Carta de preaviso por fin...producción

Última revisión
14/02/2022

Carta de preaviso por finalización de contrato temporal por circunstancias de la producción

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 14/02/2022

Resumen:

ADAPTADO A REFORMA LABORAL 2022

Con efectos de 30/03/2022, el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora (art. 15.1 del ET en redacción vigente desde el 30/03/2022).


 

En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [ANIO]. 

[DATOS_EMPRESA]

 

A/A D./Dª. [NOMBRE_TRABAJADOR_A]

Muy señor/a nuestro/a:

Por medio de la presente, le comunicamos que el próximo día [DIA] de [MES] de [ANIO] finaliza, por expiración del tiempo concertado, el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción de fecha [FECHA], que le une a esta empresa. (1)

Por tanto en [DIA] de [MES] de [ANIO] se producirá, la extinción del contrato de trabajo suscrito entre usted y nuestra compañía, lo que se le comunica, en plazo, a los efectos oportunos (2). Igualmente, quedará a su disposición en el departamento de [ESPECIFICAR] la liquidación correspondiente, así como la indemnización correspondiente a la cuantía equivalente a la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio que le corresponde al amparo del art. 49.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. (4)

Atentamente

 

 

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]

La empresa

 

 

Recibí y conforme:

 


[FIRMA]

Fdo.: [NOMBRE_TRABAJADOR_A]

 

 

 

(1) El art. 15.2 define la modalidad contractual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada obedezca a circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible, su duración no podrá ser superior a seis meses. Por convenio colectivo de ámbito sectorial se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Los contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural.

(2) Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días [art. 49. c) del ET].

(3) A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación (apdo. 1.c) del 49 del ET).

 

 

 

 

 

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