Última revisión
Acuerdo entre empresa y persona trabajadora para el disfrute de excedencia por cuidado de hijo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/05/2021
Resumen:
La persona trabajadora con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa (art. 46.3ET).
La negativa al reingreso por parte de la empresa, por inexistencia de vacante o por cualquier otra causa, debe equipararse a un despido, procediendo a accionar por despido, debiendo el empresario abonar los salarios de tramitación correspondientes al período que va desde la negativa al reingreso a la fecha del acto de conciliación, y cotizar por ellos, computándose a efectos de carencia para el desempleo.
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO]
REUNIDOS
D./Dña. [NOMBRE], como [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMCILIO_SOCIAL].
MANIFIESTAN
I. Que D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA] ha solicitado una excedencia laboral en la citada empresa para atender al cuidado de su hijo/a [NOMBRE], nacido el pasado [DIA] de [MES] de [ANIO],
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