Carta de sanción de suspe... aplicable

Última revisión
04/05/2020

Carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo al trabajador ante ausencia de convenio colectivo aplicable

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 04/05/2020

Resumen:

El empresario tiene el poder disciplinario y sancionador, que le permite sancionar a aquellos trabajadores que no cumplan con sus deberes laborales de forma inmediata siempre que la misma se encuentre recogida como tal en el convenio colectivo de aplicación, y, en su ausencia, en base al Estatuto de los Trabajadores.

Partiendo de que el art. 115.2 de la, establece: «(…) será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable (…)», y que, al amparo del art. 58 del ET, los incumplimientos de los trabajadores se sancionarán «(…) de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable [(…)», en caso de ausencia de convenio colectivo se recomienda basar la sanción en alguno de los incumplimientos contractuales especificados en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores:

«2. Se considerarán incumplimientos contractuales:
 a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
 b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
 c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
 d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
 e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
 f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
 g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa».

En este caso y dada la ausencia de convenio colectivo, la suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias viene consignada como causa de suspensión del contrato en el art. 45.h) del ET.


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]

[DATOS_EMPRESA]

 

A la Att. Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

Muy S./Sra. nuestro/a:

Por la presente le comunicamos, a la luz de los hechos …

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