Última revisión
Acta de finalización de periodo de consultas ante modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo sin acuerdo
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 15/03/2024
Resumen:
Tal como dispone el art. 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores, de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.
La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
Por la Representación de los Trabajadores, (1)
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI [NÚMERO].
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI [NÚMERO].
D./D.ª …
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