Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
18/10/2018

Revisión, Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO EN GENERAL (41003455011998) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2017 en adelante

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Acuerdo adoptado en el SERCLA entre la Confederacion Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (Aprocom) y el Comite de Huelga Comite de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla. Codigo 41003455011998. (Boletín Oficial de Sevilla num. 242 de 18/10/2018)

Convenio o Acuerdo: Comercio del Mueble, Antigüedades, y Objetos de Arte. Expediente: 41/01/0124/2018.

Fecha: 2 de agosto de 2018.

Asunto: Resolución de inscripción y publicación. Destinatario: Manuel Gallego Reyes.

Código 41003455011998.

Vista el Acta de finalización del procedimiento de conciliación-mediación previo a la convocatoria de huelga ante la Comisión de Conciliación-Mediación del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SER- CLA), su referencia: 41/2018/144, promovido por doña Pepa Cuaresma Rodríguez, en su calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, y doña Pilar Fernández Rufo, en su calidad de Secretaria General de FeSMC-UGT de Sevilla y el Comité de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla, frente a Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (APROCOM).

Visto lo dispuesto en el art. 8 punto 2 del Real Decreto Ley 17/77, de 4 de marzo (in fine), BOE de 11 de marzo de 1977, a cuyo tenor se determina, que el pacto que ponga fin a la huelga tendrá la misma eficacia que lo acordado en convenio colectivo.

Visto lo dispuesto en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) en rela- ción con el art. 2.1.d (in fine) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, según el cual, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Estatuto, así como los acuerdos que ponen fin a la huelga.

Visto lo dispuesto en el art. 4.punto 1 (in fine) del Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (SERCLA) (BOJA núm. 23, de 4 de febrero de 2004), que determina que, el texto del acuerdo o laudo que tenga atribuida eficacia de convenio colectivo, será remitido a la autoridad laboral para su registro y publicación, en los términos previstos en el art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

Visto lo dispuesto en el art.6.1.c del RD 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que establece que los laudos arbitrales y los acuerdos de mediación acordados en el seno de un sistema de mediación o arbitraje, serán objeto de inscripción a solicitud del órgano de dirección del organismo correspondiente.

Esta Delegación Territorial acuerda:

Primero: Registrar y ordenar el depósito del Acuerdo adoptado en el SERCLA, de fecha 5 de julio de 2018, entre doña Pepa Cuaresma Rodríguez en su calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, y doña Pilar Fernández Rufo, en su calidad de Secretaria General de FeSMC-UGT de Sevilla y el Comité de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla, frente a Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (APROCOM).

Segundo: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Sevilla a 2 de agosto de 2018.? El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.

ACTA DE FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A HUELGA ANTE LA COMISIÓN DE CONCILIACIÓN-MEDIACIÓN

En Sevilla a 5 de julio de 2018, en el conflicto número 41\2018\90, doña Pepa Cuaresma Rodríguez con DNI: 28.888.419M, en su calidad de Secretaria General del Sindicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, y doña Pilar Fernández Rufo, con DNI: 28.489.630J, en su calidad de Secretaria General de FeSMC-UGT de Sevilla y el Comité de Huelga del Sector de Comercio de Sevilla, frente a Confederación Provincial de Comercio y Servicios de Sevilla (APROCOM)), se constituye la Comisión de Conciliación-Me- diación integrada por los miembros que al final se relacionan:

Antecedentes:

El presente procedimiento se transforme de previo a la huelga en procedimiento general, continuándose así su tramitación, al haber terminado el periodo de huelga convocado y persistir el conflicto, mostrando las partes su intención de llegar a un acuerdo.

Con fecha 2 de julio de 2018, se celebró sesión de mediación con relación al precitado expediente, en la que tras varias inter- venciones por parte de todos los asistentes se acordó suspender dicho acto, quedando todos ellos emplazados para una nueva reunión que se celebraría en esta misma sede el día de la fecha, por lo que convocadas las partes en tiempo y forma comparecen:

Por la parte promotora, doña Pepa Cuaresma Rodríguez con DNI: 28.888.419M, en su calidad de Secretaria General del Sin- dicato Provincial de Comisiones Obreras de Sevilla, y doña Pilar Fernández Rufo, con DNI: 28.489.630J, en su calidad de Secretaria General de FeSMC-UGT de Sevilla, representación que reconocida de contrario.

Por la mensa negociadora del Convenio, por la parte social, comparecen: doña Silvia Rodríguez Gilabert con DNI: 28632078E, don Alberto Luis Martínez Martín, con DNI: 28875062D, don Faustino García Ares, con DNI: 31221275V, y don Enrique Julio Jimé- nez González, con DNI: 28766442C, don José Luis García Chaparro, con DNI: 28520969A, don Valentín Sánchez Franco, con DNI: 28463920K, doña Virginia García Moya, con DNI: 44366706M y don José Antonio Frejo Bolado, con DNI: 28488751P.

En representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto: don Carlos Alarcón Rico, con D.N.I. 28546013T, en virtud de poder otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, don José Luis Lledó González, de fecha 25 de julio de 2014, con el número 864, de su protocolo, que exhibe y retira, asistido por don Juan Macías Campanario, con DNI: 28724293F

Objetivos y finalidades del conflicto planteado por el promotor en el escrito de iniciación: Se avenga la representación empre- sarial a desbloquear la negociación del convenio así como el cumplimiento del acuerdo SERCLA de fecha 28 de diciembre de 2017.

Se hace constar que en el supuesto de que el procedimiento ante el SERCLA finalice con avenencia, este Sistema solicitará a la Autoridad Laboral la inscripción del acuerdo alcanzado en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, conforme a los artículos 2.1.d y 6.1.c del R.D. 713/2010, de 28 de mayo.

El presente acto comienza a las 16.00 horas, finalizando a las 22.10 horas, siendo el número de trabajadores afectados por este conflicto el de 50.000, siendo el número de empresas el de: 15.000.

Iniciada la sesión, conforme a las normas legales y convencionales de aplicación, todas las partes interesadas, exponen a los miembros de la CCM, sus respectivas posturas, iniciándose un debate sobre el objeto del conflicto.

Finalmente, tras varias intervenciones por parte de todos los asistentes se logra alcanzar los siguientes Acuerdos sobre los temas objetos del presente conflicto:

Acuerdos:

1. Revisión salarial. 1,4% anual durante la vigencia del Convenio.

2. Vigencia. Desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2020.

3. Plus compensatorio y jornada mínima. Se establece un plus compensatorio para trabajadores de empresas de más de 250 trabajadores a nivel nacional, por importe de 90,00 euros mensuales con independencia de la jornada de trabajo contratada.

Para dichas empresas, se establece una jornada mínima, para los contratos a tiempo parcial de: 20 horas semanales para jornada no completa y 16 horas semanales para jornadas completa.

4. Día de asuntos propios. El personal de las empresas sin excepción, tendrá derecho a una licencia con sueldo de un día al año en casos de necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, el cual les será concedido previa solicitud, quedando obligado en los dos días hábiles siguientes al disfrute, a justificar el asunto que motivó la solicitud.

5. Jornada en días de feria. Aplicar el régimen de los días festivos de las tardes del jueves y viernes, y sábado completo de la Feria de Sevilla capital a los pueblos que no tengan señaladas feria y aplicar el carácter de festivo las tardes del jueves y viernes, y sábados completo de la Feria de los pueblos que así la tengan. En la Feria de Sevilla capital, como se viene aplicando hasta ahora, todas las tardes y el día completo del sábado.

Esta disposición será efectiva para aquellas empresas y trabajadores que no tengan una condición mas beneficiosa.

6. Ultractividad. Una vez denunciado el convenio por la partes se mantendrá su vigencia durante un máximo de 36 meses posterior a la vigencia expresa o prorrogada del convenio.

7. Absorción y compensación. No se podrá absorber o compensar el 1% anual de la subida salarial durante los tres primeros años de vigencia del convenio.

8. Complemento de IT. Se establece un complemento por situación de IT, en la siguiente escala por año naturales.

En la primera baja la empresa complementará hasta el 100% del importe íntegro de las retribuciones.

En la segunda baja la empresa complementará hasta el 75% del importe íntegro de las retribuciones.

En la tercera baja la empresa complementará hasta el 50% del importe íntegro de las retribuciones.

En la cuarta y sucesiva bajas no abonará complemento alguno.

9. Reducción de jornada. Se establece una reducción de jornada de dos horas al año por cada año de vigencia expresa del convenio, a partir del año 2018.

10. Efecto retroactivo del convenio. Los contenidos económicos serán efectivos desde 1 de enero de 2017. Los atrasos pendientes se abonaran antes del 31 de diciembre de 2018.

11. Licencias. Equiparación al matrimonio de las parejas de hecho, debidamente inscritas, a los efectos del disfrute de las licencias previstas en el convenio, y ampliación hasta el primer grado de afinidad respecto a los permisos previsto en el artículo de licencias retribuidas.

12. Vacaciones de verano. Se establece como periodo para el disfrute de las vacaciones el comprendido entre el 21 de junio y 15 de septiembre de cada año. Si las empresas por su conveniencia, no concediera las vacaciones durante el periodo fijado anterior- mente, abonaran a los trabajadores afectados una bolsa compensatoria por 8,00 euros día.

13. Horas nocturnas. Se abonarán con un incremento del 30% del valor de la ordinaria, computándose las mismas desde las 22.00 horas a las 6.00 horas.

14. Plus de asistencia. Se abonará un plus de asistencia de 60 euros, para todos los trabajadores con jornada completa. Dicho plus se abonará proporcionalmente a los trabajadores que hagan jornada parcial, siempre que asistan al trabajo con arreglo a los horarios establecidos.

Aquellas empresas que venían abonando las cantidades correspondiente al plus de asistencia a todos los trabajadores con in- dependencia de la jornada realizada, seguirán abonando el importe que venían percibiendo, si una vez calculada la proporción esta es inferior al importe que venían percibiendo.

Este plus de asistencia no será de aplicación a los subsectores de piel y calzado y material de construcción, los cuales disfrutarán de los pluses que venían percibiendo.

La cuantía del plus se reducirá de acuerdo a la siguiente escala:

- Por una falta: El 25%.

- Por dos faltas: El 50%.

- Por tres faltas: El 75%.

- Por cuatro y sucesivas faltas: El 100%.

No se reputarán faltas de asistencia a los efectos de este plus, las vacaciones, las licencias retribuidas establecidas en las disposiciones vigentes, el tiempo de que puedan disponer los representantes sindicales y el día para asuntos propios que no admitan demora a que se refiere el artículo 20 del presente Convenio. Tampoco se considerarán faltas de asistencia en jornada completa las faltas de puntualidad que no excedan de quince minutos, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan corresponder por el retraso. Los días en que los trabajadores se encuentren de baja por enfermedad común o profesional, o accidente, sea o no de trabajo, serán considerados como falta de asistencia a efectos del percibo de este Plus.

15. Plus de transporte y ayuda familiar. Se suprime de todos los sectores excepto en los subsectores de piel y calzado y material de construcción.

16. Las partes pactan reunirse el próximo día 10 de julio de 2018, en la sede del SERCLA de Sevilla, para la firma del Convenio Colectivo de acuerdo con lo pactado, a las 10.00 horas.

A la vista de los acuerdos alcanzados, se da por finalizado el procedimiento con avenencia.

Componentes de la C.C.M. Apellidos, nombre, D.N.I.

Presidencia Afonso Regalado, Juan 43356104T

Secretaría Rodríguez Berenguer, Manuel 28671274A

Vocal Tovar Rodrigo, Antonio 28390816F

Vocal Ordóñez Naranjo, José Javier 28618390L

Vocal Olalla Acosta, María Rosa 28730942D 

Firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, apellidos, D.N.I.

Doña Pilar Fernández Rufo, con DNI: 28.489.630J

Doña Pepa Cuaresma Rodríguez con DNI: 28.888.419M

Don Faustino García Ares, con DNI: 31221275V,

Don Enrique Julio Jiménez González, con DNI: 28766442C.

Doña Silvia Rodríguez Gilabert con DNI: 28632078E, Don Alberto Luis Martínez Martín, con DNI: 28875062D, Don José Luis García Chaparro, con DNI: 28520969A.

Firma de la representación de la parte frente a la que se promueve el conflicto:

Nombre, apellidos, D.N.I.

Don Carlos Alarcón Rico, con D.N.I. 28546013T

Don Juan Macías Campanario, con DNI: 28724293F

V.º B.º La Presidencia de la Comisión de Conciliación-Mediación.

Fdo.: Juan Afonso Regalado. 

La Secretaría de la Comisión de Conciliación-Mediación.

Fdo.: Manuel Rodríguez Berenguer.

Segunda página firma de la representación de la parte promotora:

Nombre, apellidos, D.N.I.

Don Valentín Sánchez Franco, con DNI: 28463920K

Doña Virginia García Moya, con DNI: 44366706M

Don José Antonio Frejo Bolado, con DNI: 28488751P.