Última revisión
Acta de constitución de la comisión negociadora de un convenio colectivo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
Resumen:
Denunciado un convenio, en ausencia de especificación distinta en el propio texto, se procederá en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación a constituir la comisión negociadora. La parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. En la constitución y composición concreta de la comisión negociadora ha de tenerse en cuenta, por un lado, el reconocimiento a todo sindicato o asociación empresarial que cumpla el requisito de legitimación el derecho «a formar parte de la comisión negociadora» (art. 87.5 del ET), y el derecho a participar en la comisión «en proporción a su representatividad» (art. 88.1 del ET); por otro lado, ha de estar también presente la potestad de designación de los componentes de la comisión «a las partes negociadoras» (art. 88.2 del ET).
[FECHA].
[LUGAR].
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] DE ÁMBITO [ESPECIFICAR]
ASISTENTES
Por la empresa/asociación empresarial:
- D./Dña. …
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