Última revisión
Acta de la comisión negociadora sobre aclaraciones y modificaciones de acuerdo de modificación de convenio alcanzado previamente
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Denunciado un convenio, en ausencia de especificación distinta en el propio texto, se procederá en el plazo máximo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación, a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. En la constitución y composición concreta de la comisión negociadora ha de tenerse en cuenta, por un lado, el reconocimiento a todo sindicato o asociación empresarial que cumpla el requisito de legitimación el derecho «a formar parte de la comisión negociadora» (apdo. 5, art. 87 ET), y el derecho a participar en la comisión «en proporción a su representatividad» (apdo. 1, art. 88 ET); por otro lado, ha de estar también presente la potestad de designación de los componentes de la comisión «a las partes negociadoras» (apdo. 2, art. 88 ET).
El siguiente modelo ilustra la redacción del acta que habrá de levantarse tras la notificación de la Dirección General de Empleo señalando la necesidad de presentar aclaraciones y modificaciones sobre la modificación de convenio alcanzado previamente.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SOBRE ACLARACIONES Y MODIFICACIONES DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE [ESPECIFICAR] ALCANZADO EL [FECHA]
[FECHA]
[LUGAR]
FIRMANTES:
Por las empresas:
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