Carta de sanción grave al trabajador a distancia por utilización del ordenador d...trucciones recibidas
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Última revisión
29/07/2021

Carta de sanción grave al trabajador a distancia por utilización del ordenador de empresa para uso privado o personal incumpliendo instrucciones recibidas

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 29/07/2021

Resumen:

En su capítulo IV de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ex Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre), se refiere de manera específica a las facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia, incluyendo la protección de datos y seguridad de la información, el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales y las instrucciones necesarias para preservar a la empresa frente a posibles brechas de seguridad.

Los trabajadores a distancia podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. 



En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].

[DATOS_EMPRESA].

Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

Muy Señor/a nuestro/a:


Por la presente le comunicamos que la empresa ha tenido conocimiento de que usted está llevando a cabo actuaciones que perjudicarían los intereses de la empresa y que constituirían, además, un incumplimiento de sus funciones laborales, obligaciones contractuales y el punto núm. [ESPECIFICAR] del acuerdo de trabajo a distancia consignado el pasado [FECHA]. Así, la empresa conoce que usted viene realizando los siguientes hechos:

- [DESCRIPCION]

Es claro que dicha conducta, amén de perjudicar a la empresa, constituiría un incumplimiento de sus obligaciones laborales, que, como usted bien sabe, consisten en [ESPECIFICAR].

Por todo ello le comunicamos que es sancionado/a con [ESPECIFICAR] dado que su conducta se encuentra tipificada como falta grave por abusiva y contraria a la buena fe, en el artículo núm. [NUM_ARTICULO] del convenio colectivo aplicable a su relación laboral de [ESPECIFICAR]. (1)

Todo esto, sin perjuicio de su derecho a impugnar esta decisión, en caso de que lo considere oportuno, por lo cauces previstos en el artículo 114 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. (2)

Con el ruego de que firme el duplicado de la comunicación que se acompaña, le saluda,

Atentamente,

[FIRMA_SELLO_EMPRESA].

 


RECIBI:

 Fdo.: [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].

 

(1) Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable (art. 58.1 del ET).

(2) La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social (art. 58.2 del ET). Correspondiendo al empresario probar la realidad de los hechos imputados al trabajador, y su entidad, sin que puedan ser admitidos otros motivos de oposición a la demanda que los alegados en su momento para justificar la sanción (art. 114.3 de la LJS).

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