Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
24/11/2023

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACION (41000105011982) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Noviembre de 2023 en adelante

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Modificación del Convenio Colectivo del sector de almacenistas y detallistas de alimentación de Sevilla. (Boletín Oficial de Sevilla num. 272 de 24/11/2023)

Convenio o Acuerdo: ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACION

Expediente: 41/01/0320/2023

Fecha: 21/11/2023

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: VALENTIN GONZALEZ MARQUEZ

Código 41000105011982.

VISTO el Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del SECTOR ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN (Cod 41000105011982), fechado el 06-11-2023 modificando el Texto Convencional.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del SECTOR ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN (Cod 41000105011982 ), fechado el 06-11-2023 modificando el Texto Convencional .

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ

ACTA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Siendo las 10.15 horas del día 6 de noviembre de 2023 se reúnen previa convocatoria al efecto, en el domicilio de UGT Sevilla, sito en avenida Blas Infante nº4 primera planta, c.p. 41011 Sevilla, la comisión paritaria del Convenio colectivo de almacenistas y detallistas de alimentación de la provincia de Sevilla integrada por las siguientes personas:

Por la representación legal empresarial (FEICASE)

- Francisco José Villalobos Uribe

- Antonio Díaz Gómez

- Pablo Muriel Díaz

- Federico Manuel de la Torre Márquez

- Antonio Tovar Rodrigo

- Fernando Navarro Rodríguez

- Antonio Herrera Hurtado

Por la representación legal de los trabajadores

Por UGT

- Rocío Ramírez Jaén

- Antonio Román Calero

- Raquel Romero Marín

- Mª Rosario Sánchez Mármol

- Inmaculada Muñoz Toscano

- Enrique Serrano Ochoa

- Valle García Perejón

- Enrique J. Jiménez González (Asesor)

Por CCOO

- María de los Ángeles García Martínez

- Daniel Trujillo Rivera (Asesor)

ACUERDAN

PRIMERO

Art.24 Fiestas. Queda sustituido este articulo por la siguiente redacción.

Acorde con la jornada laboral actual de 1792 horas durante toda la vigencia de este convenio, tendrán la consideración de festivos del articulo 37.2 del Estatuto de los trabajadores:

1. El Jueves y Viernes Santo, no recuperables en jornada completa.

2. Se consideraran festivos y no recuperables en jornada de tarde:

A) Miércoles y Sábado Santo.

B) Los días declarados como feriados o feria de abril estipulados por el Ayuntamiento de Sevilla Capital y en la provincia las respectivas ferias locales (en analogía a la de Abril de Sevilla Capital).

Para cubrir los festivos recogidos en los apartados a) y b), no cabe la adaptación de la jornada anual puesto que no son recuperables, por tanto, solo cabe la compensación en tiempo o en dinero. Dejando claro que la potestad en la apertura de esos días, de todos o cualesquiera de sus centros de trabajo, siempre corresponderá a la organización de la empresa.

En caso de tener que aplicar la compensación en tiempo de descanso, esta se realizará conforme a la siguiente fórmula, teniendo en cuenta que a estos efectos se entenderá como jornada de tarde desde las 15.00 horas en adelante:

1 hora festiva trabajada = 1.80 horas de descanso.

El citado descanso se disfrutará obligatoriamente en el plazo de los cuatro meses siguientes al de la prestación de dicho servicio.

Las personas trabajadoras que lo soliciten acumularan dicho descanso al disfrute de las vacaciones anuales.

C) Los días 24 y 31 de Diciembre así como el 5 de Enero, éste último salvo cuanto coincida con días que sea Viernes o Sábado de la semana de que se trate, la jornada de trabajo será de 9.00 - 19.00 horas. En el caso de que el día 5 de Enero coincida con algún día de la semana entre el lunes y el jueves ambos inclusive la jornada será de 9.00 a 15.00 horas en todos los centros de trabajo.

En los centros de trabajo donde la jornada sea continuada en los mencionados días, las personas trabajadoras rotaran su horario laboral en las franjas de 9.00 a 15.00 o de 13.00 horas hasta el cierre, o sea las 19.00 horas.

El personal que trabaje por la tarde en los días recogidos en este apartado C, compensará cada una de estas tardes conforme a la siguiente fórmula:

Por cada jornada realizada de 13.00 a 19.00 horas las personas trabajadoras generarán un día de descanso.

El citado descanso se disfrutará obligatoriamente en el plazo de los 4 meses siguientes al de la prestación de dichos servicios.

Las personas trabajadoras que lo soliciten acumularan dicho descanso al disfrute de las vacaciones anuales.

No obstante, sino pudiera realizarse la compensación en tiempo de descanso, la misma se realizaría de forma remunerada a razón de 12 euros por cada una de esas horas trabajadas.

Art. 27 - Salario Base

La presente comisión quiere poner de manifiesto la necesidad de informar y trasladar a todas las partes, esto es personas trabajadoras y empresas, que se debe respetar el salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en su cómputo anual, teniendo en cuenta las diferentes actualizaciones que esté ha venido sufriendo o pueda sufrir, independientemente de las cuantías que recoja la tabla salarial.

SEGUNDO.

La comisión negociadora designa al compañero Valentín González Márquez con DNI 28919436-H, para el registro telemático en la Junta de Andalucía cuando proceda del acta de la reunión celebrada por esta comisión negociadora.

Y en prueba de conformidad firman los presentes de esta mesa negociadora.