Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo ante el impacto del COVID-19 (actualizado Ley 10/2021, de 9 de julio)
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 29/07/2021
- Resumen:
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 de la Ley 10/2021, de 9 de julio (ex Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo), o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.
Las disposiciones transitorias segunda y tercera de la Ley 10/2021, de 9 de julio, que también provienen del Acuerdo de Trabajo a Distancia, prevén, respectivamente, un régimen transitorio respecto del personal descrito en la adicional segunda y el régimen transitorio del trabajo a distancia adoptado con carácter excepcional por aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Por mandato directo de la D.A. 3.ª de la actual Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, «las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario».
En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
REUNIDOS
De una parte D./Dña. [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [ADMINISTRADOR_A], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], actividad de [ACTIVIDAD_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], c/ [CALLE], en adelante EL EMPLEADOR.
De otra D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI], con domicilio en [DOMICILIO_SOCIAL], c/ [CALLE] con plena capacidad de obrar, que actúa en nombre propio, en adelante LA PERSONA TRABAJADORA.
MANIFIESTAN
I. Que, LA PERSONA TRABAJADORA, D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], viene prestando sus servicios para la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con el grupo profesional de [GRUPO_PROFESIONAL] realizando [ESPECIFICAR_ACTIVIDAD], con una antigüedad reconocida desde [INDICAR], sujeta a un horario laboral presencial en las oficinas de la mercantil sitas en [CENTRO _DE_TRABAJO] de [HORARIO].
II. EL EMPLEADOR y LA PERSONA TRABAJADORA han convenido de manera voluntaria firmar el presente «Acuerdo de Trabajo a distancia», por el cual LA PERSONA TRABAJADORA, manifiesta que de manera voluntaria a accedido a practicar esta modalidad laboral, y pasará a ostentar la calidad de trabajador a distancia, conservando las mismas garantías y derechos establecidos previamente. (1)
Que reconociéndose mutua capacidad de obrar, es interés de ambas partes concertar el presente Acuerdo, al amparo de lo establecido en los artículos 13 y 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo [NUM_ARTICULO], del convenio colectivo de [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE] (2), y, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. LA PERSONA TRABAJADORA desarrollará la parte de su actividad laboral a distancia en [INDICAR_LUGAR] (3), de tal forma que un [PORCENTAJE] % (4) de su jornada será a distancia y el resto de la jornada será presencial en las oficinas de la empresa en el centro de trabajo [CENTRO _DE_TRABAJO]. (5)
- El horario, durante el trabajo a distancia, será de [HORARIO], los días [INDICAR_DIAS _SEMANA_TRABAJO A DISTANCIA]. (6)
- El horario, en el citado centro de trabajo, al que la persona trabajadora está adscrita, será de [HORARIO], los días [INDICAR_DIAS _SEMANA_TRABAJO _PRESENCIAL].
Con independencia de lo anterior, las partes acuerdan las siguientes medidas de flexibilidad laboral y reglas de disponibilidad:
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
SEGUNDA. El contrato surtirá efectos desde [FECHA], teniendo una duración de [PLAZO]. (7)
No obstante lo anterior, ambas partes acuerdan expresamente que el trabajo a distancia es reversible para cualquiera de ellas en los términos establecidos en el art. [NUMERO] del [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].
TERCERA. El salario a percibir será [CANTIDAD], fijado en atención a las siguientes circunstancias [ESPECIFICAR].
CUARTA. El empresario entregará con la periodicidad de [PLAZO] los medios precisos para que el/la trabajador/a ejecute el trabajo contratado. En concreto:
- [ESPECIFICAR]. (8)
La entrega de los medios precisos para la ejecución del trabajo quedará registrada mediante:
- [ESPECIFICAR].
QUINTA. LA PERSONA TRABAJADORA tendrá el mismo acceso a la formación y a las oportunidades de desarrollo de la carrera profesional que los trabajadores comparables que trabajan en los locales de la empresa y están sujetos a las mismas políticas de evaluación que el resto de trabajadores.
SEXTA. EL EMPLEADOR es responsable de la protección de la salud y de la seguridad profesional del teletrabajador conforme a la Directiva 89/391/CEE, así como a las directivas particulares, legislaciones nacionales y convenios colectivos pertinentes. (9)
SÉPTIMA. El trabajador a distancia podrá ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, quedando adscrito a estos efectos al centro de trabajo [PROVINCIA]. (10)
OCTAVA. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de este acuerdo de trabajo a distancia y de sus actualizaciones, en un plazo no superior a diez días desde su formalización. (11)
NOVENA. Que ambas partes respetarán las exigencias establecidas en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, según el Reglamento general europeo de protección de datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). (12)
DECIMA. En lo no estipulado expresamente se estará al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia y el convenio colectivo [CONVENIO_COLECTIVO_APLICABLE].
CLÁUSULAS ADICIONALES
PRIMERA: Lugar de Trabajo.
Para efectos del presente acuerdo, el trabajador desempeñara las funciones propias de su puesto de trabajo, bajo la modalidad de teletrabajo, en [LUGAR]. En dicho lugar el trabajador realizará su trabajo [NUMERO] días por semana, y trabajará [NUMERO] días en la empresa.
Si el trabajador tuviera intención de cambiar el lugar donde desempeña su trabajo, deberá comunicarlo a la EMPRESA de forma escrita y con una antelación mínima de [NUMERO]. En este caso, la compañía se reserva el derecho de evaluar y reconsiderar si la nueva ubicación del trabajador, reúne las condiciones suficientes de idoneidad para seguir desarrollando sus tareas en la modalidad de teletrabajo.
SEGUNDA. Espacio de Trabajo.
LA PERSONA TRABAJADORA deberá realizar sus actividades laborales en el espacio acordado previamente por LA PERSONA TRABAJADORA y la EMPRESA, no podrá de ser en otros lugares que no cumplan con las condiciones de seguridad e higiene adecuadas.
TERCERA. Derechos de la persona trabajadora.
LA PERSONA TRABAJADORA tendrá derecho a disfrutar de los derechos que venía, descansos, vacaciones, afiliación al sistema de seguridad social integral, como el resto de los empleados de la compañía que desempeñen sus tareas mediante presencia física en LA EMPRESA. Asimismo, el trabajador tendrá las mismas obligaciones laborales que los demás empleados.
En especial, EL EMPLEADOR, reconoce los Derechos de las personas trabajadoras a distancia, fijados en el Capítulo III de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
CUARTA. Equipos informáticos.
El empleador proporcionará, instalará y mantendrá en buen estado los equipos informáticos necesarios para el correcto desempeño de las funciones LA PERSONA TRABAJADORA. El teletrabajador tiene la obligación de cuidado de los equipos suministrados, y el uso adecuado y responsable del correo electrónico corporativo y no podrá recolectar o distribuir material ilegal a través de internet, ni darle ningún otro uso que no sea determinado por el contrato de trabajo. LA PERSONA TRABAJADORA se compromete a cuidar los elementos de trabajo así como las herramientas que la empresa ponga a su disposición y a utilizarlas exclusivamente con los fines laborales que previamente se hayan fijado.
La empresa no será responsable de posibles daños que puedan suceder a personas o cosas a causa de un posible uso incorrecto de los instrumentos.
En el caso de producirse la pérdida o sustracción o fallo de funcionamiento de los equipos por negligencia de la persona trabajadora, se descontará el importe de los equipos correspondientes de la nómina del trabajador o bien la parte proporcional del valor residual que corresponda.
Finalizado la modalidad de teletrabajo, el Teletrabajador debe reintegrar los equipos informáticos que se le haya asignado.
QUINTA. Costes adicionales.
Como consecuencia del trabajo a distancia, EL EMPLEADOR reconoce que la persona trabajadora va a tener los siguientes gastos:
- [DESCRIPCION]. (13)
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
- [DESCRIPCION].
Se reconoce al teletrabajador el valor de [CANTIDAD] euros como compensación de dichos gastos, que, en ningún caso, formarán parte del salario.
La compensación fijada se abonará [ESPECIFICAR].
SEXTA. Control y supervisión.
El EMPLEADOR controlará y supervisará la actividad de LA PERSONA TRABAJADORA mediante medios telemáticos, informáticos y electrónicos. (14)
Si por motivos de trabajo fuese necesaria la presencia física de representantes de la compañía en el lugar de trabajo de LA PERSONA TRABAJADORA y este fuera su propio domicilio, se hará siempre previa notificación y consentimiento de éste.
LA PERSONA TRABAJADORA consiente libremente realizar reuniones a través de videoconferencias con el empleador y que en ningún caso se entiende como violación del domicilio privado.
Tecnologías que se utilizarán para mantener el contacto con el Teletrabajador.
- [DESCRIPCION]
Objetivos/ Metas a cumplir por parte del Teletrabajador semanal/mensual.
- [DESCRIPCION]
Disponibilidad Horas:
- [DESCRIPCION]
Medio de comunicación:
- [DESCRIPCION]
Supervisor:
- [DESCRIPCION]
Del mismo modo, en cumplimiento del mandato legal del art. 39.4 del ET, El EMPLEADOR fija sistema específico para el control del horario de la persona trabajadora, cuyas instrucciones y funcionamiento se detallan en el Anexo núm. [NUMERO]. (15)
SÉPTIMA. Medidas de Seguridad y Previsión de Riesgos en el Teletrabajo.
LA PERSONA TRABAJADORA a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo. (16)
LA PERSONA TRABAJADORA, se compromete a cumplir las siguientes condiciones especiales sobre la prevención de riesgos laborales:
- a) Elegir espacios de trabajo adecuados al desarrollo de una actividad laboral de conformidad con las normas de salud y seguridad vigentes que la empresa ha comunicado al empleado a través de información y formación específicas (Anexo). La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
- b) Cooperar para la implementación de las medidas de prevención dispuestas por la empresa para afrontar los riesgos vinculados a la ejecución de la prestación laboral a distancia.
OCTAVA. Seguridad de la Información.
El acceso a los diferentes entornos y sistemas informáticos de la EMPRESA será efectuado siempre y en todo momento bajo el control y la responsabilidad de LA PERSONA TRABAJADORA siguiendo los procedimientos establecidos por LA EMPRESA, los cuales se encuentran definidos en el reglamento interno de trabajo y hace parte integral del presente acuerdo.
NOVENA. Protección de datos personales.
LA PERSONA TRABAJADORA se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos, las políticas de privacidad y de seguridad de la información que la empresa ha implementado, como también a:
- Utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso único y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones para con LA EMPRESA
- Cumplir con las medidas de seguridad que la EMPRESA haya implementado para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso, así como no a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos):
- LA PERSONA TRABAJADORA tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
- EL EMPLEADOR podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
- El acceso por EL EMPLEADOR al contenido de dispositivos digitales respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá [DESCRIPCION].
- LA PERSONA TRABAJADORA tendrá derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. Para lo que se fija: [DESCRIPCION]. (17)
DÉCIMA. Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial que se generen en virtud del presente acuerdo le pertenecen a la EMPRESA. LA PERSONA TRABAJADORA no tendrá las facultades de podrá realizar actividad alguna de uso, reproducción, comercialización, comunicación pública o transformación sobre el resultado de sus funciones, ni tendrá derecho a ejercitar cualquier otro derecho, sin la previa autorización expresa del Empleador.
ONCE. Confidencialidad.
EL/LA TELETRABAJADOR/A se compromete a guardar la máxima reserva y confidencialidad sobre las actividades laborales que desarrolle. Se considerará Información Confidencial la información de propiedad de LA EMPRESA y la información que genere LA PERSONA TRABAJADORA en virtud del contrato de trabajo. LA PERSONA TRABAJADORA se compromete a no divulgar dicha Información Confidencial, por ningún medio físico o electrónico, así como a no publicarla ni ponerla a disposición de terceros, a no ser que cuente con el consentimiento de la empresa
DOCE. Información en caso de puestos de trabajo vacantes de carácter presencial. (18)
En el caso de que el trabajo a distancia sea del 100% de la jornada, la empresa informará a la persona trabajadora cuando existan puestos de trabajo vacantes de forma presencial en su/s centro/s de trabajo, por si le interesara optar por esta modalidad laboral.
Se firma por las partes, el [DIA] del [MES] de [ANIO].
[FIRMA] [SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]
Fdo.: [NOMBRE_TRABAJADOR_A] Fdo.: [NOMBRE_EMPRESA]
(1) En caso de que el acuerdo haya sido suscrito al inicio de la relación laboral indicar. EN CASO DE FORMALIZAR UN ANEXO AL CONTRATO ESPECIFICAR: «En ningún momento este acuerdo reemplaza el contrato de trabajo. Se constituye como complementario sobre condiciones especiales en que se debe desarrollar el Teletrabajo».
(2) En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio del derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, incluida la posibilidad de prestación de trabajo a distancia.
(3) El «trabajo a distancia» supone una forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular
(4) Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación. Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras
(5) Indicar centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
(6) Los días de trabajo a distancia deben entenderse sin perjuicio de los periodos de vacaciones, fiestas y permisos, etc. a los que seguirá siendo de aplicación lo establecido en convenio colectivo.
(7) Indicar la duración del acuerdo de trabajo a distancia. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva. En defecto de convenio podrán fijarse en el acuerdo de trabajo a distancia (art. 7 de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.) las condiciones: «Cualquiera de las dos partes, preavisando por escrito y con una antelación de [NUMERO] días a la fecha de efectividad, podrá solicitar el cese de esta modalidad de prestación de servicios en cualquier momento de su vigencia y aplicación, volviendo la persona trabajadora a prestar sus servicios de forma presencial en el centro de trabajo en las mismas condiciones de origen».
(8) Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, a la responsabilidad y a los costos han de ser definidos con anterioridad al inicio del teletrabajo. A modo de ejemplo: «materias, suministros, servicios, etc.».
(9) El empresario informará al teletrabajador de la política de la empresa en materia de salud y seguridad en el trabajo, en especial sobre las exigencias relativas a las pantallas de datos. El teletrabajador deberá aplicar correctamente estas políticas de seguridad.
(10) A estos efectos dichos trabajadores deberán estar adscritos a un centro de trabajo concreto de la empresa.
(11) La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la normativa aplicable en materia de protección de datos. Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.
(12) En consonancia con el art. 17 «Derecho a la intimidad y a la protección de datos» Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia..
(13) Han de enumerarse los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. A modo de ejemplo: gastos de Internet, energía eléctrica, etc.
(14) La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.
Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En su elaboración deberán participar los representantes de los trabajadores.
Frente a al derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales que se otorga a los trabajadores por la LOPDGDD, se establece la obligación de los empleadores de «“establecer criterios de utilización” y, en su caso, “la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados». Igualmente deberán especificarse las posibilidades de acceso por el empleador al contenido de esos dispositivos digitales. De todo lo cual deberán ser informados los trabajadores.
(15) El sistema de registro horario que se regula en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociación colectiva, deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deberá incluir, entre otros, el momento de inicio y finalización de la jornada.
(16) La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La empresa deberá obtener toda la información acerca de los riesgos a los que está expuesta la persona que trabaja a distancia mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados, y prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.
(17) Dentro del derecho a la desconexión digital, la LOPDGDD deja en manos de la negociación colectiva y de la política interna de la empresa las modalidades de ejercicio de este derecho, así como las acciones de formación y sensibilización del personal sobre el uso razonable de las herramientas informáticas, haciendo especial referencia a los supuestos de trabajo a distancia y teletrabajo.
(18) Las personas que realizan trabajo a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada, tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial. A estos efectos, la empresa informará a estas personas que trabajan a distancia y a la representación legal de las personas trabajadoras de los puestos de trabajo vacantes de carácter presencial que se produzcan.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 294 Fecha de Publicación: 06/12/2018 Fecha de entrada en vigor: 07/12/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 16ª. Entrada en vigor.
- D.F. 15ª. Desarrollo normativo.
- D.F. 14ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- D.F. 13ª. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- D.F. 12ª. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 1/1982 de 5 de May (Proteccion civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 115 Fecha de Publicación: 14/05/1982 Fecha de entrada en vigor: 15/05/1982 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de Abr DOUE (Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 118 Fecha de Publicación: 04/05/2016 Fecha de entrada en vigor: 24/05/2016 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
RD-Ley 8/2020 de 17 de Mar (Medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 73 Fecha de Publicación: 18/03/2020 Fecha de entrada en vigor: 18/03/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 10/2021 de 9 de Jul (Trabajo a distancia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 164 Fecha de Publicación: 10/07/2021 Fecha de entrada en vigor: 11/07/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO. Relación de bienes a los que se refiere la disposición adicional séptima
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
RD-Ley 28/2020 de 22 de Sep (Trabajo a distancia) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 253 Fecha de Publicación: 23/09/2020 Fecha de entrada en vigor: 13/10/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- ANEXO
- D.F. 14ª. Entrada en vigor.
- D.F. 13ª. Título competencial.
- D.F. 12ª. Modificación del Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo.
- D.F. 11ª. Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
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Sentencia SOCIAL Nº 44/2022, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 33/2022, 22-03-2022
Orden: Social Fecha: 22/03/2022 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Anunciacion Nuñez Ramos Num. Sentencia: 44/2022 Num. Recurso: 33/2022
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Sentencia SOCIAL Nº 448/2021, JSO Madrid, Sec. 31, Rec 1169/2021, 20-12-2021
Orden: Social Fecha: 20/12/2021 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Madrid Ponente: López Hormeño, María Del Carmen Num. Sentencia: 448/2021 Num. Recurso: 1169/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 1984/2022, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1736/2022, 18-10-2022
Orden: Social Fecha: 18/10/2022 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Ordoñez Diaz, Catalina Num. Sentencia: 1984/2022 Num. Recurso: 1736/2022
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Sentencia SOCIAL Nº 132/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 103/2021, 04-06-2021
Orden: Social Fecha: 04/06/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 132/2021 Num. Recurso: 103/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 553/2020, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 496/2020, 17-11-2020
Orden: Social Fecha: 17/11/2020 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Mora, José Enrique Mateo Num. Sentencia: 553/2020 Num. Recurso: 496/2020
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Derecho a la desconexión digital y demás derechos digitales en el ámbito laboral en la LOPDGDD
Orden: Administrativo Fecha última revisión: 21/07/2021
Con respecto a los derechos digitales en el ámbito laboral la LO 3/2018, de 5 de diciembre, estos se encuentran recogidos a lo largo de sus artículos 87 a 91, complementándose a su vez con las disposiciones finales 13.ª y 14.ª que modifican el E...
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Derechos relacionados con el uso de medios digitales en el trabajo a distancia
Orden: Laboral Fecha última revisión: 05/10/2022
La Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge aspectos complementarios sobre los derechos de las personas trabajadoras a distancia.Derechos digitales de las personas trabajadoras a distanciaDerecho a la intimidad y a la protección de datosLa empresa no po...
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El acuerdo de trabajo a distancia y su formalización
Orden: Laboral Fecha última revisión: 13/03/2023
Todas aquellas personas trabajadoras que vayan a trabajar en modalidad de teletrabajo tendrán que firmar previamente un acuerdo con la empresa.NOVEDAD- Con efectos de 11 de julio de 2021, la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia sustitu...
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Teletrabajo y desconexión digital
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/06/2022
El derecho de las personas trabajadora a no conectarse a ningún dispositivo digital de carácter profesional fuera de su horario laboral se aplica en caso de teletrabajo o trabajo a distancia.Cómo afecta el teletrabajo a la desconexión digitalEl ...
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El derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral
Orden: Laboral Fecha última revisión: 08/06/2022
El fenómeno de la «interconectividad digital» han provocado modificaciones estructurales en el ámbito de las relaciones laborales. En el ámbito laboral la LOPDGDD ha reconocido hasta 5 derechos en este ámbito, contenidos en los artículos 87...
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Acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo (actualizado Ley 10/2021, de 9 de julio)
Fecha última revisión: 29/11/2022
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. REUNIDOSDe una parte D./D.ª [NOMBRE], con DNI [DNI] en su condición de [ADMINISTRADOR_A], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], ac...
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Formulario de acuerdo empresa - trabajador para el reconocimiento del derecho a la desconexión digital de teletrabajador
Fecha última revisión: 18/11/2021
En [CIUDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].REUNIDOSDe una parte D./Dña. [NOMBRE_REPRENTANTE], con DNI [DNI], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] con NIF [NIF], código cuenta de cotización [NUMERO], actividad de [ACTIVIDAD_EMPR...
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Modelo de cláusula de convenio colectivo regulando el trabajo a distancia
Fecha última revisión: 11/07/2021
Artículo [NUMERO]. Trabajo a distancia.- Reconocimiento de la posibilidad de trabajo a distancia y teletrabajo.Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de organización y ejecución de la prestación laboral derivada del ...
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Acuerdo empresa - trabajador para la entrega de recursos, enseres, equipos, documentación u objetos necesarios para la gestión y organización del trabajo a distancia (cláusulas de devolución)
Fecha última revisión: 11/07/2021
En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [ANIO].REUNIDOSDe una parte, D./Dña. [NOMBRE], con DNI núm. [NUMERO], en calidad de [ESPECIFICAR], de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL] (EN ADELANTE LA EMPRESA).De otra part...
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Formulario de solicitud por parte del trabajador a distancia a la empresa del reconocimiento del derecho a la desconexión digital por escrito
Fecha última revisión: 02/10/2020
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO] A LA ATT. DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS, DE LA EMPRESA [NOMBRE_EMPRESA]D/Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A], con DNI [DNI], e-mail [CORREO_ELECTRONICO] y trabajador/a de esta empresa desde el [DIA] de [MES...
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Caso práctico: Las empresas que modifiquen parcialmente su sistema de prestación de servicio por trabajo a distancia ¿Qué han de tener en cuenta?
Fecha última revisión: 25/01/2021
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Caso práctico: si un trabajador se niega a reincorporarse a la oficina tras teletrabajar, ¿puede ser despido disciplinariamente?
Fecha última revisión: 02/06/2021
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Caso práctico: ¿existe obligación de informar a la persona trabajadora de que hay cámaras de videogilancia?
Fecha última revisión: 05/02/2021
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Caso práctico: Informe de evaluación inicial de riesgos laborales
Fecha última revisión: 19/05/2022
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Caso práctico: Solicitud de distribución del tiempo de trabajo sin reducir jornada por motivos de conciliación
Fecha última revisión: 03/10/2019
PLANTEAMIENTOAquellas empresas que por decisión organizativa modifiquen su sistema de trabajo pasando a distribuir parte de la prestación de trabajo presencial por trabajo a distancia ¿Qué tendrán que tener en consideración?RESPUESTALo prime...
PLANTEAMIENTOSi un trabajador se niega a reincorporarse a la oficina cuando la empresa lo solicite tras teletrabajar, ¿puede ser despido disciplinariamente? RESPUESTATeniendo en cuenta la duda general planteada, se hace preciso indicarle que, de ...
PLANTEAMIENTO¿Es suficiente un cartel indicativo de «zona videovigilada» o existe actualmente la obligación de informar a la persona trabajadora de que hay cámaras de videogilancia?RESPUESTASiguiendo todo lo expuesto en nuestro tema «videovigil...
PLANTEAMIENTOTras una evaluación inicial de riesgos en una oficina dedicada al telemarketing, el técnico encargado pretende reflejar en un informe los resultados de la misma relacionados con la empresa, la metodología utilizada, descripción téc...
PLANTEAMIENTO¿Desde marzo del 2019 el trabajador puede solicitar una distribución del tiempo de trabajo sin reducir jornada??RESPUESTALa última modificación del Estatuto de los Trabajadores, realizada por el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 de marzo...
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Resolución de MT BOE núm. 12 del 14-01-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 14/01/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 12
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Dictamen de CJA Madrid 0368/20 del 08-09-9/20
Órgano: Comisión Jurídica Asesora De La Comunidad De Madrid Fecha: 08/09/1920 Núm. Resolución: 0368/20
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Resolución de MT BOE núm. 88 del 13-04-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 13/04/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 88
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Resolución de MT BOE núm. 113 del 12-05-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 12/05/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 113
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Resolución de MT BOE núm. 187 del 05-08-2022
Órgano: Ministerio De Trabajo Fecha: 05/08/2022 Núm. Resolución: BOE núm. 187