Última revisión
01/01/2023
Modelo 651. Autoliquidación Sucesiones. Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Extremadura.
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Modelo 651. Autoliquidación Sucesiones. Impuesto de Sucesiones y Donaciones de Extremadura.
Para acogerse al régimen de autoliquidación es imprescindible que todos los interesados opten por el mismo. Cada interesado presentará una autoliquidación y ésta tendrá que referirse a la totalidad de los bienes y derechos que adquiera.
DESTINATARIOS
Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados a su pago las personas físicas que sean causahabientes, es decir, aquellas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquiera de los títulos sucesorios.
ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Debe presentarse dentro del plazo de seis mesos a contar desde la fecha de la muerte de la persona causante o de aquél en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente.
FORMA DE PRESENTACIÓN
En la Oficina Gestora o Liquidadora correspondiente al lugar donde el causante tenga su residencia habitual.
NORMATIVA
- Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.
- Ley 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura.
- Ley 1/2015, de 10 de febrero, de medidas tributarias, administrativas y financieras de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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