Última revisión
07/02/2025
Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de AYUDA A DOMICILIO (VER CONVENIO AUTONOMICO 71103555012023) (41003765012001) de Sevilla
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 04 de Febrero de 2025 en adelante
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Acuerdo de Modificación del VI del Convenio Colectivo para las Empresas de Servicio de Ayuda a Domicilio (código 41003765012001), en su artículo 43. (Boletín Oficial de Sevilla num. 26 de 07/02/2025)
Expediente: 41/01/0020/2025 Fecha: 04/02/2025
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: MARIA JOSE ARRIETA LECIÑENA
Código 41003765012001.
VISTO el Acuerdo de Modificación del VI del Convenio Colectivo para las Empresas de Servicio de Ayuda a Domicilio (código 41003765012001), en su artículo 43.
VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.
VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.
Esta Delegación Territorial,
ACUERDA:
PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acuerdo de Modificación del VI del Convenio Colectivo para las Empresas de Servicio de Ayuda a Domicilio (código 41003765012001), en su artículo 43.
SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.
DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
FIRMADO POR: ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ
AC FNMT Usuarios Firma Válida
ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE SEVILLA Y PROVINCIA
En la sede del Sindicato de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, Avda. Cardenal Bueno Monreal, 58 en Sevilla, cuando son las 10:00 horas del día 17 de Diciembre de 2024, se reúne la comisión negociadora del VI Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio para Sevilla y Provincia, debidamente convocada al efecto, compareciendo las siguientes personas:
-Por ASADE (Asociación Estatal de Entidades de Servicios de Atención a Domicilio):
-Francisco Sánchez Ortiz.
-Inmaculada Rodríguez González.
-Mª Angeles Borrego Ojeda.
-Carlos Barroso Toro.
-Hilario Castillo Romero.
-Isabel del Rocio Ramírez de Arellano Guerra.
-Rafael García Ibañez.
-Juan Antonio Resino Fernández.
-Ramón Cobo Barranco.
-Por AESAD (Asociación Empresarial Sevillana de Ayuda a Domicilio):
-Jose Antonio Cordón Castillero.
-Por CECUA (Círculo Empresarial de Cuidados a Personas):
-María José Alvarez Avila.
-Por CC.OO.:
-Mª Jesús de los Santos Martín.
-Carmen Sayago Moreno.
-Carmen Quero Serrano.
-Manuela Rodríguez Gómez.
-Lisandro Moreno Jiménez.
-Encarnación Castañeda Sánchez.
Asesor:
-Juan José Limones Carrasco.
PRIMERO.- El único punto del orden del día, y objeto de la reunión, es tratar la modificación en la redacción del texto del VI Convenio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio de Sevilla, publicado en el B.O.P. nº 38 de 16 de febrero de 2023, concretamente en dos de los apartados del artículo 43 que regula las licencias o permisos retribuidos, y con el objeto de adecuar dichos apartados a la actual regulación legal de que dichos permisos se contiene en el Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDO.- Tras el oportuno debate entre las partes, se acuerda por unanimidad de los asistentes modificar la redacción de los apartados c) y d) del artículo 43, del VI Convenio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio de Sevilla, quedando el referido artículo redactado del siguiente modo:
Artículo 43. Licencias
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción de pareja de hecho en el registro oficial correspondiente.
b) Cuatro días de libre disposición a lo largo del año.
Para hacer efectivo el disfrute de estos días libres, se solicitarán con una antelación mínima de cuatro días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por parte de la empresa salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada.
En todo caso, el/la trabajador/a disfrutará de estos cuatro días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.
Para las personas trabajadoras con una antigüedad inferior a un año, el disfrute de estos cuatro días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.
c) Tres días naturales por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el personal necesite hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a cinco días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.
En el caso de que el hecho causante se produzca en día de descanso o no laborable de la persona trabajadora, este permiso empezará a contar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante.
d) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluso el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera del cuidado efectivo de aquella. En el caso de que el hecho causante se produzca en día de descanso o no laborable de la persona trabajadora, este permiso empezará a contar desde el primer día laborable siguiente al hecho causante.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutará la noche anterior al examen.
h) Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el correspondiente registro administrativo, tendrán el mismo derecho establecido en los apartados a), c) y d).
TERCERO.- También se acuerda por unanimidad, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, se solicitará el registro y consiguiente publicación del presente Convenio Colectivo, autorizar a Dª María José Arrieta Leciñena, Letrada de CC.OO., a verificar, en nombre de la Comisión Negociadora, todos los trámites de registro y depósito de este acta ante la Autoridad Laboral, legitimándole expresamente como la persona designada para llevar a cabo el Registro de todos los trámites correspondientes a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
CUARTO.- Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 11:00 horas del día indicado en el encabezamiento, redactándose la presente Acta, que firman los comparecientes previa lectura y conformidad con su contenido.
