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Capitulaciones matrimoniales (CATALUÑA)
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Orden: civil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El presente modelo, redactado de conformidad con los artículos 232-30 y siguientes del Libro II del Código Civil de Cataluña, permite el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales. Según el derecho civil de Cataluña, el régimen de comunidad de bienes catalán es afín al de gananciales estatal.
En Barcelona [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Ante mí, [NOMBRE_NOTARIO] del Ilustre Colegio [COLEGIO_NOTARIO] de [CIUDAD], con residencia en la misma
COMPARECEN
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, soltero/a, [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] vecino/a de [CIUDAD].
Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, soltero/a, [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] vecino/a de [CIUDAD].
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de capitulaciones matrimoniales y, al efecto,
EXPONEN
I: Contraerán matrimonio el [DIA] de [MES] de [AÑO] en la localidad de [LOCALIDAD].
II: Acuerdan organizar el régimen económico matrimonial, según se establece en las siguientes,
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Que los cónyuges declaran que el matrimonio que se celebrará se entenderá contraído bajo el régimen de comunidad de bienes
Cada uno conservará como bienes privativos los bienes y derechos que le pertenecieran antes de comenzar la sociedad, los que adquieran a título gratuito una vez comenzada la sociedad, los que adquieran a costa o en sustitución de bienes privativos.
Se enumeran los siguientes:
1. Bienes privativos de DON/DOÑA [NOMBRE_CLIENTE] : - Automóvil del año [AÑO] , marca [NOMBRE], nº [NÚMERO]
2. Bienes privativos de DON/DOÑA [NOMBRE_CLIENTE] : - Moto del año [AÑO] , marca [NOMBRE], nº [NÚMERO]
Quedarán comprendidos en bienes comunes las ganancias obtenidas indistintamente por cualquiera de los cónyuges y los bienes a los que confieran este carácter y los establecidos en el artículo 232.31 del Código Civil Catalán
SEGUNDA.- ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Cada uno de los cónyuges tiene la administración y libre disposición de sus bienes privativos dentro de los límites establecidos por la ley.
De las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges, por razón de la tenencia y administración de los bienes privativos, responden estos. Si los bienes privativos son insuficientes, el acreedor puede pedir el embargo de bienes comunes, que debe ser notificado al otro cónyuge, el cual puede exigir la disolución de la comunidad y que el embargo tenga lugar sobre la mitad correspondiente al cónyuge deudor.
Se regirán por los artículos 232.33, 232.34 y 232.35 del Código Civil Catalán
TERCERA.- EXTINCIÓN DEL RÉGIMEN
En caso de extinción del régimen de comunidad de bienes, los cónyuges se regirán por lo establecido en los artículso 232.36 a 232.38 del Código Civil Catalán.
Cuarto: Solicitan la inscripción en el Registro Civil correspondiente.
Leída esta escritura, los comparecientes la consienten y firman
DOY FE.
[FIRMAS_ASISTENTES]