Cláusula contractual para la consignación de periodo de prueba.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 30/04/2018
- Resumen:
Podrá concertarse por escrito un período de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los Convenios Colectivos. En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
El párrafo cuarto del apdo. 1 art. 14, ET, declara inválido «el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación».
Esta facultad de libre desistimiento se ejercita por medio de una declaración de voluntad a instancia de parte, que no precisa someterse a exigencias de forma determinadas, bastando con que llegue a conocimiento de su destinatario o que se emita en condiciones que razonablemente le permitan conocerla.
El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. (Art. 14, ET)
I.- CLAUSULA NUM. [NUMERO]. Cláusula contractual de periodo de prueba
De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 14.1 del Estatuo de los Trabajadores y [NUM_ARTICULO] del Convenio Colectivo aplicable se establece un período de prueba desde [PLAZO] hasta [PLAZO]. Durante el citado período, el/la trabajador/a don/doña [NOMBRE] tendrá los mismos derechos y obligaciones propios a su puesto de trabajo, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá llevarse a cabo por cualquiera de las partes implicadas durante su transcurso, sin necesidad de indemnización o preaviso alguno.
También se pacta expresamente que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo, reanudándose después de haber finalizado las mismas.
Transcurrido el citado período sin que ninguna de las partes haya desistido del contrato, éste producirá plenos efectos, computándose el tiempo anteriormente señalado en la antigüedad del trabajador en la empresa.
II.- CLAUSULA NUM. [NUMERO]. Cláusula contractual de periodo de prueba
La duración del periodo de prueba será la establecida en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
III.- CLAUSULA NUM. [NUMERO]. Cláusula contractual de periodo de prueba
Todas las incorporaciones de nuevos trabajadores estarán sometidas a un período de prueba que podrá ser:
a) [NUMERO] meses/días para el personal titulado (Ingenieros, Licenciados, Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios y Titulaciones asimiladas) (1)
b) [NUMERO] meses/días para el personal con formación profesional de primero y segundo grados, o titulaciones equivalentes). (2)
c) [NUMERO] meses/días para el personal no cualificado (Peones, Especialistas, etc.) (3)
Durante este período todos los derechos y obligaciones serán los mismos que para el personal fijo, a excepción de la posibilidad de rescisión del contrato, que podrá producirse por decisión de cualquiera de las partes con un preaviso de [DESCRIPCIÓN] (4)
(1) hasta seis meses
(2) hasta dos meses
(3) En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados. En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
(4) A pesar de que durante el periodo de prueba no es necesario preaviso su existencia puede fijarse por pacto o convenio.
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