Acuerdo empresa-trabajado... realizado

Última revisión
30/05/2019

Acuerdo empresa-trabajador para dejar sin efecto despido disciplinario realizado

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/05/2019

Resumen:

Modelo para la formalización de acuerdo entre empresa y trabajador para dejar sin efecto el despido disciplinario realizado.


En [PROVINCIA], a [FECHA]

REUNIDOS

DE UNA PARTE:
 
D/Dña. [NOMBRE], en nombre y presentación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL_EMPRESA_SUBROGAGA], con C.I.F. número [CIF_EMPRESA]


DE OTRA PARTE:

D/Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con D.N.I. número [DNI_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO], en su propio nombre y derecho.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal suficiente para suscribir el presente documento, por lo que libre y espontáneamente,

MANIFIESTAN

1.- La empresa [NOMBRE] reconoce haber notificado mediante [CARTA DE DESPIDO/BUROFAX/...] a D/Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], en fecha [FECHA], con efectos desde el [FECHA], su despido disciplinario, al amparo del artículo 54 [NUMERO] ET y art. [NUMERO] [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE], siendo su voluntad anular tal comunicación.

2.- D/Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], habiendo recibido tal comunicación, y tras reunión mantenida con la representación de la empresa, acepta la retracción del empresario, entiende el acto extintivo como anulado.

3.- Dada la voluntad de ambas partes de anular la comunicación extintiva, suscriben el siguiente:   

ACUERDO (1)

PRIMERO.- [DESCRIPCION] (2)

SEGUNDO.- [DESCRIPCION]

TERCERO.-[DESCRIPCION]

 

[FIRMA]                                          [FIRMA]

 

(1) Para que la retracción de un despido pudiera desplegar los efectos pretendidos, de dejar sin efecto su notificación, habrá de ser aceptada por la persona trabajadora. No siendo posible aceptación tácita. Es decir, en caso de falta de consentimiento expreso a la retracción de la empresa el despido ha de entenderse como realizado.  (Sentencia Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 4925/2014, Sala de lo Social, Sección 1, rec. 2826/2014 de 14 de Octubre de 2014).

(2) En caso de haber alcanzado algún acuerdo sobre la retribución durante el periodo de ausencias tras el despido, subsanación de la baja en la seguridad social con efectos retroactivos, reincorporación tras periodo de IT existente en el momento, devolución de cantidades indemnizatorias entregadas, consignación del acuerdo ante el SMA, etc, consignar.

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