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Comunicación a la autoridad laboral de la finalización del período de consultas en materia de despido colectivo sin acuerdo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/03/2023
Resumen:
El periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral (art. 7 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
Expediente [NÚMERO].
A [AUTORIDAD LABORAL]
D./D.ª [NOMBRE], en posesión del DNI núm. [NÚMERO] en mi calidad de [ESPECIFICAR] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] y cuyas demás circunstancias ya constan en …
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