Última revisión
Cláusula contractual para la consignación de periodo de prueba
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/02/2024
Resumen:
El periodo de prueba en los contratos laborales está sujeto a los convenios colectivos o, en su ausencia, a una duración máxima fijada en el art. 14 del ET.
Durante este periodo, el empleado tiene los mismos derechos y obligaciones que otros empleados, menos los relacionados con la terminación del contrato, que puede ser instada por cualquiera de las partes.
La ley protege especialmente a las trabajadoras embarazadas y a las madres recientes, invalidando la terminación a instancia del empresario por razones relacionadas con el embarazo o maternidad. Cualquier interrupción por causas específicas pausa el periodo de prueba si hay acuerdo entre las partes.
I.- CLAUSULA NUM. [NUMERO]. Cláusula contractual de periodo de prueba.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 14.1 del
También se pacta expresamente que las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpirán el cómputo, reanudándose después de haber finalizado las mismas.
Transcurrido el citado período sin que ninguna de las partes haya desistido del contrato, este producirá plenos efectos, computándose el tiempo anteriormente señalado en la antigüedad del trabajador en la empresa.
II.- CLAUSULA NUM. [NUMERO]. Cláusula contractual de periodo de prueba.
La duración del periodo de prueba será la establecida en el artículo 14 del
III.- CLAUSULA NUM. [NUMERO]. Cláusula contractual de periodo de prueba.
Todas las incorporaciones de nuevos trabajadores estarán sometidas a un período de prueba que podrá ser:
- a) [NUMERO] meses/días para el personal titulado; Ingenieros, Licenciados, Ingenieros Técnicos, Diplomados Universitarios y Titulaciones asimiladas. (1)
- b) [NUMERO] meses/días para el personal con formación profesional de primero y segundo grado o titulaciones equivalentes. (2)
- c) [NUMERO] meses/días para el personal no cualificado (Peones, Especialistas, etc.). (3)
Durante este período todos los derechos y obligaciones serán los mismos que para el personal fijo, a excepción de la posibilidad de rescisión del contrato, que podrá producirse por decisión de cualquiera de las partes con un preaviso de [DESCRIPCIÓN]. (4)
(1) Como máximo seis meses.
(2) Como máximo dos meses.
(3) Como máximo tres meses en las empresas de menos de 25 trabajadores para los trabajadores que no sean técnicos titulados. El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora. Al amparo del art. 15
(4) A pesar de que durante el periodo de prueba no es necesario preaviso, su existencia puede fijarse por pacto o convenio.