Última revisión
Comunicación a la Autoridad laboral del calendario individualizado de los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada del trabajador afectado por ERE/ERTE.
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 06/04/2021
Resumen:
Según el art. 20.6 el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, a la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. La comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.
Este calendario se presentara por cada uno de los trabajadores afectados, si la totalidad de los trabajadores afectados tienen la misma reducción o misma suspensión se deberá indicar expresamente.
[DATOS_EMPRESA]
En [LUGAR], a [FECHA]
Nº ERE/ERTE: [NUMERO]
DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA: [NOMBRE_EMPRESA]
NOMBRE PERSONA TRABAJADORA AFECTADA: [NOMBRE_ PERSONA_TRABAJADORA] (1)
I. -Condiciones …
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