Última revisión
Acuerdo de ampliación del número de delegados sindicales
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De conformidad con el art. 10.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a falta de acuerdos específicos al respecto, el número de delegados sindicales por cada sección sindical de los sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección al Comité de Empresa o al órgano de representación en las Administraciones públicas se determinará según la siguiente escala:
- De 250 a 750 trabajadores: Uno.
- De 751 a 2.000 trabajadores: Dos.
- De 2.001 a 5.000 trabajadores: Tres.
- De 5.001 en adelante: Cuatro.
- Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical.
Por acuerdo entre empresa y representación de los trabajadores (o negociación colectiva) puede ampliarse el número de delegados sindicales establecidos en la escala del artículo 10.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, lo que permitirá que las organizaciones sindicales puedan designar otro delegado sindical más en las secciones sindicales constituidas en determinados centros de trabajo, pudiendo así realizar sus funciones de representación sindical de manera más eficiente.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], como [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], CIF [NUMERO], con domicilio social en [DOMCILIO_SOCIAL].
Y de la otra D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO], D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [NUMERO], D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con
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