Capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio con modificación del régi...atrimonio (CATALUÑA)
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Capitulaciones matrimonia...(CATALUÑA)

Última revisión
01/01/2023

Capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio con modificación del régimen económico del matrimonio (CATALUÑA)

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

A tenor del art.232-1 Código Civil Catalán, «En el régimen de separación de bienes, cada cónyuge tiene la propiedad, el goce, la administración y la libre disposición de todos sus bienes, con los límites establecidos por la ley.»

El modelo disponible a continuación permite a los cónyuges cambiar de régimen económico matrimonial, mediante capitulaciones matrimoniales posteriores al matrimonio, otorgadas de conformidad con el derecho civil catalán.


 

NÚMERO [NÚMERO]

Ante mí, Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO] Notario/aria del Ilustre Colegio de [COLEGIO_NOTARIO] con residencia en esta capital,

 

COMPARECEN

Don/Doña [NOMBRE] de profesión [PROFESIÓN] y Don/Doña [NOMBRE] de profesión [PROFESIÓN]; mayores de edad con nacionalidad española y vecindad civil catalán, casados en régimen económico de gananciales del Código civil, de [LOCALIDAD] calle [CALLE], nº [NÚMERO], con el NIF [NIF]  y [NIF]  respectivamente.

 

INTERVIENEN

En nombre propio y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de capítulos matrimoniales y, a este efecto,

 

EXPONEN

I.- Que en [FECHA], contrajeron matrimonio civil, sin haber otorgado capitulaciones matrimoniales, por lo que el  régimen económico por el que se han regido es el de sociedad de gananciales, de conformidad con el artículo 1.316 del Código civil.

II.- Ambas partes han decidido modificar su régimen económico, y pasar a regirse por el régimen de separación de bienes regulado en el Código Civil de Cataluña, en base a los siguientes

 

PACTOS

PRIMERO.- Los cónyuges pactan que desde la fecha de estipulación de estas capitulaciones, el matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes de Cataluña, y que cada uno de ellos tendrá la propiedad, goce, administración y la disposición de los bienes propios, en los términos previstos en los artículos 232. 1 y siguientes del Código civil de Cataluña.

SEGUNDO.- Acuerdan disolver la sociedad de gananciales y proceder a su liquidación. Para ello, estipulan el siguiente  inventario de bienes y deudas pertenecientes a la sociedad:

 

INVENTARIO

A) ACTIVO

1. Vivienda unifamiliar

Inscripción: inscrito en el tomo [DESCRIPCIÓN] libro [DESCRIPCIÓN], folio núm. [NÚMERO] finca núm. [NÚMERO] del Registro de la Propiedad núm. [NÚMERO] de [PROVINCIA]

Título: fue adquirida por ambas partes, para su sociedad conyugal, según la escritura pública otorgada en [FECHA], ante el notario/a Don/Doña [NOMBRE_NOTARIO] notario/aria del Ilustre Colegio de Notarios de Cataluña.

Se encuentra libre de cargas.

Su valor es de [CANTIDAD] euros.

2. Automóvil, marca [NOBRE] y valorado [CANTIDAD] euros.

3. Saldo de la cuenta corriente nº [NÚMERO]  de la entidad bancaria [NOMBRE] que asciende a [CANTIDAD] euros.

4. Los muebles, enseres y objetos existentes en el domicilio conyugal, según el inventario que los otorgantes han realizado en un documento aparte.

B) PASIVO

1. Préstamo personal nº  [NÚMERO] concertado con el banco [NOMBRE] con un valor de [CANTIDAD] euros.

El valor de estos bienes inventariados asciende en suma a la cantidad de [CANTIDAD] euros, de la cual [CANTIDAD] euros corresponden a cada cónyuge.

TERCERO.- Los cónyuges acuerdan la liquidación de los bienes gananciales, y se adjudican en pleno dominio los bienes que constituyen el inventario antes relacionado de este modo:

A Don/Doña [NOMBRE]: [DESCRIPCIÓN]

A Don/Doña [NOMBRE]: [DESCRIPCIÓN]

CUARTO.- Si aparecen otros bienes con el carácter de gananciales, quedan desde ahora adjudicados a cada uno de ellos, por mitad y en régimen de proindiviso

QUINTO.- Desde esta fecha, los bienes que los otorgantes adquieran pertenecerán en propiedad exclusiva al cónyuge adquiriente y la titularidad del bien se determinará, sin necesidad de otro requisito ni posibilidad de prueba en contrario, mediante escritura notarial; póliza de contratación de valores; contrato o documento que, de conformidad con la legislación o a la práctica usual, le confiera la titularidad.

En caso de que los dos cónyuges adquieran conjuntamente algún bien, su titularidad se determinará por los términos convenidos en el momento de su adquisición, y a falta de esto se entenderá que los pertenece por mitad en régimen de proindiviso.

SEXTO.- En ningún caso los bienes de uno de los cónyuges  responderán de las deudas, las obligaciones y las responsabilidades contraídos por el otro cónyuge, ni de los derivados de cualquier de sus actividades, aunque estas redunden en beneficio de la familia, salvo el caso que se prevea expresamente en la normativa aplicable o que uno de ellos avale o consolide expresamente el otro.

SÉPTIMO.- Cualquiera de los cónyuges, por sí solo, puede pedir y obtener la inscripción o constancia de estos capítulos en los Registros Civil, Mercantil o de la Propiedad, o a cualquier oficina pública o privada, otorgando, a tal efecto, los documentos explicativos y descriptivos de bienes y complementarios que se requieran, sin necesitar para todo esto la intervención del otro cónyuge.

Y me solicitan a mí, el notario/ aria, que haga constar en el Registro Civil la modificación del régimen económico del matrimonio.

OCTAVO.- Para aquellas cuestiones que no se hayan previsto en esta escritura, resultará de aplicación los artículos 232.1 y siguientes del Código civil de Cataluña sobre el régimen económico de separación de bienes.

 

RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES

Quedan hechas las reservas y advertencias legales, fiscales, y tributarias.

 

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De conformidad con  la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, de 19 de febrero, por la cual se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del cuerpo de notarios, las personas comparecientes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros automatizados existentes en la Notaría, donde se conservarán con carácter confidencial sin perjuicio de las comunicaciones de obligado cumplimiento.

También les informo de su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación respecto de sus datos personales en los términos previstos en la ley. La persona responsable de esto será el notario/aria bajo la custodia del cual se encuentre este protocolo.

 

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Leo esta escritura a las personas comparecientes por su elección, después de informarles del derecho, que no usan, a hacerlo por sí mismas.

La encuentran conforme a la voluntad debidamente informada, la ratifican y firman conmigo, el notario/aria, que doy fe de conocerlos, que su consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se muestra conforme a la legalidad y a su voluntad debidamente informada, de acuerdo con el artículo 17 bis de la Ley del notarial, y de todo el que contiene este instrumento público, extendido en [NÚMERO] folios de papel timbrado notarial, números [NÚMERO], yo, el notario/aria, DOY FE.

 

Fdo.: [FIRMAS]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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