Última revisión
Comunicación a la Administración tributaria de emisión de resguardos de metales preciosos, timbres filatélicos y piezas numismáticas en el IRPF
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El art. 100.5 LIRPF establece que deberá comunicarse a la Administración tributaria la emisión de certificados, resguardos o documentos representativos de la adquisición de metales u objetos preciosos, timbres de valor filatélico o piezas de valor numismático, por las personas físicas o jurídicas que se dediquen con habitualidad a la promoción de la inversión en dichos valores.
La RAE describe los términos anteriormente expuestos de la siguiente forma:
- Filatélico: Coleccionismo y estudio de sellos de correos.
- Numismático: Monedas y medallas, principalmente antiguas.
Este modelo facilita el cumplimiento de esta obligación formal.
AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DELEGACIÓN DE [LUGAR]
ADMINISTRACIÓN DE [ESPECIFICAR]
Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], correo …
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