Última revisión
Carta de sanción grave al trabajador a distancia por utilización del ordenador de empresa para uso privado o personal incumpliendo instrucciones recibidas
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/07/2021
Resumen:
En su capítulo IV de la
Los trabajadores a distancia podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].
[DATOS_EMPRESA].
Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
Muy Señor/a nuestro/a:
Por la presente le comunicamos que la empresa ha tenido conocimiento de que usted está llevando a cabo actuaciones que perjudicarían los intereses de la empresa y que constituirían, además, un incumplimiento de sus funciones laborales, obligaciones contractuales y el punto núm. [ESPECIFICAR] del
- [DESCRIPCION]
Es claro que dicha conducta, amén de perjudicar a la empresa, constituiría un incumplimiento de sus obligaciones laborales, que, como usted bien sabe, consisten en [ESPECIFICAR].
Por todo ello le comunicamos que es sancionado/a con [ESPECIFICAR] dado que su conducta se encuentra tipificada como falta grave por abusiva y contraria a la buena fe, en el artículo núm. [NUM_ARTICULO] del convenio colectivo aplicable a su relación laboral de [ESPECIFICAR]. (1)
Todo esto, sin perjuicio de su derecho a impugnar esta decisión, en caso de que lo considere oportuno, por lo cauces previstos en el artículo 114 de la
Con el ruego de que firme el duplicado de la comunicación que se acompaña, le saluda,
Atentamente,
[FIRMA_SELLO_EMPRESA].
RECIBI:
Fdo.: [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
(1) Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable (art.
(2) La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social (art.