Última revisión
Acuerdo para la distribución irregular de la jornada laboral durante el año (art. 34.2 del ET)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/11/2022
Resumen:
El procedimiento para distribuir irregularmente hasta un 10% de la jornada anual, se regula en el art. 34.2 del ET. La distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad y con D.N.I. número [DNI], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], en su calidad de [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES].
Y de otra, D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con D.N.I. número [NUMERO], en calidad de representante de los trabajadores.
Ambas partes, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y contratar y deciden formalizar el presente ACUERDO con la finalidad de establecer la distribución irregular de la jornada de trabajo a lo largo del año, basándose en las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- La duración máxima de la jornada de trabajo prevista en el convenio colectivo para la empresa [NOMBRE_EMPRESA], es de [HORAS] horas fijadas en cómputo anual, y distribuidas, con carácter general, en 40 horas semanales.
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