presente Acuerdo.

Anexo I: Clasificación profesional III Convenio Colectivo.

Anexo II: Propuesta de modificación de RPT.

El presente documento se subscribe el 8 de abril de 2025.

UGT CGT USO

STEILAS CCOO LAB

UPV/EHU

(ANEXOS OMITIDOS. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)