Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
25/03/2025

Revisión. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DEL AUTOMOVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS (41000815011981) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2025 en adelante

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Tablas salariales del Convenio Colectivo del sector del comercio del automóvil, caravanas, motocicletas, bicicletas y sus accesorios de Sevilla para 2025. (Boletín Oficial de Sevilla num. 57 de 25/03/2025)

Convenio o Acuerdo: COMERCIO DEL AUTOMOVIL,CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS

Expediente: 41/01/0068/2025

Fecha: 20/03/2025

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: FRANCISCO JAVIER MORENO MURUVE

Código 41000815011981.

VISTA el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios (código 41000815011981), acordando cuestiones retributivas para el 2025.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar el depósito del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios (código 41000815011981), acordando cuestiones retributivas para el 2025.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA

En la ciudad de Sevilla, siendo las 12.00 horas del día 14 de marzo de 2025, se reúnen en la Sala de Junta de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME) los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de Sevilla abajo firmantes:

POR FEDEME:

D. Carlos Jacinto Marin

Dª. Ana Cañavate Cazorla

POR CCOO

D. Francisco Suarez Sayago

D. Isaac García Jimenez

POR UGT

Dª. María Águila Barrera Rico 

Dª. Rocío Ramírez Jaén

Los intervinientes declaran constituida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de Sevilla 2023 / 2025 y, seguidamente, atendiendo a lo establecido en el artículo número 14 de su texto articulado, así como en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) convienen en alcanzar los siguientes:

ACUERDOS

1) Aprobar con carácter de definitivas las cuantías correspondientes a las retribuciones mensuales aplicables en el Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de Sevilla, con efecto desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025 (3%) (Anexo I).

2) Aprobar, también como definitivas, las cuantías correspondientes a las retribuciones anuales aplicables durante el año 2025 en el Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de Sevilla (3 %) (Anexo II).

3) Del mismo modo, aprobar como definitivos, los importes de las ?Dietas?, ?Bolsa de Vacaciones? y ?Plus de Transporte? para el año 2025 (1 enero a 31 de diciembre de 2025).

Dietas (Art. 17):

Media:10,08 euros

Completa - 2 comidas: 25,30 euros

Completa con pernocta: 29,10 euros.

Bolsa de vacaciones (Art. 8): 87,37 euros.

Plus de Transporte (Art. 20): 1.03 euros

4) De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, que aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025) actualizar la clasificación de las actividades que constituyen el ámbito funcional de este Convenio Colectivo - Artículo núm. 1 de su texto-, al responder las registradas hasta la fecha a la clasificación anterior (CNAE-2009), que es la que actualmente consta en el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad.

De esta forma, las actividades económicas que integran el ámbito funcional del Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de Sevilla, atendiendo a la clasificación CNAE 2025 son las siguientes;

46.71Comercio al por mayor de vehículos de motor

46.72Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

46.73Comercio al por mayor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas

46.89 Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.

47.81Comercio al por menor de vehículos de motor

47.82Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor

47.83Comercio al por menor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas

47.92 Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado

46.18 Actividades de intermediarios del comercio al por mayor de otros productos específicos

5) Registrar electrónicamente la presente Acta con todos sus contenidos y sus Anexos ante la Autoridad Laboral interesando su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla.

6) Autorizar a D. Francisco Javier Moreno Muruve, con NIF núm. 28.380.860 X, como presidente de la Federación de Empresarios del Metal de Sevilla (FEDEME), a los efectos de registrar por medios electrónicos la revisión salarial 2025 en el Convenio Colectivo Provincial de Comercio del Automóvil, Caravanas, Motocicletas, Bicicletas y sus Accesorios de Sevilla, y adaptación de su ámbito funcional a la nueva Clasificación de Actividades Económicas CNAE 2025, todo ello, según lo acordado por esta Comisión Negociadora en el día de hoy 14 de marzo de 2025.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por terminada la reunión siendo las 13.00 horas del día mencionado al comienzo redactándose la presente acta que es firmada por los señores asistentes en sus respectivas representaciones, en prueba de conformidad.

ANEXO I. CUADRO DE RETRIBUCIONES MENSUALES APLICABLES DURANTE EL AÑO 2025 EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA (+3%)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)

ANEXO II. CUADRO DE RETRIBUCIONES ANUALES APLICABLES DURANTE EL AÑO 2025 EN EL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE COMERCIO DEL AUTOMÓVIL, CARAVANAS, MOTOCICLETAS, BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS DE SEVILLA. (+3%)

(ANEXO OMITIDO. CONSULTAR PDF DE PUBLICACIÓN)