Última revisión
Acuerdo de disponibilidad horaria entre trabajador y empresa regulando el sistema de guardias
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/11/2020
Resumen:
Siempre respetando lo establecido en convenio colectivo y los descansos fijados, las guardias deben estar especificadas en una cláusula contractual o anexo al contrato para que sean aplicables.
Las guardias no presenciales, también denominada "tiempo de disponibilidad", sólo serán obligatorias si los recoge el convenio colectivo y han sido acordadas con el trabajador. En otro caso, serán siempre voluntarias.
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]
REUNIDOS
De una parte D./Dña. [NOMBRE_PERSOSONA_TRABAJADORA], con DNI [NUMERO] en su condición de persona trabajadora de [NOMBRE_EMPRESA].
De otra D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR], con DNI [DNI], en su condición de [CARGO], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], actividad de [ACTIVIDAD_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], c/ [CALLE].
MANIFIESTAN
I.- Que la persona trabajadora D./Dña. [NOMBRE_PERSOSONA_TRABAJADORA], presta servicios de [DESCRIPCIÓN] en [NOMBRE_EMPRESA], englobado en la categoría/grupo profesional de [ESPECIFICAR].
II.- Que la prestación de servicio realizada por la persona trabajadora requiere que esta, fuera de su horario ordinario de trabajo, esté localizable y disponible en el tiempo requerido por el servicio, con el fin de atender las incidencias que puedan producirse.
III.- Que reconociéndose mutua capacidad de obrar, es interés de ambas partes concertar el presente Acuerdo de disponibilidad para la regulación del sistema de guardias, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. El trabajador se obliga a realizar guardias no presenciales fuera del centro de trabajo en las cuales se encontrará disponible para la empresa.
Segunda. Se establece un sistema de guardias [ROTATIVO/VOLUNTARIO/OBLIGATORIO] sujeto al siguiente régimen de disponibilidad: (1)
– Guardias de lunes a viernes: [DESCRIPCION]
– Guardias sábados: [DESCRIPCION]
– Guardias domingos y festivos: [DESCRIPCION]
– Guardias festivos especiales: [DESCRIPCION]
Tercera. En los supuestos en los que la empresa necesite hacer uso de las facultades antes citadas, deberá comunicarlo a la persona trabajadora con [PLAZO_DIAS] de antelación. Debiendo respetarse los períodos mínimos de descanso diario y semanal que pertenecen a los trabajadores. (1)
Cuarta.- Las horas de disponibilidad horaria se remunerarán [DESCRIPCION]. (1)
Quinta.- (ESPECIFICAR DE TRATARSE DE UNA MEDIDA TEMPORAL LAS CONDICIONES DE VUELTA A LA ANTIGUA JORNADA) En el caso de que la empresa vuelva a (las facturaciones de …/ se cumplan los requisitos de …/ sean adjudicados más pedidos, etc.) el trabajador volverá, previo aviso de [DIAS] días, a la jornada que venía realizando a [FECHA].
Sexta.- En lo no estipulado expresamente se estará al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].
Y PARA QUE ASÍ CONSTE, las Partes firman el presente documento en duplicado ejemplar, ambos de idéntica fuerza, uno para cada Parte, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.
[FIRMA] [FIRMA]
Fdo.: [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] Fdo.: [SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]
(1) Téngase en cuenta la posible regulación por convenio colectivo.