Modelo 650. Autoliquidación de Sucesiones. Impuesto de sucesiones y Donaciones en Cataluña.
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Modelo 650. Autoliquidaci... Cataluña.

Última revisión
07/03/2023

Modelo 650. Autoliquidación de Sucesiones. Impuesto de sucesiones y Donaciones en Cataluña.

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Relacionados:

Orden: fiscal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 07/03/2023

Resumen:

Modelo 650. Autoliquidación de Sucesiones. Impuesto de sucesiones y Donaciones en Cataluña.

OBJETO
El modelo 650 es la autoliquidación individual del impuesto sobre sucesiones, en el que se identifica un único contribuyente y se calcula la cuota que le corresponde de acuerdo con los bienes y derechos que adquiera. Deben presentarse tantos modelos 650 como personas interesadas concurran en una sucesión.
Este modelo sirve para presentar la autoliquidación total de la sucesión, las complementarias de una liquidación anterior y también las autoliquidaciones parciales a cuenta de una autoliquidación posterior.

DESTINATARIOS
Son sujetos pasivos del impuesto y están obligados a su pago las personas físiques que sean causahabientes, es decir, aquellas que han recibido algún bien o derecho en la herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa.

ÓRGANO Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Debe presentarse dentro del plazo de seis mesos a contar desde la fecha de la muerte de la persona causante o difunta.
- En el caso de la presentación de la declaración y la autoliquidación de herencias, los contribuyentes pueden obtener una prórroga de seis meses más (total 12 meses desde la fecha de la defunción).
Hace falta que la persona interesada lo solicite dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación, y comporta la obligación de pagar el interés de demora correspondiente, devengado desde la finalización del periodo voluntario hasta el día de la autoliquidación.

FORMA DE PRESENTACIÓN
- Telemática
- Presencial, excepto para: personas jurídicas; las entidades sin personalidad jurídica; las personas que representen un contribuyente que esté obligado a la presentación y pago
electrónico; los intermediarios fiscales que presenten autoliquidaciones por cuenta ajena o de terceros, y las personas o entidades que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tengan la condición de colaboradores sociales, obligados a presentar esta declaración a través de medios electrónicos.

NORMATIVA


Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.


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