Última revisión
06/05/2019
Certificado de deudas pendientes de propietario para actuar en juicio contra él
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Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2019
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) , éste, en sus apartados 2º y 3º establece que: " 2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 de la LPH.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos."
CERTIFICACIÓN DE DEUDAS PENDIENTES DE PROPIETARIO PARA INICIAR PROCEDIMIENTO MONITORIO
Don/Dña. [NOMBRE SECRETARIO], con DNI núm [NUMERO], actuando en virtud de cargo de Secretario de la Junta de Propietarios de la Comunidad del edificio núm [NUMERO], de la calle [CALLE] de [LOCALIDAD], cargo que manifiesto vigente, acordado en junta de fecha [FECHA], mediante la presente
CERTIFICO
I.- Que tomad...
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