Última revisión
Acuerdo para la conversión de jornada parcial a completa y viceversa
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como determina el art. 12.4.e) del Estatuto de los Trabajadores (ET), la conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador y no se podrá imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo al amparo de lo dispuesto en el apdo. 1 a) art. 41 ET. El trabajador no podrá ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 51 y 52.c) ET, puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Con ayuda del siguiente modelo, la persona trabajadora y la empresa podrán pactar la conversión de la jornada a tiempo parcial en jornada a tiempo completo, y viceversa.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
REUNIDOS
El trabajador D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR] provisto de DNI n.º [DNI_TRABAJADOR], y afiliación a la SS …
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