Última revisión
Certificado empresa para jubilación anticipada en virtud de acuerdo colectivo
Relacionados:
Orden: laboral
Enlaces: Acceso Modelo Oficial
Fecha última revisión: 27/10/2022
Resumen:
El acceso a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a su libre voluntad exigirá acreditar un período mínimo de cotización efectiva según el art. 207 de la LGSS. El presente modelo oficial deberá expedirse a petición de la Entidad Gestora (o Servicio Común de la Seguridad Social) o del trabajador y refleja la fecha prevista de jubilación, las bases de cotización por desempleo de los 180 días inmediatamente anteriores a la baja y las cantidades indemnizatorias abonadas en virtud de acuerdo colectivo
Aunque la empresa pueda utilizar la aplicación Certific@ para tramitar certificados similares para la prestación contributiva de desempleo ante el SEPE, el de jubilación se tramitará ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y habrá de ser entregando físicamente al trabajador que se pretende jubilar.
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