Acta formulación cuentas anuales cuando el deudor concursado está en régimen intervención
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Última revisión
04/10/2022

Acta formulación cuentas anuales cuando el deudor concursado está en régimen intervención

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 04/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

Establecen los artículos 115 a 117 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC):

Artículo 115. Deber de formular las cuentas anuales en caso de intervención.

«1. En caso de intervención, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal.

2. La administración concursal podrá autorizar al concursado o a los administradores de la persona jurídica concursada a que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores. La aprobación de las cuentas deberá realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de dicha prórroga. De ello se dará cuenta al juez del concurso y, si la persona jurídica estuviera obligada a depositar las cuentas anuales, al Registro mercantil en que figurase inscrita. Efectuada esta comunicación, el retraso del depósito de las cuentas no producirá el cierre de la hoja registral, si se cumplen los plazos para el depósito desde el vencimiento del citado plazo prorrogado de aprobación de las cuentas. En cada uno de los documentos que integran las cuentas anuales se hará mención de la causa legítima del retraso».

Artículo 116. Deber de formular las cuentas anuales en caso de suspensión.

«En caso de suspensión, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal».

Artículo 117. Revocación del nombramiento del auditor.

«A solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la persona jurídica concursada y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales».


 

ACTA de FORMULACIÓN DE CUENTAS

En [LOCALIDAD], en el domicilio social de [NOMBRE_CONCURSADO], situada en [DOMICILIO], siendo las [HORA] horas:

  • De una parte: Los administradores de la empresa [NOMBRE_EMPRESA_CONCURSO] D./D.ª [NOMBRE] y D./D.ª [NOMBRE], administradores solidarios de la concursada, y
  • De otra parte: D./D.ª. [NOMBRE], administrador concursal designado para la sociedad
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