Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACION (41000105011982) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
01/03/2024

Modificacion / Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACION (41000105011982) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Febrero de 2024 en adelante

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Acta de modificación del Convenio Colectivo del SECTOR ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN (cod 41000105011982). (Boletín Oficial de Sevilla num. 43 de 01/03/2024)

Convenio o Acuerdo: ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACION


Expediente: 41/01/0053/2024

Fecha: 26/02/2024

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN

Destinatario: VALENTIN GONZALEZ MARQUEZ

Código 41000105011982.

VISTO el Acta de modificación del Convenio Colectivo del SECTOR ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN(cod 41000105011982 ), suscrito el 15-02-2024.

VISTO lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 255, de 24/10/2015), de acuerdo con el cual, los convenios deberán ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.

VISTO lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (BOE 143, de 12/06/2010), sobre ?registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad?, serán objeto de inscripción en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o prórrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesión a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros.

VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo (BOE n.º 143 de 12 de junio), Real Decreto 4043/82 de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo. Es competencia de esta Delegación Territorial dictar la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en concordancia con el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, que regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA:

PRIMERO.- Registrar y ordenar la inscripción el Acta de modificación del Convenio Colectivo del SECTOR ALMACENISTAS Y DETALLISTAS DE ALIMENTACIÓN(cod 41000105011982 ), suscrito el 15-02-2024.

SEGUNDO.- Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia

DELEGADO TERRITORIAL DE EMPLEO, ANTONIO AUGUSTIN VAZQUEZ

REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA

En la ciudad de Sevilla, siendo las 10:30 del día 15 de febrero de 2024 se reúnen, previa convocatoria al efecto, en el domicilio de UGT Sevilla, sito en Avenida Blas Infante núm. 4, primera planta la Comisión negociadora del convenio colectivo de mayoristas y minoristas de alimentación para la provincia de Sevilla, integrada por las siguientes personas:

Por la representación legal empresarial (FEICASE):

Francisco José Villalobos Uribe.

Fernando Navarro Rodríguez.

Antonio Tovar Rodrigo.

Pablo Muriel Díaz .

Federico M. de la Torre Márquez.

Por la representación legal de los trabajadores:

Por UGT :

Rocío Ramírez Jaén.

Raquel Romero Marín.

María Rosario Sánchez Mármol.

Antonio Román Calero.

Inmaculada Muñoz Toscano.

Enrique Serrano Ochoa.

Valle García Perejón.

Enrique Julio Jiménez González (Asesor).

Por CCOO:

María Ángeles García Martínez.

Daniel Trujillo Rivera (Asesor).

Reunidas las partes se llega al siguiente acuerdo:

Integrar una nueva categoría laboral en el área de logística, con la denominación y tareas que a continuación se recoge. 

Envasador/a.

La persona trabajadora que en las instalaciones, llevarán a cabo las tareas de limpieza y manipulación de las materias primas recepcionadas tales como legumbres, semillas, cereales o cualesquiera otras consideradas y/o su posterior envasado como producto terminado.

Podrá asumir labores y tareas de las recogidas que se describen para las categorías de Mozo Especialista y Carretillero siempre que reúnan los requisitos para ellos

A esta categoría profesional le corresponde de inicio la cuantía salarial de 919,30 ? de salario base para el 2024.

Y en prueba de conformidad, firman la presente los componentes de la Comisión Negociadora comparecientes, tanto por parte empresarial como por la representación sindical.