Acta de comunidad de prop... o locales

Última revisión
06/05/2019

Acta de comunidad de propietarios autorizando la unión, división o segregación o agrupación de pisos o locales

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Tiempo de lectura: 4 min

Orden: civil

Fecha última revisión: 06/05/2019

Resumen:

Nos indica el artículo 10 de la Ley de propiedad horizontal  (LPH) en su apartado 1.e) que: "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones: e) Los actos de división material de pisos o locales y sus anejos para formar otros más reducidos e independientes, el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio, o su disminución por segregación de alguna parte, realizados por voluntad y a instancia de sus propietarios, cuando tales actuaciones sean posibles a consecuencia de la inclusión del inmueble en un ámbito de actuación de rehabilitación o de regeneración y renovación urbanas."

Asimismo, el meritado artículo, en su apartado 3.b), expone que "requerirán autorización administrativa, en todo caso, cuando así se haya solicitado, previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes; el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte; la construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio, incluyendo el cerramiento de las terrazas y la modificación de la envolvente para mejorar la eficiencia energética, o de las cosas comunes, cuando concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio.

En estos supuestos deberá constar el consentimiento de los titulares afectados y corresponderá a la Junta de Propietarios, de común acuerdo con aquéllos, y por mayoría de tres quintas partes del total de los propietarios, la determinación de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. La fijación de las nuevas cuotas de participación, así como la determinación de la naturaleza de las obras que se vayan a realizar, en caso de discrepancia sobre las mismas, requerirá la adopción del oportuno acuerdo de la Junta de Propietarios, por idéntica mayoría. A este respecto también podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la Ley."

El presente formulario corresponde a un acta de junta extraordinaria donde se acuerda la división, agregación o segregación, con establecimiento de nuevas cuotas. (Art. 10.3.b)


 

ACTA DE JUNTA EXTRAORDINARIA DE FECHA [FECHA]

ACTA DE AUTORIZACIÓN DE  [ESPECIFICAR] (1) 

 

 

En [LOCALIDAD] , a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

Se celebra reunión, convocados en Junta Extraordinaria los propietarios de la Comunidad del edificio [ESPECIFICAR],  a celebrar en [ESPECIFICAR LUGAR DE REUNIÓN]

La Junta ha sido convocada por el Presidente de la Junta de Propietarios, D./Dña. [NOMBRE],

 

Siendo las [...

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