Acta de intervención elaborada por la administración concursal para el concursado persona jurídica
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Acta de intervención elab...a jurídica

Última revisión
05/10/2022

Acta de intervención elaborada por la administración concursal para el concursado persona jurídica

Tiempo de lectura: 22 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 05/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022. 

El artículo 106.1 del TRLC, referido a los efectos sobre las facultades patrimoniales del concursado, establece al tenor literal siguiente: 

«En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar la autorización según tenga por conveniente».

Es decir, en los concursos voluntarios las facultades del administrador de la sociedad concursada están meramente intervenidas (que no sustituidas) por la Administración Concursal. Esto quiere decir que el concursado de la sociedad sigue teniendo las facultades de administración y disposición del patrimonio societario, pero siempre necesitará el visto bueno de la administración concursal, teniendo este que intervenir en todos los aspectos de la vida societaria como si de un observador externo se tratara.

Para ello, al comenzar el concurso, el administrador concursal debe facilitar un acta de intervención a través de la cual se especifiquen todos y cada uno de los documentos que necesita para ejercer sus funciones de observador externo, así como los criterios, recomendaciones y normas de actuación a seguir por la administración societaria de la concursada durante la tramitación del procedimiento concursal.

 


D./D.ª [NOMBRE]
ADMINISTRADOR CONCURSAL DE [NOMBRE_EMPRESA] (1)

 

Concurso [ESPECIFICAR] (2) de [NOMBRE_EMPRESA] (1)
JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º [NUMERO] DE [LOCALIDAD] 
PROCEDIMIENTO N.º [NUM_AUTOS]

[LOCALIDAD], a [FECHA]

 

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento una serie de normas básicas de actuación, que deben seguir durante la tramitación del expediente, sin perjuicio de las recomendaciones de carácter verbal o escrito que esta administración concursal les haya efectuado o efectúe en el transcurso de su actuación, y que son:


1º.- DEBER DE COLABORACIÓN.

Los Administradores o Liquidadores y quienes hayan desempeñado estos cargos dentro de los dos años anteriores a la declaración de concurso, tienen el deber de colaborar e informar en todo lo conveniente para el interés del concurso, y el de comparecer ante el Juzgado y la administración concursal cuantas veces sean requeridos. Estos deberes alcanzan también a los Apoderados del deudor y a quienes lo hayan sido dentro del período antes referido.


2º.- FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.

Conserva/n Ud/s las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la administración concursal, mediante su autorización o conformidad (art. 106.1 del TRLC).

No pueden enajenar bienes sin autorización y deben comunicarse a la administración concursal los que estuvieren embargados, así como cualquier otra incidencia al respecto.

En particular, se les advierte de la imposibilidad de continuar utilizando las tarjetas de crédito de la empresa, si existen, a partir de este momento.


3º.- INTERVENCIÓN.

La Sociedad deberá elaborar en el plazo de cinco días una previsión de cobros y pagos para el mes siguiente y así sucesivamente.

Todo cobro, pago o compromiso económico (talones, letras, recibos, documentos, contratos, etc), deberá ir acompañado por la firma de la administración concursal.

Los documentos que se presenten a la firma de la administración concursal deberán estar relacionados en hoja aparte, debidamente firmados por el órgano de administración o por Apoderado con facultades bastantes, y acompañados de los justificantes correspondientes (facturas, albaranes, etc).

En el anexo «MEMORANDUM DE PROCEDIMIENTOS» se detalla el procedimiento a seguir en cada caso.


4º.- CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD.

Las previsiones del Texto Refundido de la Ley Concursal y la situación actual del concurso implican que la empresa continúa en su actividad, debiendo tomarse, por consiguiente, las medidas oportunas al respecto, negociando con todas las partes afectadas en el procedimiento: trabajadores, proveedores, entidades de crédito y clientes; con el objetivo de hacer posible tal mantenimiento de la actividad, dentro de los límites que establece la Ley.

Deben tener presente que continúan conservando la administración de la empresa, con todos sus deberes y responsabilidades, lo que comporta la obligación de conservar y tutelar el patrimonio y todos los derechos de que sea titular la empresa.


5º.- FECHA DE LA DECLARACIÓN DEL CONCURSO.

La fecha del Auto de declaración del concurso [ESPECIFICAR] (2) es la del [FECHA] y delimita el acaecer de la empresa. No puede pagarse bajo ningún concepto a cualquier acreedor que lo fuera en dicha fecha, a menos que se trate de créditos contra la masa, de los referidos en el artículo 242 del TRLC, en relación con los artículos 244 y 429 del TRLC.

En caso de que alguno de estos acreedores lo sea en virtud de contratos con obligaciones recíprocas o de tracto sucesivo, deberá ponerse en conocimiento de la administración concursal, e informar por escrito de la posición de la concursada sobre la conveniencia o no de realizar estos pagos.


6º.- OBLIGACIONES FISCALES.

Deben facilitar mensual o trimestralmente (según sea el caso) a esta administración concursal, con la antelación debida para su examen e intervención, copia de las declaraciones de IVA e IRPF y sus ingresos o solicitud, en su caso, de aplazamiento de estos impuestos ante la Hacienda Pública.

Asimismo, se realizará respecto del cualquier otro impuesto, tasa u obligación de pago o devolución, de carácter fiscal.

7º.- OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.

Deben facilitar mensualmente a la administración concursal, con la antelación debida para su examen e intervención, las declaraciones e ingresos, o aplazamientos en su caso, ante la Seguridad Social.


8º.- CRÉDITOS CONTRA LA MASA.

La empresa está obligada a atender, a partir de la fecha de declaración de concurso, todas las obligaciones de pago que contraiga no pudiendo, bajo ningún concepto, generar un nuevo pasivo exigible al que no pueda hacerse frente, ya que en el caso contrario supondría la imposibilidad de mantener la gestión continuada de la compañía, debiendo poner este hecho inmediatamente en conocimiento del Juzgado y de la administración concursal, puesto que los nuevos pasivos generados, y no atendidos a sus respectivos vencimientos, con posterioridad a la admisión a trámite del Concurso, tienen la consideración de deudas de la masa, en perjuicio de los acreedores afectados por el concurso.

Desde la fecha del inicio del procedimiento deben llevar un registro de las obligaciones contraídas (incluyendo las laborales), con las fechas de vencimientos de las mismas según el siguiente modelo:

 

NOMBRECONCEPTOFECHA
DEVENGO
FECHA
VCTO.
IMPORTEPAGADO
ENTIDAD
IMPORTE
PTE. PAGO
      
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