Última revisión
Acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores en periodo de consultas en materia de suspensión de contratos o reducción temporal de jornada de trabajo (ERTE)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/03/2024
Resumen:
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo, se presumirá que concurren las causas justificativas de la reducción temporal de la jornada de trabajo y el mismo solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo coacción o abuso del derecho para su conclusión. Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos, que surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior. La autoridad laboral comunicará la decisión empresarial a la entidad gestora de la prestación de desempleo (art. 47 del ET y arts. 17-18 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
REUNIDOS
Por la representación de las personas trabajadoras: (1)
D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE], DNI [NÚMERO].
D./D.ª [NOMBRE_REPRESENTANTE], DNI [NÚMERO].
D./D.…
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