Comunicación de la admini...acreedores

Última revisión
13/10/2022

Comunicación de la administración concursal a los acreedores. Impugnación del inventario y lista de acreedores

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 13/10/2022

Resumen:

A TENER EN CUENTA. El presente formulario se encuentra actualizado a la reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, con efectos desde el 26/09/2022.

El artículo 297 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal dispone que:

«1. Dentro del plazo de diez días las partes personadas en el concurso de acreedores podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores.

2. El plazo para impugnar el inventario y la lista de acreedores se contará desde la inserción de esos documentos en el Registro público concursal».

El inventario y la lista de acreedores son documentos que han de acompañar al informe de la administración concursal, que ha de cumplir con el requisito de publicidad que se establece en el artículo 294 del TRLC, el cual establece que:

«1. El mismo día de la presentación del informe, el letrado de la Administración de Justicia lo remitirá por medios electrónicos junto con los documentos anejos al Registro público concursal.

2. El mismo día de la presentación del informe la administración concursal remitirá el informe y los documentos anejos por correo electrónico al deudor, a aquellos que hubiesen comunicado sus créditos de cuya dirección electrónica tenga constancia, estén o no incluidos en la lista de acreedores, y a quienes, aunque no fueran acreedores, estuvieran personados en el concurso. Si no tuviera constancia fehaciente de la recepción del correo electrónico, deberá intentar la comunicación por cualquier otro medio que permita al acreedor conocer de su publicación en el Registro público concursal. Si no tuviera constancia de la dirección electrónica, el administrador concursal efectuará la remisión al procurador que los represente.

3. El juez podrá acordar, de oficio o a instancia del interesado, cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible, en medios oficiales o privados».


Comunicación de la administración concursal a los acreedores. Impugnación del inventario y lista de acreedores. 

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE «[NOMBRE_EMPRESA], S.A.»

(NOMBRE Y DOMICILIO DEL INTERESADO)

Comunicación de la administración concursal a los acreedores. Impugnación del inventario y lista de acreedores

Ver el documento "Comunicación de la administración concursal a los acreedores. Impugnación del inventario y lista de acreedores"

Acceda bajo demanda

Accede a más de 4.000.000 de documentos

Localiza la información que necesitas

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Prontuario de Derecho de la insolvencia
Disponible

Prontuario de Derecho de la insolvencia

Alfredo Areoso Casal

21.25€

20.19€

+ Información

Tratado práctico de Derecho concursal (TOMO I)
Disponible

Tratado práctico de Derecho concursal (TOMO I)

Alfredo Areoso Casal

25.50€

24.23€

+ Información

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso
Disponible

Divorcio: ¿bien privativo o ganancial? | Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Segunda oportunidad. Paso a paso
Disponible

Segunda oportunidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información

Meteoritos
Disponible

Meteoritos

V.V.A.A

25.50€

24.23€

+ Información