Comunicación de apertura de negociación (periodo consultas) para la distribución...020, de 29 de marzo)
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Comunicación de apertura ... de marzo)

Última revisión
30/03/2020

Comunicación de apertura de negociación (periodo consultas) para la distribución de la jornada laboral tras permiso retribuido recuperable ente COVID-19 (Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 30/03/2020

Resumen:

El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para personal laboral por cuenta ajena, de carácter obligatorio y limitado en el tiempo entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos), para todo el personal laboral por cuenta ajena que preste servicios en empresas o entidades del sector público o privado que desarrollan las actividades no esenciales calificadas como tal en el anexo de la citada norma.

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días.


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO]

[DATOS_EMPRESA]

 

A la Att. del Comité de Empresa/Delegados/as de Personal de [NOMBRE_EMPRESA]. (1)

Muy Sres./as Nuestros/as:

Por medio de la presente les comunicamos que, al amparo de lo establecido en el art. 3 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, es voluntad de esta parte proceder a la negociación de un pacto de distribución de la jornada laboral no realizada como consecuencia de la situación de paso de las personas trabajadoras de la mercantil al permiso retribuido recuperable fijado en la normativa referenciada.

[NOMBRE_EMPRESA], con la intención de [ESPECIFICAR] (2) propone implantar la siguiente distribución, respetando, en todo momento, los límites establecidos por la normativa laboral en materia de descansos:

- [ESPECIFICAR] (3)

Quedamos a la espera de notificaciones por su parte con la intención de escuchar sus ofertas y sugerencias en esta materia y poder negociar cualquier aspecto de nuestra propuesta inicial, que debería concluir, en su caso, con un acuerdo en un plazo máximo de siete días, computado a partir de [ESPECIFICAR] (4).

Con el ruego de que acusen recibo de este escrito, y recordándoles que en virtud del derecho que otorga a esta parte el art. 3.2 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, en defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año la jornada de trabajo no realiza durante el disfrute del reiterado formulario. (5)

Atentamente,

 

 

[SELLO_Y_FIRMA_EMPRESA]

 

 

RECIBÍ:

 

[COMITE_EMPRESA_O_RTES_TRABAJADORES]

 

 

 

(1) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres personas trabajadoras de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días

(2) Describir la razón por la que se pretende implantar la distribución de la jornada propuesta.

(3) Indicar distribución de la jornada especificando cuadro de días, turnos y horas de trabajo, períodos de descanso diario entre jornadas, descanso semanal, exceso de jornada, etc. Del mismo modo, por mandato legal, el acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso tratado, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado (art. 3 Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo)

(4) Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de siete días. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.

(5) De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del citado permiso.

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