Certificado de empresa y solicitud de reanudación agrupada de prestaciones por desempleo (modelo oficial)
Formularios
Certificado de empresa y ...o oficial)

Última revisión
06/10/2022

Certificado de empresa y solicitud de reanudación agrupada de prestaciones por desempleo (modelo oficial)

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Orden: laboral

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 06/10/2022

Resumen:

Este modelo oficial voluntario permite:

  • AL TRABAJADOR: al amparo del vigente art. 13.4 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, solicitar de forma agrupada a la entidad gestora la reanudación de las prestaciones y subsidios a los trabajadores fijos discontinuos y a los que tengan reducida su jornada ordinaria de trabajo o suspendida su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, cuando dentro del mes tengan diversos períodos de actividad o inactividad, así como a los que habitualmente trabajen para una misma empresa o en un mismo sector de actividad con sucesivos contratos temporales dentro del mes.
  • A LA PERSONA EMPLEADORA: certificar los periodos trabajados o retribuidos por el trabajador en el mes anterior a la fecha del último cese en la empresa.

En el caso de que se le requiera la aportación de documentación dispone, según lo establecido en el art. 25.1 del R.D.625/85, de 2 de abril, de un plazo de 15 días para su presentación, transcurrido el cual se archivará la solicitud, previa resolución, sin perjuicio de que pueda instar una nueva si su derecho no hubiera prescrito.

De acuerdo con lo previsto en el art. 296.1 de la Ley General de la Seguridad Social, la entidad gestora deberá dictar resolución en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se hubiera formulado la solicitud de la prestación y notificarla debidamente.

Una vez transcurridos tres meses desde la presentación de la solicitud de la prestación, si aún no se hubiera notificado la resolución se entenderá desestimada por silencio administrativo de acuerdo al artículo 120.3 de la TRLGSS y el interesado podrá interponer reclamación previa conforme al art. 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.


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