Acta de comunidad de prop... ascensor.

Última revisión
20/05/2024

Acta de comunidad de propietarios aprobando la constitución de una servidumbre para la instalación de ascensor.

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

La instalación de un ascensor puede requerir que se establezca una servidumbre que afecte a una estancia privada, generalmente a los locales, por lo que este propietario debe ser indemnizado por el perjuicio que se le ocasiona.



 

ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE FECHA [FECHA]

ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE POR INTERÉS GENERAL

 

En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO], siendo las [NÚMERO] horas, convocados en junta extraordinaria con la suficiente antelación por el presidente de la comunidad, don/doña [NOMBRE PRESIDENTE], en (primera/segunda) convocatoria, asisten a la misma:

PERSONALMENTE:

  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.
  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.
  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.
  •  Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.

REPRESENTADOS:

  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%, representado por don/doña [NOMBRE].

 

Asisten sin derecho a voto por no estar al corriente en sus deudas con la Comunidad de conformidad a lo establecido en el art. 15.2 de la Ley de propiedad horizontal (LPH):

  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.
  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.
  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.

El ORDEN DEL DÍA previsto se desarrolló de la siguiente forma:

 

PUNTO ÚNICO. ESTABLECIMIENTO DE SERVIDUMBRE EN LOCAL [DESCRIPCIÓN] POR INSTALACIÓN DE ASCENSOR

 

Se recuerda a los intervinientes que en reunión de fecha [FECHA] se adoptó el acuerdo, por la totalidad de los propietarios, de instalación de un ascensor que transitaría por [ESPECIFICAR], necesitada la comunidad de ello toda vez que [ESPECIFICAR].

En la presente reunión, lo que se intenta determinar, es la aprobación de la constitución de una servidumbre a establecer en el local de [ESPECIFICAR], la cual deberá consistir en la utilización del espacio obrante en [ESPECIFICAR] de una superficie total de [NÚMERO] metros cuadrados, a los efectos de que pasen por ellos los conductos que llevan los cables de fuerza, ya que no hay otra solución técnica.

Presente el propietario de dicho local, hace constar que comprende que a la vista de las circunstancias accede de forma voluntaria, si bien quiere dejar constancia que ello le produce un perjuicio al tener que retirar un armario fijo a la entrada, con la pérdida de espacio. 

Además, indica, que para el caso de interesar la venta de su propiedad, la existencia de esa servidumbre puede, ya no sólo aminorar el precio de venta, sino perjudicar la propia enajenación de la propiedad, por lo que considera e interesa que el pago de la indemnización por la servidumbre debería ser de [ESPECIFICAR] conforme al informe pericial presentado a la junta (1).

Votan a favor los pisos o locales que conforman el [ESPECIFICAR]% de los propietarios, que representa el [ESPECIFICAR]% de las cuotas:

  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.
  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.
  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.

Votan en contra los pisos o locales que conforman el [ESPECIFICAR]% de los propietarios, que representa el [ESPECIFICAR]% de las cuotas:

  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.
  • Don/Doña [NOMBRE], piso/local [DESCRIPCIÓN], cuota de participación [CANTIDAD]%.

Queda por tanto aprobado/desestimado el acuerdo para la servidumbre de ascensor, estableciendo una indemnización de [ESPECIFICAR].

No habiendo más asuntos que tratar, se levantó la sesión, siendo las [HORA] del día al principio indicado.

EL SECRETARIO                            EL PRESIDENTE

 

(1) El Tribunal Supremo ha establecido unos criterios para determinar la indemnización que corresponde por la servidumbre para la instalación del ascensor, así la sentencia n.º 637/2013, de 17 de octubre, ECLI:ES:TS:2013:5021, ha señalado:

«Como contraprestación a la obligación impuesta al propietario, el artículo 9.1 letra c de la LPH le reconoce al propietario afectado el derecho a ser resarcido de los daños y perjuicios causados, los cuales vienen correctamente fijados en la sentencia de 1ª Instancia, a determinar en ejecución de sentencia, a salvo de los acuerdos a que pudieran llegar las partes, conforme a los siguientes criterios:

a) una indemnización a precio de mercado, según locales de iguales características y ubicados en la misma zona e idéntica localidad, correspondiente a la superficie en m2 invadida, según dictamen pericial, incluida la superficie de vuelo que se va a ocupar y calculada conforme al tiempo en que se proceda a la ejecución de las obras.

b) una cantidad a tanto alzado por el demérito experimentado por el local como consecuencia de su menor superficie en la zona de trastienda precisando que, a falta de acuerdo sobre dicha cantidad y siendo necesario acudir en ejecución de sentencia a la designación de un perito judicial, los gastos de todo tipo que se generen correrán a cargo de la comunidad de propietarios actora...

d) una indemnización dineraria para el supuesto de que, como consecuencia de la ejecución de las obras precisas, se causen daños al local previa acreditación fehaciente de los mismos».

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